Opinión

El economista y el recaudador de impuestos

No es casualidad la coincidencia de sufrir la mayor tasa de paro estructural de la UE y que las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en proporción a los costes laborales o al PIB sean las mayores

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. EP

El principio rector del recaudador de impuestos es que los ingresos públicos aumentan o se reducen en proporción al aumento o reducción de los tipos impositivos. El recaudador de raza piensa que cualquier alza de impuestos sube la recaudación y cualquier recorte la baja. Frente a estos postulados, el economista afirma que hay zonas de muy diferente elasticidad de los ingresos públicos a las variaciones de los tipos impositivos, de manera que en algunas de ellas dichos ingresos pueden incrementarse (reducirse) aunque disminuyan (aumenten) los tipos.

 Allí donde ya sea por razones ideológicas o por incompetencia prevalece el punto de vista del recaudador, la política impositiva resultante será ineficiente y por consiguiente dañina para el país en su conjunto. Con esto no se pretende denigrar o ensalzar una u otra actividad profesional. Hay economistas que tienden a pensar como recaudadores y, menos probable pero no imposible, recaudadores que piensan como economistas. Los políticos pueden tener una u otra sensibilidad pero habitualmente sus decisiones están dominadas por el cálculo del impacto electoral de las mismas. Así, puede suceder que un presidente de Gobierno decrete subidas impositivas, aun cuando pueda coincidir con los economistas que advierten que se mermaría la recaudación,  porque estima que dichas subidas le son rentables electoralmente. Este es el caso, por ejemplo, de las recientes subidas de tipos de los tramos altos del  IRPF y del impuesto de patrimonio.

La determinación precisa de las zonas de diferente elasticidad no es tarea fácil, entre otras razones porque puede haber retrasos entre el movimiento de tipos y el de la recaudación derivada del nuevo nivel impositivo. También porque la variación de ingresos públicos que puede acarrear una modificación de impuestos no se produce únicamente en la recaudación asociada con la figura impositiva cuyos tipos se han cambiado. En lo que sigue se ilustran estos razonamientos analizando el caso de la reducción de dos impuestos que de acuerdo con el punto de vista del recaudador llevarían a una bajada proporcional de los ingresos públicos: el impuesto de patrimonio y las cotizaciones sociales.

El impuesto de patrimonio, al capar el premio por el éxito de quienes afrontan los riesgos de crear y desarrollar empresas, es un impuesto a la actividad empresarial

El impacto positivo más obvio de una reducción sustancial del impuesto de patrimonio sería la vuelta de patrimonios previamente deslocalizados o la afloración de patrimonio sumergido, pero este no sería el monto de ingresos más importante conseguido con dicha medida. Como es sabido, en la actualidad están exentos de dicho impuesto los patrimonios invertidos en activos empresariales siempre y cuando la participación del contribuyente supere el 5% (a título individual) o el 20% (conjuntamente con familiares) del capital de la entidad, habiendo de ser las rentas derivadas de dicha participación superiores al 50% de la renta total del titular de la misma.

Estas condiciones limitan severamente el crecimiento del tamaño de la empresa y la movilidad del capital hacia sus usos más productivos o hacia quienes lo pueden gestionar más eficientemente. De forma más general, el impuesto de patrimonio, al capar el premio por el éxito de quienes afrontan los riesgos de crear y desarrollar empresas, es un impuesto a la actividad empresarial. Consecuentemente con todo lo anterior, su reducción drástica, y mejor aún su eliminación, tendría efectos positivos sobre la inversión, la productividad y la creación de empresas y de empleo. Algunos efectos serían más inmediatos que otros pero todos ellos impulsarían antes o después los ingresos públicos ya sea por cotizaciones sociales, IRPF, impuesto de sociedades e impuestos indirectos muy por encima de la pérdida de recaudación por eliminar el impuesto.

Cuando el espíritu del recaudador se adueña de la mente del legislador el país tendrá menos vigor empresarial, menos crecimiento y más paro

La reducción de cotizaciones sociales a cargo de la empresa, especialmente de las cotizaciones sobre los salarios bajos y medios, induciría una combinación de aumentos de salarios y empleo sustancial que indudablemente generaría ingresos públicos superiores a la pérdida inicial de ingresos de la Seguridad Social. De nuevo, los efectos positivos sobre el empleo y los salarios se producirían con más o menos retraso pero estos efectos tenderían a generar ingresos a la Seguridad Social similares a las pérdidas iniciales. Además, habría un aumento adicional de ingresos públicos recogido por otras figuras impositivas (IRPF, impuesto de sociedades e impuestos indirectos). En este caso, empero, más allá del impacto sobre los ingresos públicos, la rebaja de cotizaciones sociales (al menos a los sueldos medios y bajos) es una condición necesaria para reducir el anómalo y explosivo nivel de paro de nuestro país. No es casualidad la coincidencia de sufrir la mayor tasa de paro estructural de la UE y de la OCDE y que las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en proporción a los costes laborales o al PIB sean las mayores de ese universo de países.

 En suma, cuando el espíritu del recaudador se adueña de la mente del legislador el país no sólo tendrá ingresos públicos menores e impuestos más altos que los que podría tener sino también menos vigor empresarial, menos crecimiento y más paro.

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