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La renovación del poder judicial en Europa: así eligen a los jueces otros países

La renovación del poder judicial en Europa: así eligen a los jueces otros países

La renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces españoles, es uno de los grandes asuntos sobre la mesa en este momento. Los principales partidos políticos no consiguen ponerse de acuerdo para acometer lo que en realidad es una obligación constitucional que corresponde a las Cortes y tendría que haber sucedido hace dos años. Una situación de bloqueo que contrasta con los sistemas de otros países homologables a España.

La polémica reforma que han propuesto los partidos en el Gobierno para cambiar el método de renovación del CGPJ ha hecho estallar una polémica que se suma a otras tantas que ha protagonizado el poder ejecutivo en los últimos meses y que han abierto el debate sobre su independencia efectiva con respecto al poder judicial. Esto no solo ha llevado al PP ha proponer una fórmula alternativa, sino que también ha acarreado una llamada de atención por parte de las instituciones europeas. 

Pese a la necesidad de renovar el Poder Judicial español, no existe en este momento una mayoría calificada de tres quintas partes en las cámaras de representación -tanto el Congreso como el Senado- para materializar un acuerdo que difiere del se requiere en países como Italia, Reino Unido, Francia o Alemania. ¿En qué se diferencias sus sistemas del que mantiene el bloqueo en España? En Vozpópuli analizamos cuáles son las reglas por las que se rigen los sistemas judiciales de esos países. 

La “guerra de togas” en Italia

En el caso de Italia, la designación de su poder judicial también se produce por varias vías. Los magistrados del Consejo Superior de la Magistratura son en parte elegidos por las asociaciones profesionales de jueces y, por otro lado, por el parlamento italiano. El órgano de gobierno de este país trata de garantizar la independencia de sus jueces, si bien la renovación de sus cargos suele generar gran controversia, por lo que en ocasiones se habla de “guerra de togas”.

El presidente de la República de Italia es el encargado de presidir, simbólicamente, este órgano, compuesto por otros 26 miembros, entre los que se incluyen por derecho el presidente y el fiscal general del Tribunal Supremo. De los 24 elegidos de forma directa, la designación de 16 corresponde a los magistrados de las diferentes corrientes de la magistratura, representadas por las asociaciones profesionales. 

Los ocho restantes son seleccionados por el parlamento, por mandato constitucional, para equilibrar la presencia de jueces en su órgano de gobierno y evitar así que el Consejo Superior de la Magistratura pueda actuar exclusivamente para salvaguardar a los propios magistrados. Son los llamados “laicos”, elegidos entre profesores universitarios de Derecho y abogados que han ejercido durante al menos 15 años. 

Una rigurosa evaluación en Reino Unido

El histórico sistema judicial de Reino Unido fue reformado en 2005 para trasladar el poder judicial, que hasta entonces residía en la Cámara de los Lores, al Tribunal Supremo, un órgano creado en ese momento. El alto tribunal británico -Supreme Court of the United Kingdom- está compuesto por un presidente, un vicepresidente y diez jueces que son nombrados por la Reina de Inglaterra, propuestos por el primer ministro -o en su defecto el ministro de Justicia- y elegidos por la Comisión de Nombramientos Judiciales. Está formada por 15 miembros, cinco de los cuales son jueces profesionales. 

Esta comisión (Judicial Appointments Commisionn) es la encargada de designar a los candidatos, seleccionados tras superar una compleja evaluación que incluye entrevistas personales, una valoración de capacidades comunicativas, así como de su reputación e intelecto, y una serie de pruebas prácticas. En cualquier caso, todos los candidatos deberán reunir un requisito: haberse dedicado profesionalmente al Derecho durante al menos un cuarto de siglo. 

Los miembros de la corte suprema del Reino Unido pueden ser destituidos por el Parlamento, si bien no cuentan con límites en su mandato. De hecho, los magistrados elegidos ocupan el cargo hasta que se jubilan, por lo que no se contemplan los casos de “puertas giratorias”. 

Por eso, a pesar de que las funciones de control del poder judicial las ejerce el Gobierno, los expertos subrayan que en la cultura anglosajona está muy arraigado el precepto de independencia, aunque la independencia está garantizada y recogida en la Constitución, las afinidades políticas existen. Eso sí, Reino Unido tiene muy diversificado el poder judicial entre sus cuatro grandes regiones. Tanto Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte tienen sus propios sistemas legales con diferentes leyes, organización y práctica.

Francia, hacia la independencia entre poderes

En Francia, el órgano de gobierno de los jueces es el Consejo Superior de la Magistratura -Conseil Supérieur de la Magistratura-, ejerce como órgano disciplinario también de los fiscales. Está presidido por la figura del presidente de la República y el ministro de Justicia de turno ejerce como vicepresidente. A estos dos miembros de derecho se suman seis magistrados de carrera y otros seis fiscales que se reporten en dos salas: una para jueces y otra para fiscales.

Tanto la sala competente de los magistrados como la de los fiscales cuentan, respectivamente, con cinco jueces, un fiscal, un consejero de Estado elegido por el pleno del Consejo de Estados y tres miembros directamente nombrados por el presidente de la República, el presidente de la Asamblea nacional y el Senado. 

Esta institución es la que propone al presidente de la república los candidatos para ser consejeros de la Corte de Casación, el primer presidente de la Corte de Apelación y el presidente del Tribunal de Gran Instancia. Sin embargo, el nombramiento de los fiscales jefe escapa a sus competencias, que en este caso corresponden al Consejo de Ministros y al Consejo de Estado. 

El Consejo Superior de la Magistratura es un órgano creado en 1883 durante la III República francesa cuya autonomía se reconoce constitucionalmente desde la carta magna con la que arranca la IV República en 1946, aunque debe su funcionamiento actual a la Constitución de 1958, que dio paso a la V República, cuando fue dotado con las competencias en materia disciplinaria y administración de los tribunales. 

Históricamente, la injerencia del poder ejecutivo ha determinado el funcionamiento del poder ejecutivo y la figura del presidente republicano ha estado ligada a este órgano. No en vano, este órgano nace con la vocación de “asistir” al presidente de la República y no fue hasta 1993 cuando esta institución fue reformada para reforzar su independencia al impedir que todos sus miembros fueran directamente nombrados por el mismo.

Alemania, sin un 'CGPJ'

En Alemania no existe un órgano de gobierno autónomo judicial como el CGPJ, algunas de sus funciones las asumen aquí los Ministerios de Justicia de los Bundesländer o el gobierno Federal. Por el contrario, el Tribunal Constitucional alemán está considerado como el tribunal con más capacidad de intervención del mundo, puesto que puede anular cualquier legislación o sentencia emitida por otro tribunal.

No está concebido como un tribunal de apelación sino como una autoridad judicial supervisora por encima de la ley. Sus ocho jueces son elegidos por las dos cámaras de representación parlamentaria, el Bundestag y el Bundesrat, cadenas de legitimación que conducen hasta el pueblo mismo.

El Ministerio Federal de Justicia elabora dos listas, una con los nombres de jueces federales que cumplan los requisitos y otra con nombres propuestos por un grupo parlamentario del Bundestag, por el Gobierno Federal o por un Gobierno regional. Ambas listas sirven a la preparación de la elección y han de ser actualizadas constantemente y presentadas a los presidentes del Bundestag y del Bundesrat no más tarde de una semana antes de la elección.

En el Bundestag, un total de doce compromisarios, según la regla de la representación proporcional, realiza la elección indirecta. Cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar una lista de candidatos a compromisarios; son admisibles listas comunes de distintos grupos parlamentarios. Los diputados sólo pueden votar una lista, no a personas concretas. Los compromisarios son elegidos para todo el período electoral y su mandato no decae.

No están sometidos a instrucciones; el de mayor antigüedad convoca a la sesión, que por su propia naturaleza ha de ser secreta, y la dirige hasta que se haya procedido a la elección de todos los magistrados. Para ser elegido magistrado se necesitan por lo menos ocho votos y, en general, los partidos políticos tienen interés en designar para ese prestigioso grupo de compromisarios a políticos relevantes.

En el caso del Bundesrat, el pleno en elección directa vota la lista cerrada propuesta por una comisión en la cual están representados todos los Länder, siempre que esas propuestas hayan sido aceptadas por los portavoces de esos grandes partidos políticos, todo ello según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Desde la segunda elección de presidente, rige un acuerdo tácito entre los grandes partidos políticos, de modo que el más fuerte propone al presidente y el segundo a vicepresidente.