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España

El PP se salva de la condena por la financiación de Valencia porque nadie lo pidió

El expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, junto a Mariano Rajoy, expresidente del Gobierno

La Audiencia Nacional no ha condenado al PP a título lucrativo por la financiación irregular de Valencia a diferencia de lo que sucedió hace unos días en la sentencia sobre la primera época de Gürtel. Según informan a este periódico diversas fuentes jurídicas conocedoras del caso, la razón se debe a que ni la Fiscalía ni la acusación popular lo solicitaron durante el proceso.

La sentencia conocida este lunes da por probado que existió “financiación irregular” del PP valenciano y lo explica de un modo gráfico: “ciertos empresarios pagan hoy campañas electorales y mantienen u obtienen mañana contratos administrativos”. Estas prácticas de las que se benefició económicamente el PP tuvieron lugar en las campañas de las elecciones municipales y autonómicas de 2007 y en las generales de 2008.

Ni los escritos de acusación de las partes personadas ni luego durante el juicio se pidió incluir al PP como responsable a título lucrativo. Esto impide también que el partido político tenga que devolver el dinero que le ‘donaron’ los empresarios condenados y que asciende a casi dos millones de euros, según la sentencia.   

Responsabilidad civil

En el año 2010 se modificó el Código Penal (artículo 31 bis de la Ley Orgánica 5/2010) para que una persona jurídica como un partido político pudiese ser condenado penalmente. Todos los hechos ocurridos antes de ese año quedan exentos al no poder aplicarse la ley retroactivamente. Pero la condena a título lucrativo afecta a una responsabilidad civil y va por otra vía. De hecho, la primera fase de Gürtel en la que el PP sí fue condenado afecta a hechos comprendidos entre 1999 y 2005, antes incluso que las campañas electorales de Valencia.

A finales del año 2014, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmó un auto del juez investigador de la primera fase de Gürtel, Pablo Ruz, en la que se incluía la figura de la responsabilidad a título lucrativo. Meses después, en marzo de 2015, Ruz mandó a juicio a los acusados en un auto en el que acusaba al PP al entender que "se benefició al ahorrarse la financiación de las campañas electorales en Pozuelo de Alarcón y Majadahonda".

Se discutió la opción 

Fuentes de la acusación popular ejercida por ADADE en el caso de la trama valenciana admiten que discutieron esta cuestión con la Fiscalía anticorrupción. Según explican a este periódico, el Ministerio Público les argumentó que los hechos analizados no conllevan un perjuicio económico y que era “complicado” conseguir la condena. Recuerdan que esta posibilidad tampoco estaba incluida en el auto que llevaba a juicio a los acusados. La causa llegó a la Audiencia Nacional procedente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. ADADE culpó a la investigación que se realizó en ese tribunal, según denuncian, sujeta a numerosas presiones.

Los representantes de la Fiscalía en este caso eludieron ante este periódico ofrecer una explicación al respecto. La propia ADADE añade que no solicitó la condena a título lucrativo durante el juicio -una vez los empresarios reconocieron los hechos- porque la Fiscalía les dijo que existía numerosa jurisprudencia que impide a las acusaciones populares solicitar en solitario las responsabilidades civiles. El Ministerio Público mantuvo su postura de no pedirlo tampoco. Otras fuentes consultadas explican que al no haberlo hecho previamente ya no se puede modificar en el juicio por la indefensión que le hubiese generado al PP.

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