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Una sentencia señala que la DGT multa de manera ilegal a vehículos sin ITV que no están circulando

La recaudación de la DGT por multas al no tener en vigor la ITV supera al año los 200 millones de euros, muchas de ellas realizadas de manera ilegal sobre vehículos estacionados

Los coches estacionados en vía pública no pueden ser multados por no tener la ITV en vigor..

La recaudación que la DGT realiza cada año en materia de multas sigue siendo una de sus principales fuentes de ingresos; unas sanciones que abarcan todo tipo de situaciones, siendo las de exceso de velocidad una de las que más ingresos proporciona. Y aunque recurrir una multa de esta tipología hoy en día suele ser complicado de obtener resultados positivos, hay otras muchas que sí se logran anular.

Una de ellas viene por parte de las ITV, que en los dos últimos años la permitido a la DGT imponer más de un millón de multas por no pasarla, por un importe aproximado de unos 200 millones de euros. Sin embargo, no todas esas multas son “legales”, ya que una resolución judicial dictada por un juzgado de Madrid, ha aceptado íntegramente el recurso promovido por los letrados de la organización de defensa de los conductores AEA.

Una sentencia que ha dejado sin efecto la multa de 200 euros impuesta al titular de un vehículo estacionado en la calle que no había pasado la ITV, al considerar que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.

El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista sancionado, se inició por la denuncia formulada por un policía local al titular de un vehículo que estaba temporalmente estacionado en una vía urbana.

Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico al rechazar el argumento de que el vehículo no estaba circulando.

Ahora la justicia, ha acogido íntegramente las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado, porque considera que el ilícito a sancionar es el previsto por la Ley de Seguridad Vial y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora.

Por ello la sentencia anula la multa de 200 euros impuesta y declara que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.

Sentencia pionera

Esta resolución judicial, pionera en España, constituye un importante precedente jurídico, y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT.”

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