Quantcast

Economía

Ayuntamientos de PSOE, Podemos y PP fuerzan que Hacienda les compense con 2.000 millones por la plusvalía

Pactan unas enmiendas que exigen a Hacienda un fondo que les compense por lo que tienen que devolver y lo que van a dejar de ingresar con el nuevo impuesto

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Ayuntamientos de todos los colores políticos han pactado un plan de acción para forzar que Hacienda les compense por sus pérdidas multimillonarias con la plusvalía municipal. En una enmienda del Grupo Popular que secundan el PSOE y Podemos-IU a la que ha tenido acceso Vozpópuli, reclaman al Gobierno un fondo de cerca de 2.000 millones de euros que les resarza por las devoluciones que tienen que acometer y por lo que van a dejar de ingresar con el nuevo impuesto ante la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre que anuló el impuesto. También piden otros cambios en el proyecto de ley que tramita el Congreso para asegurar la tributación.

La enmienda que ha pactado la Comisión de Hacienda de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) establece que el Estado deberá compensar a los Ayuntamientos por las pérdidas de ingresos como consecuencia de la devolución de liquidaciones o autoliquidaciones o de la anulación de derechos reconocidos no cobrados y por las pérdidas de ingresos por la nueva norma, lo que asciende a cerca de 2.000 millones. Y lo hará en un plazo de seis meses desde que se apruebe la Ley que ahora tramita el Congreso, proceso en el que quieren participar.

En concreto, la devolución de liquidaciones o autoliquidaciones se acerca a los 1.000 millones de euros, según fuentes conocedoras. Esta cuantía obra en poder de Hacienda en cualquier caso, trasladan desde la FEMP, ya que le están remitiendo la cifra entre 2017 y 2021 y seguirán haciéndolo hasta 2025. El 1 de enero de ese año fijan que deberán haber tramitado todos los expedientes y se procederá a la regularización definitiva, pudiendo generarse saldos positivos o negativos en función de que las cantidades certificadas superen o no las cuantías inicialmente aportadas.

Las pérdidas de ingresos como consecuencia del nuevo impuesto serán compensadas a través de los mecanismos establecidos para la participación de las entidades locales en los tributos del Estado. La pérdida anual compensable será la diferencia entre la recaudación líquida de 2022 y siguientes y la media de los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Los Ayuntamientos calculan que pierden entre un 30% y un 50% de ingresos con la nueva ley de un impuesto que recaudaba cerca de 2.500 millones de euros, su segunda fuentes de financiación tras el IBI.

Este proceso abarca por lo tanto hasta 2025, año en el que esperan que haya ya un nuevo sistema de financiación local.

Las enmiendas que ha acordado la FEMP dejan fuera un tercer motivo de compensación, lo que han dejado de ingresar en los 15 días que mediaron entre la publicación del sentido del fallo del Tribunal Constitucional el 26 de octubre y la entrada en vigor del Real Decreto-ley que desarrolla el nuevo impuesto el 10 de noviembre, lo que puede suponer cerca de 50 millones de euros.

El motivo de que no se haya incluido es que no había consenso. Aunque el Real Decreto-ley deja claro que no tiene efectos retroactivos, algunos ayuntamientos están interpretando que cabe liquidar el impuesto en este periodo, el caso del de Barcelona, que parta ello esgrime un informe ad hoc de su Consell Tributari, que ha causado asombro entre juristas. Firma el informe una de las expertas que asesora a Hacienda en la reforma fiscal, Antonia Agulló.

La FEMP venía reclamando un fondo que Hacienda ha negado que vaya a conceder y ha conseguido pactar una propuesta que quiere articular en la tramitación parlamentaria de la norma.

Valor de referencia

Los Ayuntamientos añaden otras dos enmiendas que modifican el cálculo de la base imponible en el supuesto de utilización del método de estimación directa. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, el Real Decreto-ley ya en vigor y que tramitan las Cortes como proyecto de ley establece que como valor de transmisión se tomará, además del que conste en el título que documente la operación y el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del Catastro inmobiliario. Se trata de los nuevos valores que ha fijado el Catastro con Big Data de los notarios y que están en vigor desde el 1 de enero y que en muchos casos son superiores al precio comprometido.

Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se tomará, en su caso, el primero de los valores a comparar señalados, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Desde la Comisión de Hacienda de la FEMP explican que estas enmiendas tienen por objeto salvaguardar la seguridad jurídica.

Tras convalidarse el Decreto del Gobierno en el Congreso, la Cámara Baja aprobó su tramitación como proyecto de ley. PP y Vox anunciaron que lo recurrirían al TC, recursos que ya han sido admitidos y que, si tienen éxito, afectarán en principio sólo al tiempo que el Decreto esté en vigor, es decir, unos meses, pero no a cuando esté vigente como ley. Es decir, esta tramitación salvaguarda el nuevo impuesto. Eso sí, la posible inconstitucionalidad del Decreto puede incrementar las devoluciones y, por lo tanto, las exigencias de compensaciones por parte de los Ayuntamientos.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.