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Cultura

El Tribunal Supremo falla en contra de la SGAE por las tarifas abusivas en conciertos

Concierto de música

La batalla entre la Asociación de Promotores Musicales (APM) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) que comenzó hace 14 años tiene un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo ha dado, de nuevo, la razón a la primera. Ha ratificado que la SGAE deberá pagar una multa de 3,1 millones de euros por establecer tarifas abusivas en los conciertos de música.

Esta sentencia, recogida por la propia APM, confirma la sanción interpuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hace cinco años debido a que la SGAE establecía una tarifa del 10% de los ingresos por entrada.

La CNMC decidió sancionar con esta multa a la SGAE en 2014 por "abusar de su monopolio e imponer determinadas condiciones abusivas a los promotores musicales".

En concreto, la resolución puso el foco en la concesión de licencias de derechos propiedad intelectual para el desarrollo de conciertos y, en particular, en la "tarifa excesiva" del 10% que la entidad cobraba sobre la taquilla.

"Es patente que la entidad no solo no cumplió con los deberes de especial atención y cuidado que le correspondían, sino que fue precisamente dicha posición privilegiada la que le permitió aplicar tarifas no equitativas y excesivas", señaló la CNMC en 2014.

Concierto música en vivo

Esta conducta infractora se habría producido desde al menos el año 2002 y el expediente sancionador se inició tras la denuncia que la APM presentada en 2005 contra la entidad.

La Audiencia Nacional anuló la multa

No obstante, el pasado año la Audiencia Nacional anuló esta multa de más de tres millones de euros a fin de que Competencia "dictase otra" cuyo importe atendiese a "criterios legales de graduación debidamente motivados". Les dio la razón parcialmente obligando a la CNMC a reducir esta cuantía. 

Respecto a las tarifas que aplicaba a los promotores, la SGAE alegó que sí se encontraban "en la media" y que la CNMC no había realizado "un estudio comparativo en profundidad" de las que se aplican en el resto de países de la Unión Europea. Por ello, interpuso un recurso a la decisión de Competencia.

En esta ocasión, el alto tribunal recoge la doctrina de la Justicia europea y vuelve a posicionarse a favor de los promotores. 

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