España

Un Juzgado condena a Podemos a indemnizar a su abogada que denunció el caso Neurona, pero niega represalias

La sentencia declara nula la decisión del partido de reducirle la jornada laboral pero dice que no hay indicio alguno de que se vulnerasen sus derechos

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, durante una sesión de Control al Gobierno en el Congreso de los Diputados
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, durante una sesión de Control al Gobierno en el Congreso de los Diputados

El Juzgado de lo Social número 1 de Granollers ha ordenado a Podemos a indemnizar a su exabogada Mónica Carmona a la que redujo la jornada laboral a la mitad en diciembre de 2019. Era la responsable de Cumplimiento Normativo y sus investigaciones internas sustanciaron la denuncia que dio origen al llamado caso Neurona. La sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, sin embargo, dice que no hay indicios de que la decisión del partido morado fuese una represalia por sus indagaciones. 

“Declaro nula la modificación comunicada, condenando a la demandada (Podemos) a reponer a la trabajadora en sus condiciones laborales anteriores consistentes en una jornada de 40 horas semanales y en las funciones propias de su categoría profesional de Asesora Jurídica, desde la fecha de la modificación, así como al abono de una indemnización consistente en la diferencia de salario dejado de percibir desde la modificación a razón de 36,72 €/día”, dice el fallo de fecha del 12 de marzo. 

La cantidad asciende en torno a los 14.000 euros a lo que habría que descontar el montante que durante este año y tres meses ha estado percibiendo en concepto de seguridad social, según advierte Mónica Carmona a este periódico. Afirma que ahora el partido tendrá que readmitirla. También avanza su intención de recurrir la sentencia ya que insiste en que recibió represalias por investigar internamente el partido. Sus últimos expedientes remitidos al juez de Madrid Juan José Escalonilla motivaron la apertura de procedimientos independientes, uno de ellos por el presunto uso de una empleada del partido como niñera por parte del matrimonio formado por Pablo Iglesias e Irene Montero. Pero la sentencia no aprecia indicios de esa represalia.  

Sin vulneración de derechos

“No se aprecia indicio alguno de vulneración de derechos fundamentales”, dice la resolución adelantada por La Razón. En el proceso declaró también el otro abogado que impulsó las acciones contra el partido, José Manuel Calvente, que hace meses llegó a un acuerdo con Podemos para indemnizarle con 30.000 euros por haberle despedido también de forma improcedente. 

Carmona alegó que antes de ser despedida remitió un mensaje avisando de las irregularidades al líder del partido Pablo Iglesias, sin embargo, el Juzgado de Granollers dice que no hay pruebas: “Manifiesta la parte actora, en su escrito de demanda, que en fecha 04/12/2019 dirigió un mensaje a través de “telegram” al Sr. Pablo Iglesias, que no fue contestado. Examinada la prueba documental esta Juzgadora no ha sido capaz de localizar tal chat de telegram”. “No puede desprenderse la existencia de indicio alguno vulnerador de derechos fundamentales que permitan invertir la carga de la prueba a los efectos pretendidos”, añade.

“No consta por consiguiente, que el empleador o cualquiera de sus órganos tuviera conocimiento de la existencia de una investigación por parte de la actora, por lo que a juicio de esta Juzgadora no se ofrece indicio alguno que permita afirmar que la actuación del empleador de modificar la jornada de trabajo de la actora, obedece a una represalia por el ejercicio o cumplimiento de sus funciones de la que únicamente era conocedora la actora y el Sr. Calvente”, concluye.

Para la juez, Carmen Briones, Podemos tan solo tuvo constancia de que se estaban investigando irregularidades internas, pero por parte de Calvente. "Es más, es el Sr. Calvente, y no la actora quien interpone una denuncia ante la Guardia Civil por presuntas irregularidades en el partido. Dicho sea de paso, la denuncia no la interpone cuando manifiesta tener conocimiento de las supuestas irregularidades, sino una vez que ha sido despedido", apunta la sentencia. Carmona defendió ante el juez del caso Neurona que la denuncia la confeccionaron ambos, pero que la presentó su compañero porque ella se encontraba de baja en esos momentos.

El juicio por el despido de Carmona tuvo lugar en noviembre y la letrada reclamó 75.000 euros a Podemos por vulnerar sus derechos al reducir su jornada laboral de 40 horas semanas a la mitad. Empezó en 2016 a trabajar para Podemos como asesora del Consejo Ciudadano en Cataluña, con una jornada laboral reducida de cuatro horas. Al año siguiente ya pasó a una jornada de ocho horas y a asumir la responsabilidad de Cumplimiento Normativo. En 2019, cuando cesaron a Calvente -bajo la acusación de acoso sexual que archivó la Justicia-, a Carmona le volvieron a reducir la jornada a cuatro horas.

“La cuestión objeto de examen es si por vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se puede convertir un contrato que ya es a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial. La respuesta debe ser rotundamente negativa pues es contrario al orden legal establecido y está completamente prohibido por lo dispuesto por el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores”, dice la sentencia, que declara nula esa reducción del contrato.

Más información