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Economía

El Supremo hace un roto millonario a los ayuntamientos al rebajar el IBI de los parking

En un caso del Ayuntamiento de Madrid que afecta a otros 146 consistorios, entre ellos, los de Barcelona, Sevilla y Vigo, anula el tipo incrementado en el IBI para parking, que se ahorrarán el 67% de la cuota

José Luis Martínez-Almeida
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) rebaja el IBI a los párking en cientos de municipios, que verán sus ingresos mermados por una nueva doctrina. En una sentencia (106/2023) de la que es ponente Francisco José Navarro Sanchís y que juzga un caso que afecta al Ayuntamiento de Madrid, el Alto Tribunal da la razón a Ríos Rosas Sarl, empresa que regenta párkings en la capital. La sociedad impugnó ante el TEAM la liquidación del IBI y un Juzgado no le dio la razón pero sí lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), lo que el Supremo confirma ahora. Este fallo llega mientras los municipios siguen esperando un fondo por parte de Hacienda que compense la caída de ingresos que supuso la anulación de la plusvalía municipal por parte del Tribunal Constitucional y los ingresos limitados del nuevo impuesto.

Además del Ayuntamiento de Madrid, que recauda unos 1.500 millones de euros al año por el IBI, están afectados otros 146 consistorios, entre ellos, los de Barcelona, Sevilla, Vigo, Oviedo, Girona, Badajoz, Lleida, Granada, Mataró, Guadalajara, Cuenca, A Coruña, Getafe, Alcalá de Henares, Pontevedra, Valladolid, Lugo, Málaga, Córdoba, Palma, Santiago, Orense, Hospitalet de Llobregat, Mataró y San Cugat de Vallés, entre otros. Son los que tienen un tipo específico incrementado para párkings.

La empresa cuestionó la liquidación del IBI de 2017 emitida por el Ayuntamiento de Madrid por importe de 27.629,27 euros por establecer un tipo diferenciado superior para el uso denominado "almacén estacionamiento", que afecta a garajes y trasteros, del 1,135% frente al 0,510% en que se situaba entonces el tipo de bienes de naturaleza urbana. En 2023, año en que puede aplicarse el fallo a todos los contribuyentes en este caso en Madrid, este tipo urbano se ha rebajado al 0,456%.

Este tipo diferenciado que ahora tumba el Supremo se aplica a inmuebles con un valor catastral desde 1,2 millones de euros, que en el caso de la capital ascienden a 802. La rebaja fiscal que obtienen es de cerca del 67%. Un párking que pague 27.700 euros en el IBI pasa a abonar 9.200 euros.

Podrán acogerse con efectos a pasado a la nueva doctrina quienes hayan reclamado en los últimos cuatro años no prescritos. En el caso de Madrid, la sentencia se aplicará además directamente a todos los párking con este valor catastral desde 2023, para lo que el consistorio tendrá que adaptarse de oficio, explica Rubén Rúa, del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). En el resto de municipios afectados, los párking deberán recurrir para que se les aplique.

"La anulación del tipo diferenciado es solo punta del iceberg, con efectos automáticos para los aparcamientos del Ayuntamiento de Madrid, y para los otros municipios con tipo diferenciado almacén estacionamiento deberán ser los contribuyentes quienes recurran las liquidaciones del IBI o la exposición pública del padrón" para el resto de casos, apunta Rúa.

El Supremo admite el recurso de casación con el fin de determinar cuáles son los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones a los que, conforme al artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), puede aplicarse el tipo de gravamen diferenciado del IBI.

Se trata de aclarar si a los garajes y trasteros que se ubiquen en edificios de uso residencial, así como los edificios destinados exclusivamente a garajes y estacionamientos, que tengan asignado en el catastro el uso de almacén estacionamiento, les resulta aplicable el tipo de gravamen diferenciado superior del IBI.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI, que establecía que "el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,510 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,67 por ciento, y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,141 por ciento". No obstante, se establecieron tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en un cuadro. En el caso de almacén estacionamiento, se establecía un tipo del 1,135% con un valor catastral de más de 1,2 millones.

En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid dio la razón al Ayuntamiento. El TSJ desestimó los argumentos y consideró que la demanda no ataca la constitucionalidad de dicha facultad de los Ayuntamientos, sino que cuestiona la legalidad de poder fijar un tipo diferenciado concreto, "almacén estacionamiento".

Un asunto que no había tratado. El TSJ sí había analizado la creación de un uso nuevo, como tipo incrementado, que no esté avalado por el TRLHL, que calificó como ilegal en la sentencia nº 676/2010, de 17 de junio de 2010, aunque en relación con el uso "Solar" en la Ordenanza Reguladora del IBI de Majadahonda.

Se duplica el número de afectados

La sentencia del TSJM que dio la razón a la empresa admitió que dentro del uso 2. Industrial del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, y su norma 20 que contiene el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, se incluyen las "Naves de Fabricación y Almacenamiento", pero no como un tipo diferenciado del industrial, de manera que crear un uso independiente con un "subuso" provoca el desdoblamiento de la tributación y con ello la Administración duplica el número de inmuebles afectados por el incremento de carga fiscal.

"La Ordenanza, si convierte una subcategoría en un uso "almacén-establecimiento" colocándolo al mismo nivel que el resto de usos principales, está aumentando el número de inmuebles en los que se puede hacer aplicación del tipo incrementado, aumentando la carga fiscal prevista en el artículo 74.2 TRLHL que solo se refiere al 10% de los inmuebles de cada uso", concluyó el TSJ.

El Supremo no comparte sin embargo la tesis del TSJ de que ese desdoblamiento del uso de garajes y estacionamientos, en la ordenanza, y su segregación respecto del industrial, responde a una especie de artimaña municipal para lograr que el número de inmuebles que se incluyen entre el 10 por 100 de éstos que pueden ser gravados con el tipo diferenciado sea superior.

Finalmente, el Supremo establece que los artículos 72.4 y la disposición transitoria 15ª del TRLHL deben ser interpretados en el sentido de que los usos de los bienes inmuebles que habilitan la imposición de un tipo de gravamen agravado o cualificado, en las condiciones y con los límites establecidos, son los que indica la mencionada disposición transitoria, por la remisión expresa que efectúa al cuadro de coeficientes del valor de las construcciones, sin que sea admisible respecto de usos combinados o de segundo y sucesivos grados distintos.

Por lo tanto, se acuerda la nulidad del artículo 8.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora del IBI de Madrid, aprobada en su origen por Acuerdo de 28 de marzo de 2001.

Valor de referencia

Por otra parte, Rúa da cuenta de que Aedaf ha firmado un Convenio Colaborador en materia de Gestión Catastral e Intercambio de Información con la Dirección General del Catastro al que el secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, se ha referido en la Comisión de Hacienda en el Congreso este lunes para tratar los problemas que se detecten respecto al valor de referencia. El objeto del Convenio es abrir una vía de colaboración con el compromiso de intercambio de información y asistencia a los asesores fiscales para la confección y presentación de declaraciones catastrales.

Aedaf explica que el Convenio también comprende el establecimiento de un canal específico de acceso a la información catastral para la asociación, así como un sistema específico de remisión de discrepancias detectadas por los asociados con motivo de su actividad profesional. En concreto, este sistema se refiere a discrepancias que tengan trascendencia catastral repercutiendo de manera especial en el cálculo del polémico valor de referencia en vigor desde enero de 2022, lo que permitirá el ajuste de la descripción catastral de los inmuebles a su realidad física.

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