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Galicia

La Junta Electoral amonesta a Óscar Puente por hacer propaganda electoral junto con los Reyes Magos

Llegó en un tren Talgo en pruebas junto a los Reyes Magos hasta la estación de Vialia, donde aguardaban, entre otros, el regidor vigués y el candidato del PSdeG a la presidencia de la Xunta, José Ramón Gómez Besteiro.

El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente
El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente. Javier Vázquez / Europa Press

La Junta Electoral Gallega ha considerado que el viaje que realizó hasta Vigo el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, en AVE junto a los Reyes Magos en la jornada del 5 de enero vulneró la ley electoral porque incurrió en mensajes "electoralistas". Esa infracción no implicará la apertura de expedientes sancionadores contra el mandatario y el alcalde de Vigo, Abel Caballero.

Así lo recoge una resolución en la que la junta electoral aprecia parcialmente la denuncia presentada por el PP sobre la visita del ministro a la ciudad olívica, a la que llegó en un tren Talgo en pruebas junto a los Reyes Magos hasta la estación de Vialia, donde aguardaban, entre otros, el regidor vigués y el candidato del PSdeG a la presidencia de la Xunta, José Ramón Gómez Besteiro.

La junta, que inicia su argumentación señalando que no cuestiona que Puente se desplazase a Vigo en un tren en pruebas, estima que la presencia en la estación de autoridades del Estado y del ayuntamiento, así como la del propio Besteiro, "no puede reputarse como casual, como tampoco pode ser casual la amplia presencia de medios de comunicación".

Continúa con que las declaraciones hechas por el ministro Puente y Abel Caballero "evidencian elogios a los logros obtenidos en materia de infraestructuras y tienen indudables connotaciones electoralistas", por lo que determina que el "conjunto" de estas circunstancias supone "una violación de los principios de neutralidad de los poderes públicos y de igualdad entre los actores electorales" que marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su artículo 50.

Asimismo, también destaca que el acto desarrollado en el andén "no puede considerarse como imprescindible para la salvaguardia del interés general para el correcto desarrollo de los servicios públicos" y, por lo tanto, no puede ampararse en la instrucción de la junta electoral que establece excepciones para el desarrollo de campañas institucionales en período electoral.

Por todo esto, estima parcialmente la denuncia del PP y determina que Puente y Caballero incurrieron en las prohibiciones que marca la LOREG, si bien decide no incoar expediente contra ellos "una vez ponderadas las circunstancias concurrentes".

La Junta Electoral ordena al PP de Galicia a retirar una campaña

Además, la Junta Electoral ha ordenado al Partido Popular que retire una campaña contra la oposición difundida en distintos soportes publicitarios en la vía pública tras una denuncia presentada por el Partido Socialista de Galicia

En estos carteles se pueden leer mensajes como "Si crees que la carta a los Reyes de los niños es demasiado larga, imagina cómo será la de Puigdemont" y "Si en la familia os lleváis como PSOE, Sumar, Podemos, IU, BNG y Anova, recordad que en las fiestas no es obligatorio hablar de política".

En la resolución, con fecha de este lunes y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Junta Electoral de Zona de Pontevedra da un plazo de 24 horas a los populares para la retirada de esta campaña. Además, da otras 24 horas para la realización de alegaciones. 

Carteles electorales del PP en Galicia.
Carteles electorales del PP en Galicia.

En concreto, en la denuncia, el Partido Socialista señala que al menos en la última semana de diciembre y en la primera de enero el PP colgó estos carteles en localidades gallegas pese a que el artículo 53 de la Loreg subraya que no se puede difundir propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña.

Los socialistas también recuerdan que la ley electoral impide a las formaciones contratar espacios, soportes o sitios para la difusión de propaganda electoral en lugares públicos desde la fecha de la publicación de la convocatoria electoral hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.

Tras la denuncia, la Junta Electoral de Zona se da por enterada y acuerda requerir al PP la retirada de los carteles en el plazo citado, "bajo el expreso apercibimiento de tramitación de la denuncia con el nombramiento de instructor que por turno corresponda".

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