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Opinión

Veritas filia temporis Banco Popular

Oficina del Banco Popular.

El aforismo “veritas filia temporis” significa “la verdad es hija del tiempo”, o, lo que es lo mismo, el tiempo acaba por sacar la verdad a relucir.

Y es que en el caso del Banco Popular el tiempo es un factor clave.

Lo fue en la intervención donde la sospechosa aceleración con la que el banco perdía liquidez y la rapidez (apenas unos días) con que Deloitte hizo una valoración provisional de la entidad y se procedió a su venta, contrasta con la pasmosa lentitud con que se ha puesto en marcha la confección de una valoración definitiva, que hoy -50 días más tarde- aún no se conoce.

Lo es en la actualidad, pues a pocos días de que prescriba el derecho a impugnar la resolución de la JUR (el plazo finaliza el 18 de agosto), casi nada se conoce de la resolución (la versión limitada publicada en la web apenas tiene contenido) ni de la razón fundamental de la misma (la tan manida valoración provisional de Deloitte) que, por cierto, dicen las malas lenguas, que fue realizada por un equipo de 70 auditores españoles liderados por un auditor muy conocido, y no precisamente por sus aciertos.

Y si miramos al futuro, el tiempo es un factor clave en muchos aspectos.

Casi nada se conoce de la resolución que, dicen las malas lenguas, fue realizada por un equipo de 70 auditores españoles liderados por un auditor muy conocido, y no precisamente por sus aciertos

Desde la esperada publicación de las cuentas del Banco Popular (de las que ayer solo se filtraron unos pocos datos), continuando por entrada en vigor de la oferta de los mal llamados bonos de fidelización (otra trampa sedúcea del Banco Santander para incautos), y finalizando por el plazo de prescripción de las acciones judiciales contra el Banco Popular. Pues no hay que olvidar que la impugnación de la resolución de la JUR acaba el 18 de Agosto y, poco más tarde, el 8 de Junio de 2018 prescriben las acciones de responsabilidad extracontractual contra el Banco Popular de las que disponen los tenedores de títulos adquiridos antes de la ampliación de capital de junio de 2016 y los que compraron en el mercado secundario tras la ampliación.

De estos factores, el más próximo en el tiempo, son las cuentas del Banco Popular a 30 de junio de 2017 (cuya publicación antes del 15 de Agosto resulta obligada por el hecho que el Banco Popular aún tiene emisiones públicas en el mercado). Y aquí se produce una paradoja.

Si las cuentas revelan que las provisiones extraordinarias del Banco a 30 de junio de 2017 son -como todo parece indicar- del orden de 12.000 millones de euros, las cuentas que sirvieron para la ampliación de capital de junio de 2016 quedarán en entredicho. En este sentido hay que recordar que el caso Bankia era un supuesto de hecho muy similar: salida a bolsa 7 de Julio de 2011 y unas provisiones de 23 mil millones de en mayo de 2012. Y en ese caso el Tribunal Supremo dictaminó que es un hecho notorio (que no es necesario acreditar) que las perdidas eran anteriores a la salida a bolsa. Por tanto, si las cuentas del Banco Popular son similares a las de Bankia (y así lo parece teniendo en cuenta la diferencia de tamaño de ambas entidades), todo indica que la lluvia de sentencias a favor de inversores está garantizada.

Si las cuentas revelan que las provisiones extraordinarias del Banco a 30 de junio de 2017 son del orden de 12.000 millones, las cuentas que sirvieron para la ampliación de capital de junio de 2016 quedarán en entredicho

Por otro lado, si se confirma que el valor del Banco Popular a 30 de Junio era solo de menos 200 millones de euros (lejos de los menos 2000 a menos 8000 dictaminados por Deloitte), la resolución de la JUR es la que está en entredicho, por lo menos con el alcance y la precipitación con se hizo. El escaso margen de valoración negativa permite suponer que pequeños cambios en los criterios contables subjetivos bien podrían dar lugar a un valor positivo y que Deloitte erró de forma abultada en sus cálculos. Y si es así, ¿Realmente era adecuada la motivación de la JUR? ¿Era indispensable expropiar el 100% de las acciones por cero euros, o, como dicen algunos estudios había otras alternativas menos gravosas? ¿y aún más, seguro que era indispensable expropiar a los bonistas y preferentistas? ¿Acaso no agravó dicha medida el riesgo legal de forma innecesaria y enriqueció injustificadamente al Banco Santander? El debate en la impugnación de la JUR y sobre el enriquecimiento injusto del Banco Santander está servido.

Todavía quedan muchos interrogantes, pero de una cosa no hay duda: el tiempo acabará por sacar la verdad a relucir.

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