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España

La Fiscalía actuará contra los padres que no lleven a sus hijos a clase por miedo a la covid

La Fiscalía unifica criterios para actuar contra los padres que no lleven a sus hijos a clase por miedo a la covid

La Fiscalía General del Estado ha advertido este jueves de que actuará contra los padres que decidan no llevar a sus hijos al colegio por miedo al contagio de covid. La Unidad Especializada de Menores del Ministerio Público apunta que la asistencia presencial del alumnado "constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados". Por ello, si los padres deciden no llevar a sus hijos al colegio de forma "voluntaria, injustificada y persistente", el Ministerio Fiscal actuará penalmente contra ellos por "incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad".

El Ministerio Público señala en una nota a la que ha tenido acceso Vozpópuli que se trata del mismo proceder que se seguía en los casos de absentismo provocado por los padres antes de la pandemia.

Deberán ser los centros educativos quienes detecten los casos de absentismo voluntario e injustificado, y estos deberán comunicárselos a las Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo y llevar a cabo los trámites pertinentes. La Fiscalía señala que solamente se le deberán remitir los expedientes de aquellos alumnos cuyas ausencias sean "repetidas y no justificadas".

Cuando reciba los expedientes de los casos de absentismo reiterado, la Fiscalía procederá a la incoación de diligencias preprocesales para valorar individualmente las circunstancias de cada caso "modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias". 

Tendrá en cuenta "la situación de pandemia"

Sin embargo, se apunta que se tendrán en cuenta "la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar".

La Fiscalía recuerda la "obligación legal de escolarización imperativa" para los menores de entre 6 y 16 años. Asimismo, aclara que su actuación solo se justifica "con carácter posterior" a la realización de conductas "en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores", pero nunca "con un carácter preventivo".

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