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España

Independencia sí, pero no tanto: la Generalitat negociará con el Estado la financiación del transporte público

Red de autobuses del de Lérida.

En nombre del Rey, el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, aprobó el 29 de julio la Ley de financiación del sistema de transporte público de la comunidad autónoma. El pasado 4 de agosto la normativa fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, y ayer miércoles fue publicada en el BOE, un día antes de que se inicie la campaña electoral del 27-S. El artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña contempla su aprobación, y la Ley de 2003 de movilidad instaba a la presentación de un proyecto de ley de financiación del transporte público.

A pesar de que el presidente de la Generalitat tiene previsto iniciar el proceso de independencia si los partidos a favor logran imponerse en las elecciones catalanas, en lo que toca a la financiación del transporte público de Cataluña la independencia no será plena. Tal y como recoge la Disposición final tercera de la Ley de financiación del sistema de transporte público de Cataluña, esta entró en vigor al ser publicada en el Diario Oficial de la Generalitat, pero las disposiciones de carácter económico "y con repercusión presupuestaria" entrarán en vigor "el primer día del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior".

La nueva ley contempla recargos sobre el impacto ambiental causado por vehículos a motor o sobre el impuesto de bienes inmuebles

La Disposición adicional segunda de la ley establece que el Gobierno de la Generalitat "ha de negociar con la Administración general del Estado el establecimiento de un marco regular y estable de aportaciones de los presupuestos generales del Estado en el sistema de financiación del transporte público urbano de Cataluña". En la Disposición adicional tercera se apunta que el Gobierno ha de "iniciar las negociaciones con la Administración del Estado" con el fin de obtener "la cesión total o parcial de la recaudación de los impuestos de titularidad estatal que graven la contraprestación económica y, en su caso, el beneficio por la utilización de vías de gran capacidad de Cataluña".

El artículo 19 de la nueva ley se refiere a la "cesión y participación en tributos estatales". La ley establece en dicho artículo que se puede incorporar a la financiación del sistema de transporte público "la recaudación de impuestos cedidos por el Estado o la de los impuestos en los que participe la Generalitat, actualmente o en el futuro, y particularmente una parte de la recaudación del impuesto sobre hidrocarburos, de conformidad con los términos que sean acordados o establecidos legalmente".

La financiación del sistema

La nueva ley enumera las "figuras tributarias específicas" que pueden establecerse progresivamente para financiar el sistema de transporte público de Cataluña. Entre otras, "un recargo sobre el impuesto de actividades económicas que grave la actividad de las superficies comerciales medianas y grandes, las galerías comerciales y otras concentraciones o áreas comerciales urbanas y de servicios con facturación anual superior al millón de euros (...)". También, "una contribución especial o una tasa, según proceda, para la adopción de medidas especiales y extraordinarias de ordenación del tráfico y de transporte colectivo sostenible en ocasión de actos con gran concurrencia".

Por la utilización del vehículo privado y la derivada "congestión y contaminación", se podrán imponer "impuestos o tasas que graven la utilización de las vías de alta capacidad"; e "impuestos o tasas que graven la contaminación atmosférica producida por vehículos a motor en desplazamientos comerciales o privados con utilización de aparcamientos de rotación en vías públicas y establecimientos comerciales (...)".

Además se podrán establecer "impuestos o tasas sobre el impacto ambiental causado por los vehículos a motor en la modalidad de utilización potencial de vehículos a motor con domicilio en Cataluña, así como vehículos a motor en la modalidad de circulación en itinerancia y turística".

La nueva ley contempla incluso un recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles "en los supuestos y dentro de los límites establecidos por la legislación sobre haciendas locales". Así como un aumento del tipo impositivo sobre la matriculación o la puesta en circulación de vehículos a motor, "limitado a determinadas categorías en función de la incidencia medioambiental".

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