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Opinión

Frenazos judiciales al Fisco: el caso Modric, por ejemplo

Luka Modric
Luka Modric. AFP7 / Europa Press

Este Gobierno ha retomado la antigua táctica, ya empleada hace años por Borrell cuando dirigía la Secretaría de Estado de Hacienda, de utilizar las inspecciones tributarias a personajes famosos como instrumento de propaganda y de amenaza. La ministra de Hacienda pretende demostrar que el Gobierno va a por los poderosos, esos ricos sin escrúpulos que en versión de Yolanda Díaz preparan cohetes para trasladarse a otros planetas mientras esquilman la tierra que dejarán a los descamisados. Y al tiempo, MJ Montero pretende mostrar a los “sin camisa” la eficacia de un Fisco que es capaz de corregir las conductas incívicas y antipatrióticas de los que tienen mucho dinero. Como medio de amenaza se lanza un mensaje urbi et orbi a todos los contribuyentes, atemorizándoles con un mensaje nítido: El Gran Hermano Fiscal lo sabe todo, descubre todo y castiga todo.

Más allá de la miseria moral presente en la táctica descrita, resulta relevante que en su aplicación el Fisco está cosechando un elevado número de notorios fracasos. Valgan dos ejemplos del mundo del deporte. Empezando por el motociclismo, resulta que nuestros campeones habituados a ganar grandes premios en los circuitos han sido capaces de vencer también a la Agencia Tributaria en los Tribunales. Es el caso de Sete Gibernau, Sito Pons, Jorge Lorenzo o Dani Pedrosa.

Algún detalle del caso revela hasta qué punto de barbaridad puede llegar la obsesión del Fisco por la caza de famosos como instrumento para sembrar el terror colectivo

Es numerosa asimismo la lista de futbolistas que han derrotado al Fisco logrando que los Tribunales tiren por tierra las pretensiones de Hacienda. Entre otros muchos Juanfran, Dani Alves, Xavi Alonso, Iván Helguera, Oriol Romeu, Pujol, Piqué … La verdad es que entre todos podrían formar un equipo para competir en la Champions y ganar el campeonato con la misma contundencia con la que han vencido judicialmente a la Agencia Tributaria. Pero hace pocos días se ha conocido que Modric, la estrella del Real Madrid, ha conseguido que un organismo del propio Ministerio de Hacienda como es el Tribunal Económico Administrativo Central anulara la liquidación que le había practicado la Agencia Tributaria. Llama la atención que sea un órgano administrativo el que haya tenido que proceder a la reseñada anulación, pero es que algún detalle del caso revela hasta qué punto de barbaridad puede llegar la obsesión del Fisco por la caza de famosos como instrumento para sembrar el terror colectivo. Merece la pena detenerse en algún detalle del caso.

Como es conocido por los aficionados al fútbol, Luka Modric fue fichado por los merengues para la temporada 2012-2013. También se sabe que los contratos de los futbolistas finalizan el 30 de junio y que, por ello, aquellos que cambian de club no se incorporan al nuevo hasta el mes de julio. Pues verde y con asas, de acuerdo con la legislación del IRPF, en el ejercicio 2012 Modric no era residente fiscal en España al no haber vivido en nuestro país 183 días o más. Sin embargo, la avaricia del Fisco no se atuvo ni a leyes ni a fechas y procedió a considerarle residente fiscal en España, acordando así las consiguientes liquidaciones tributarias y sanciones. Tiempo después ha sido el propio Ministerio de Hacienda el que ha reconocido la atrocidad técnica y jurídica que se había cometido. Eso sí, entretanto, Modric ha tenido que asumir los gastos de su defensa jurídica y los correspondientes a garantizar la deuda -aval o constitución de hipoteca- para evitar ser embargado. Sin olvidar el coste intangible que supone sufrir que el Estado, ejercitando abusivamente el poder de su maquinaria administrativa, le estuviera exigiendo una elevada suma de dinero.

¿Por qué existe tanta crítica social a la imposición de lo telemático por los bancos y socialmente se consiente que lo hagan la Agencia Tributaria o la Seguridad Social?

Las derrotas judiciales de Hacienda no suceden exclusivamente en lo que hace a la aplicación de los tributos, dado que alcanzan también a las normas legales que aprueba o impulsa. En el sentido indicado destacaremos la sentencia de la Audiencia Nacional que ha estimado el recurso presentado por una asociación de asesores fiscales que se opone a la obligatoriedad de presentar on line la declaración anual del IRPF. Albricias, pues ya está bien de que la Administración imponga el uso de telemática al ciudadano común. Solo cabe esperar que, tras el previsible recurso de Hacienda, el Tribunal Supremo confirma el criterio. En relación con esto, ¿por qué existe tanta crítica social a la imposición de lo telemático por los bancos y socialmente se consiente que lo hagan la Agencia Tributaria o la Seguridad Social?

Es asimismo noticia recientísima la anulación por el Tribunal Constitucional de las injustificadas e injustas medidas contenidas en el Decreto-Ley de 2016 impulsado por Cristóbal Montoro, que vino a aumentar arbitrariamente la tributación de las sociedades españolas. Según la sentencia, incurren en anticonstitucionalidad tanto las medidas anuladas como el vehículo normativo para aprobarlas, explicitando que no puede reformarse sustantivamente un impuesto por Decreto-Ley.

El precedente de la tributación matrimonial

Hasta ahí, bien por el Tribunal. No obstante, es de juzgado de guardia que sus magistrados insistan en sentenciar que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma se restrinjan exclusivamente a aquellos contribuyentes que la han recurrido. Supone dar por bueno y/o santificar que a muchos contribuyentes se les haya detraído su dinero infringiendo la Constitución. No es de recibo. Cuando una pretendida “razón de Estado” -coste que supondría para el Fisco la devolución de lo detraído anticonstitucionalmente- se impone al Derecho, a la Justicia y a la ética, mal vamos.

Es verdad que esta decisión pro Fisco del Tribunal Constitucional basada en la pretendida “razón de Estado” tiene sus antecedentes. El más reciente, lo sentenciado en relación con la llamada plusvalía municipal. El más remoto, el relativo a la antigua obligatoriedad para los matrimonios de tributar conjuntamente en el IRPF. Pero nunca fue más cierto que un mal precedente no justifica una mala decisión de presente. Luego se quejan los magistrados del Alto Tribunal de la pobre valoración social que tienen su trabajo y sus decisiones.

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