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Ley de amnistía: ¿Qué es? ¿Es posible su aprobación?

Amnistía e indulto no son lo mismo. Ambas figuras jurídicas han vuelto a aparecer en la opinión pública tras la exigencia de Puigdemont para negociar la posible investidura de Pedro Sánchez

Indulto y amnistía, dos palabras que escuchamos mucho estas semanas por las exigencias del partido de Puigdemont para apoyar a Pedro Sánchez en su posible investidura. Pero ¿es legal esta imposición? ¿En qué se diferencian el indulto y la amnistía?

¿Qué es una amnistía?

Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, de la Real Academia Española, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el final de una guerra civil o un período de excepción. 

Se trata de una medida que perdona el delito, haya o no una sentencia o condena.

¿En qué se diferencia de un indulto?

El indulto es el perdón total o parcial de una pena a título individual, aunque el indultado nunca pierde su condición de condenado. Está regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde al Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia.

La principal diferencia entre ambos es que el indulto lo concede el Gobierno, concretamente el Consejo de Ministros. Sin embargo, la amnistía es otorgada por el Poder Legislativo, por lo que tiene que ser aprobada por el Congreso. 

¿Ha habido alguna ley de amnistía en España?

En España hay precedentes de esta medida de gracia. En el siglo XX encontramos tres casos. El primero de ellos en 1924, cuando Primo de Rivera se la concedió a los condenados del desastre de Annual. 

En 1936 Manuel Azaña aplicó la amnistía a los presos políticos de la Segunda República. Y en la Transición, en 1977 el Gobierno promulgó una Ley de Amnistía que afectó a todos los presos políticos con faltas y delitos cometidos antes de la aprobación de dicha ley.

Uno de los principales problemas es que en la actualidad la amnistía no está recogida en la Constitución. Sin embargo, algunos expertos afirman que sería una medida constitucional porque la Carta Magna no la prohíbe expresamente. Otros defienden que la amnistía exigida a Pedro Sánchez equivaldría a un indulto general, lo que está prohibido por el artículo 62.I) de la Constitución.

Además, la amnistía conlleva el reconocimiento de que no se ha aplicado la ley correctamente, y por tanto corrige el criterio del poder judicial. De ahí que se sostenga que vulnera el estado de derecho.

Por lo tanto, la amnistía no es solo compleja a nivel político. También, como vemos, lo es a nivel legal.

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