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Economía

Reforma laboral: Trabajo elimina el despido con mochila austriaca de los nuevos ERTE

El Gobierno deberá consultar a los agentes sociales en los nuevos ERTE Red, que no tendrán un mecanismo de despido en tránsito de ERTE a recolocación

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi.

El Gobierno ha modificado su propuesta de nuevos ERTE postpandémicos RED. En la nueva propuesta que ha trasladado a la mesa de diálogo social sobre la reforma laboral, ha modificado el mecanismo en dos aspectos: elimina los despidos con mochila austriaca y en el procedimiento de autorización de estos ERTE especiales, por motivos cíclicos o estructurales, establece que se deberá informar antes a los agentes sociales, dos aspectos del nuevo texto que los sindicatos dicen que se han modificado a instancias suyas.

La propuesta del nuevo mecanismo RED para los ERTE estructurales o cíclicos postCovid que planteó el Gobierno a los agentes sociales el 9 de noviembre incluía una semilla de implantación de mochila austriaca o fondo de capitalización del despido en España en el que la empresa que recoloque a un trabajador verá abaratado su despido si éste llega a producirse. Además, se introducía un inédito control del Gobierno sobre estos Expedientes, en los casos excepcionales de crisis estructural o cíclica, tutela que lidera el Ministerio de Asuntos Económicos, a la par que se recupera la autorización administrativa, y la cláusula de salvaguarda del empleo, para estos casos.

El anterior borrador del nuevo mecanismo preveía que la empresa forme al empleado para recolocarlo en otra empresa, y se creará un Fondo, llamado RED, para financiarlo, integrado por excesos de la prestación por desempleo, dotaciones presupuestarias concretas de los Presupuestos y fondos europeos. La recolocación en otra empresa fuera del grupo empresarial tendría que ser aceptada por el trabajador de forma voluntaria mediante su dimisión. En ese momento, la empresa de origen transferiría al Fogasa el 50% de la cuantía del despido improcedente que le hubiera correspondido al trabajador en ausencia de recolocación, con el fin de constituir un fondo para financiar los procesos de recolocación. El trabajador suscribiría un nuevo contrato de trabajo con su nueva empresa, sin antigüedad, y con las nuevas condiciones laborales. En caso de un eventual despido por causas no atribuibles al trabajador en la empresa receptora, el Fogasa le abonaría una indemnización de importe equivalente a la cuantía por despido improcedente que le hubiese correspondido en caso de haber sido despedido en la empresa de origen.

Incremento de sanciones

Pues bien, se mantienen la previsión de que las empresas que contraten trabajadores de empresas incluidas en el mecanismo sectorial recibirán bonificaciones de cuotas del 50% durante 6 meses. Pero se eliminan los elementos que permitían el tránsito a los despidos o la percepción de indemnizaciones a través del Fogasa. La propuesta también incluye una petición de modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por el que se endurecen los incumplimientos en contratación temporal fraudulenta: cada trabajador será una infracción de entre 1.000 euros y 10.000, grado máximo, por persona en fraude.

Se mantienen también la autorización gubernamental en el Consejo de Ministros a estos ERTE y la preeminencia del Ministerio de Asuntos Económicos, pero se deberá consultar antes a los agentes sociales.

Contrato formativo y en prácticas

Respecto a los contratos, el Gobierno ha modificado la redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores recogiendo que el nuevo contrato formativo se podrá realizar con personas sin cualificación profesional, los verdaderos destinatarios, como ocurría con el contrato en aprendizaje, pero también con quien posea titulación tanto FP como universitaria siempre que no se hubiese dado ningún contrato formativo previo, se añade, en una formación del mismo nivel formativo o del mismo sector productivo. La formación puede hacerse con programas públicos o privados siempre que forme parte del catálogo de especialidades formativas del SEPE. Se introduce el límite de edad en 30 años, si bien se excepciona para estudios universitarios, certificados de profesionalidad nivel 3 o cursos de especialización de formación profesional.

Otra novedad de esta nueva propuesta es que se podrán realizar contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo siempre que dichos contratos respondan a varias actividades vinculadas al ciclo o al plan formativo sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder del límite máximo. El contrato de formación en alternancia no tendrá periodo de prueba.

En cuanto al contrato para realización de prácticas, se hará dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios. Se añade a estos título universitario, título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas. No podrá concertarse con trabajadores que ya han trabajado para la misma empresa para esa actividad por un periodo de tres meses, sin que computen a estos efectos los periodos de formación o practicas del currículo exigido para la obtención del título .

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