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¿De baja por maternidad? Así es el procedimiento para solicitar la devolución del IRPF

Embarazo

Las bajas por maternidad están exentas de pagar el IRPF en la declaración, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La noticia ha saltado este lunes a las portadas de los principales diarios y, aunque el fallo no crea jurisprudencia y se espera que la Agencia Tributaria lo niegue en un principio, aquí los pasos para aquellas personas que quieran adelantar la diligencia y pedir el reintegro.

Lo primero es solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF ante una oficina de la Agencia Tributaria. El contribuyente debe pedir la devolución del monto tributado por la prestación de maternidad. El abogado Enrique Benavente, de Garrido y Asociados, asegura que es un procedimiento sencillo: "Es necesario identificarse, presentar la copia de la declaración correspondiente y la justificación de la Seguridad Social, manifestarse y facilitar un número de cuenta". El proceso de resolución puede durar unos seis meses.

La solicitud sólo podrá ser realizada por quienes hayan cobrado la prestación por maternidad entre enero de 2012 y 2015. El abogado, sin embargo, exhorta a los casos correspondientes a 2012 a iniciar la rectificación "cuanto antes", dado que podría llegar a prescribir. En el caso del año en curso, en Madrid los contribuyentes pudieran declarar la baja de maternidad como exenta.

Si la Agencia Tributaria llegara a recurrir la rectificación, haría entrega al solicitante de un documento en el que explique ante quien hay que presentar la solicitud. El Tribunal Económico Administrativo Regional es la siguiente puerta a tocar. El plazo para la interposición es de un mes a partir del día siguiente al de la notificación y el pazo de respuesta puede ir de seis a doce meses, dependiendo de la cantidad de dinero.

De no tener éxito en el Tribunal Económico Administrativo, habrá que ir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (que es el que ratifica que las bajas por maternidad están exentas del IRPF).

Si se logra todo a la primera, sería un procedimiento de unos seis meses; sino, de unos 18 meses, aproximadamente. Los especialistas, sin embargo, coinciden en que lo más probable es que Hacienda recurra las solicitudes y el proceso se extienda un poco más.

    La sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid es contraria al criterio de la Agencia Tributaria, que considera la prestación un rendimiento de trabajo y, por ello, está "sujeta al impuesto". Ya en 2013, la Agencia Tributaria se vio obligada a emitir una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad.

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