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Política

El 'pecado original' de los jueces que dio alas a Puigdemont para presentarse a las europeas

El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont (d) y su abogado Paul Bekaert (i)

La Junta Electoral Central (JEC) intentó impedir que el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los exconsejeros catalanes Toni Comín y Clara Ponsatí tuviesen vía libre para presentarse a las elecciones europeas del próximo 26 de mayo. Los sacó de la lista de Lliures per Europa al resolver que por encontrarse fugados de la justicia española no se estaban inscritos correctamente en el censo. 

Pero los juzgados de lo contencioso administrativo número 2, 9 y 21 de Madrid siguieron la línea que previamente les marcó el Tribunal Supremo y que también respaldaba la Fiscalía. A principios del pasado mes de mayo, tumbaron la decisión de la JEC y dieron la razón a los líderes independentistas fugados. He aquí el pecado original.

La baza de Junqueras

Puigdemont logró el aval para poder adquirir la condición de eurodiputado. Por su parte, Oriol Junqueras, que ya fue miembro de la Eurocámara, aprovechó que la sentencia del procés no se iba a conocer hasta bastante después de la cita con las urnas del 26-M y concurrió como líder de la candidatura de ERC desde prisión. Ambos tenían el visto bueno para batirse en duelo en nombre del independentismo... y para tratar de gozar de inmunidad.

Después de que la Fiscalía informase a favor de que se permitiera a los tres políticos huidos en Bruselas concurrir, y de que cinco magistrados del Supremo le indicaran que, pese a no ser competentes, en su opinión, podían ser candidatos, llegó el turno de los jueces de Madrid (el 9, 2 y el 21). En plural, porque Puigdemont presentó reclamaciones en tres juzgados distintos, una maniobra que el Alto Tribunal calificó de "abuso de derecho" por parte de los recurrentes.

Los juzgados de Madrid siguen al Supremo

Los tres magistrados siguen la misma línea y dejan claro en sus escritos que ha sido el propio Supremo quien le ha indicado el camino a tomar. "Pues bien, el Tribunal Supremo, aunque como él dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos del auto referido. Es decir, que en relación con la supuesta causa de inegibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, por el hecho de encontrarse en rebeldía, no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto Tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inegibilidad. En consecuencia, en relación con, quizá la cuestión más polémica del asunto, este órgano judicial no puede entrar a decidir, lo que ya ha decidido el Tribunal Supremo", se queja el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Madrid, Tomás Cobo Olvera.

Los jueces de Madrid aseguran que lo importante, en su opinión, no es estar inscrito en el censo, sino reunir los requisitos para su inscripción, cuando se refiere a los candidatos a las elecciones, no a los electores, que es imprescindible para que puedan ejercer el derecho a voto estar inscritos en el padrón de algún municipio español o el de residentes en el extranjero y consecuentemente en el censo electoral.

"El único motivo por el cual no se podría proclamar a un candidato es que en él concurriera alguna causa de inegibilidad. Como se ha indicado anteriormente la única causa de inegibilidad imputada a los actores es la de su situación de rebeldía, pero, como ha dicho el Tribunal Supremo, tal situación no es causa de inegibilidad. En el presente caso, los actores se encuentran dados de alta en un municipio español", señala el auto del 9.

La JEC: "No acatan la Constitución"

Llegadas las elecciones europeas del 26M, el escrutinio de los votos brindó a Puigdemont, Comín, Ponsatí y Junqueras la posibilidad de convertirse en eurodiputados, pero la Junta Electoral Central ratificó por unanimidad que los dirigentes políticos catalanes independentistas, que se presentaron en distintas formaciones, no podían ser considerados eurodiputados porque no habían acatado debidamente la Constitución española.

La Junta rechazó así el recurso presentado por el abogado de Puigdemont y reiteró que el expresidente de la Generalitat catalana no había mostrado voluntad de acatar la Carta Magna en persona en el Congreso como exige la ley. Esos escaños quedarían, por tanto, vacantes.

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de este jueves sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado electo ha alentado las aspiraciones a ocupar el escaño de Puigdemont, que no tomó posesión del escaño por encontrarse huido de la justicia española en Bélgica.

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