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España

La Audiencia Nacional respalda al juez de Tsunami y descarta apartarlo del caso

Desestima la recusación planteada por Oleguer Serra porque no cumplió con el requisito de haber pedido apartar al magistrado en cuanto tuvo conocimiento de su participación en el foro en el que se pronunció sobre la amnistía

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se niega a apartar a Manuel García Castellón del caso 'Tsunami Democràtic'. Los magistrados han desestimado el incidente de recusación que planteó el imputado Oleguer Serra contra el instructor del procedimiento al considerar que no cumplió los requisitos formales que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial para recusar al magistrado.

Así se desprende de un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli y en el que los magistrados de la Sección Tercera explican que no procede analizar las manifestaciones que realizó el instructor del caso Tsunami sobre la amnistía durante su participación en el Foro de Orense el 5 de octubre de 2023 porque el incidente no cumplió con los requisitos formales.

Se trata de un criterio que ya defendió García Castellón en su respuesta a este imputado del caso Tsunami. El magistrado denegó primero estimar la recusación, asegurando que se trataba de un incidente redactado en los mismos términos que el de Soler y, por lo tanto, procedía a desestimarlo también.

Defecto formal de la recusación

Tras ello, en enero, dijo que la petición no podía prosperar porque la ley determina que el incidente de recusación se interponga tan pronto como se conozcan los motivos para ello y, en su caso, tardó más de un mes. Ello es así porque Serra planteó el incidente de 13 de noviembre, tras su imputación formal en la causa, y el foro se había celebrado hacía un mes.

Durante su intervención en la ponencia el instructor dijo que "como ciudadano" podía decir dos cosas: "Uno: que la Constitución tampoco está prohibida la esclavitud y, sin embargo, no es posible. Y no está prohibida expresamente. Y dos: Bien, estos señores han dicho si en cuanto puedan van a volver a repetirlo, por lo tanto, ¿será esta amnistía la primera de muchas otras después?", expuso.

Por ese motivo la Sala respalda ahora al juez que aboga por investigar estos hechos por delito de terrorismo y descarta abordar la presunta falta de imparcialidad denunciada por el imputado. "El incidente debe ser rechazado ad limine por defecto formal insubsanable", reza el auto de la Sala. Además, apuntan que el poder especial presentado con la recusación no se indicaba el procedimiento ni tampoco la causa de recusación.

De esta forma la Sala desestima por segunda la vez la petición de un imputado de apartar al instructor del caso. Al igual que ha hecho Serra se pronunció Soler y también Josep Lluís Alay. La mano derecha de Puigdemont también le recuso alegando a su imparcialidad. La Sala, como ocurre en este caso, desestimó también la petición.

La causa de Tsunami

Cabe recordar que estas diligencias que se dirigen contra el expresidente catalán, Marta Rovira y otra decena de personas forman parte del grueso de procedimientos que se anularán en el momento se apruebe y entre en vigor la futura ley de amnistía. La norma está varada en el Congreso a la espera de que la Comisión de Justicia retome otra vez el calendario de su tramitación de cara a llevarla al Pleno.

El magistrado, que comenzó esta investigación en 2019, considera que hay indicios para investigar estos hechos por delito de terrorismo, principalmente por lo ocurrido durante el asedio de El Prat el 14 de octubre de 2019 y también durante las protestas que convocó Tsunami Democràtic en aquellos meses contra la sentencia del procés.

Además, también envió una exposición razonada en noviembre al Tribunal Supremo en la que pidió que asumiera la causa al encontrarse entre los implicados dos aforados: Carles Puigdemont y el diputado de ERC huido a Suiza Ruben Wagensberg. La Sala de lo Penal, antes de resolver, pidió informe a la Fiscalía para contar con su criterio.

El Ministerio Público acaba de informar sobre su criterio después de que la número dos del órgano, María Ángeles Sánchez Conde apuntara que no ve indicios para investigar a Carles Puigdemont ni tampoco de la comisión de un delito de terrorismo. Se trata de un criterio que choca con el que defendió la amplia mayoría de la Junta de Fiscales de Sala que sí ve indicios sólidos contra el líder de Junts por su "rol de liderazgo" dentro de Tsunami Democràtic.

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  • S
    Sevilla

    ¡Bien!