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Economía

Una de las expertas de Montero se salta la ley de la plusvalía municipal a favor de Colau

El Ayuntamiento de Barcelona se apoya en un informe elaborado por Antonia Agulló para liquidar el impuesto en situaciones que no prevé el Decreto de Hacienda

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau.

El Consejo Tributario del Ayuntamiento de Barcelona ha dictado un polémico informe que permite al Consistorio de Ada Colau saltarse el Real Decreto-ley que crea la nueva plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara el tributo. En contra de lo que dice este Real Decreto-ley, de la propia sentencia del TC y de la doctrina de este tribunal, el informe considera que la nueva plusvalía se aplica a todos los casos abiertos, incluso a los anteriores a la entrada en vigor de la norma.

El propio Decreto de Hacienda establece que no tiene ningún efecto retroactivo, como están considerando el resto de Ayuntamientos y los juristas y fiscalistas que se han pronunciado. Una de las cinco integrantes del Consell Tributari que ha ofrecido esta doctrina a Colau es Antonia Agulló, catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pompeu Fabra y también miembro del comité de expertos que ha designado el Ministerio de Hacienda para que le asesore en la reforma fiscal. En este comité, la mayoría de expertos tiene vinculación con Hacienda, lo que no ha impedido que hayan dimitido dos miembros por las presiones del Gobierno, como adelantó Vozpópuli. Ultima en sus conclusiones recomendar la armonización fiscal para obligar a la Comunidad de Madrid a subir impuestos, uno de los objetivos que ha marcado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Con esta interpretación que le ofrece el Consell Tributari, el Ayuntamiento de Barcelona, que recaudaba unos 180 millones de euros con la antigua plusvalía declarada inconstitucional y que prevé perder ahora un 30%, podrá gravar el periodo que va entre que se dictó la sentencia el pasado 26 de octubre y la entrada en vigor del Real Decreto-ley el 10 de noviembre, un plazo que la norma de Hacienda ha dejado libre de efecto del impuesto. Todavía más llamativo es que considera que afecta también al periodo anterior a la sentencia para los casos que no sean firmes, quienes hayan recurrido o todavía o no hubieran liquidado el impuesto, explica Jaime Rodríguez, abogado de Premier Tax Pro.

Esta retroactividad, que suele ser dudosa, está fuera del ordenamiento jurídico si, como ocurre en este caso, ni siquiera la plantea la norma en cuestión, explica Manuel Esclápez, del Grupo de expertos en Haciendas locales y valoración catastral en la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

Antonia Agulló, una de las expertas del comité asesor de la reforma fiscal.

A lo que se suma que incluso se estipula que en estos casos referentes a situaciones pasadas si con la nueva plusvalía les sale una cuota más alta, el informe indica que los contribuyentes no tendrán derecho a que ses les compense por la diferencia, lo que incumple el principio de que no se puede reformar a peor o reformatio in peius, apunta Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Esta doctrina establece que el recurrente no puede ver empeorada su situación por la resolución que se dicte al resolver el recurso, lo que está prohibido por el ordenamiento jurídico. Es decir, el informe permite al Consistorio de Colau aplicar la nueva plusvalía a todas las situaciones abiertas, pasadas, presentes y futuras.

Los argumentos que emplea son dos. El primero, que no cabe aplicación del principio de irretroactividad de las normas no favorables que regula el artículo 9.3 de la Constitución en la medida en que las normas que establecen y regulan los métodos de cálculo de las obligaciones tributarias no son restrictivas de derechos individuales ni tampoco sancionadoras. Todo ello, a pesar de que paradójicamente sí permite una liquidación menos favorable que con la del anterior impuesto.

El segundo argumento se fundamenta en que una situación de vacío normativo en un tributo iría en contra de los principios constitucionales que están en la base del deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público establecido en el artículo 31 de la Constitución. Esta interpretación, según Alarcón, significaría una suerte de obligación constitucional de gravar cualquier objeto imponible, del todo kafkiana.

Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Barcelona ha colgado el informe en su web en apoyo de esta aplicación del Real Decreto-ley de Hacienda a la que los expertos que ha consultado Vozpópuli no ven recorrido alguno en los tribunales, pero que requerirá que el contribuyente pueda permitirse acudir a ellos. En cambio, el Ayuntamiento de Madrid, como muchos otros, ha establecido que, en transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, no se podrá liquidar, como consecuencia de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021, según la doctrina que tiene colgada en su web. Muchos tribunales están dictando sentencias que resuelven a favor del contribuyente que tenía reclamaciones abiertas y anulando el impuesto, en aplicación de la sentencia del TC.

Los alcaldes demandaron la creación de un fondo para compensarles por la pérdida de recaudación por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, fondo que también exigió el PP y que Hacienda ha descartado. La plusvalía municipal es la segunda fuente de financiación de los ayuntamientos después del IBI, con una recaudación hasta ahora de cerca de 2.500 millones de euros al año. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, era de 500 millones.

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