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Opinión

Cataluña: el tiempo del silencio ha acabado

Los nacionalistas con mala fe buscan ganar tiempo en los procesos judiciales confundiendo a los jueces con argucias lingüísticas

Decenas de personas con carteles durante una manifestación contra el establecimiento de un 25% de castellano en las escuelas catalanas, en Canet de Mar, Barcelona. Europa Press

La voluntad de los nacionalistas catalanes al mando de la autonomía, convergentes y ahora republicanos, con la pléyade de propagandistas a sueldo (periodistas, profesores…) ha sido la progresiva exclusión del castellano y de la Nación española del sistema educativo. Han contado con la complicidad -ajustada a sus intereses- de socialistas (Felipe González, José Luis Rodríguez Zapatero, Pedro Sánchez), y populares (José María Aznar), y la incapacidad del TC para anteponer la preferencia del castellano como lengua común, en línea con el art. 3.1 de la CE, a los intereses políticos.

¿Objetivo de los nacionalistas? Enajenar España, su unidad, lengua común, instituciones y valores de la mente y conducta de los alumnos. ¿Lo van logrando? Sí y no:

1. Veamos el Sí. El hecho objetivo hoy, después de 40 años, es la presencia residual del castellano (entre 8 y 10% del tiempo lectivo como una lengua extranjera) en la educación catalana. La vida escolar se vive en catalán y se ajusta bastante al ideario nacionalista. España es excluida; silenciada en el relato institucional; obsoleta y tergiversada, cuando no ridícula, en los libros de texto. Nada de esto está en la Constitución.

La voluntad adoctrinadora y proselitista es una constante de las políticas educativas aplicadas en Cataluña. Sabemos que la influencia nacionalista opera de forma distinta en los alumnos, desde la asimilación al rechazo, mediada por el carácter y el ambiente familiar de los alumnos, pero el influjo está ahí presente, normalizado en el ambiente escolar, en los significados que se construyen y los valores que se transmiten. Hay que saber un poco de psicología cognitiva para entender la eficacia relativa de los influjos durante la infancia y adolescencia. Quizá no generen respuestas a corto plazo, pero están ahí en la memoria, condicionando el marco mental, y pueden emerger, dependiendo de las circunstancias, al calor de afectos e intereses. El propósito nacionalista cumple esta función: “Formar la personalidad catalana” sensible a la causa secesionista.

Hechos jurídicos fundamentales

Mientras los nacionalistas avanzan en su programa de secesión, ¿qué han hecho los poderes del Estado? Los gobiernos y las Cortes generales han mirado para otro lado con políticas reactivas de apaciguamiento y cesión (ver con detalle https://editorialamarante.es/libros/ensayo/la-guerra-de-secesion-contra-la-nacion-de-espanoles-poder-propaganda-y-proselitismo-en-la-cataluna-nacionalista).

Pero, los ciudadanos españoles afectados por la vulneración de sus derechos, ante la incuria irresponsable del Estado, recurrieron a la vía judicial, confiados en el Estado de Derecho al que se subordinan todos, autoridades y ciudadanos. Sucintamente expongo a continuación los hechos jurídicos fundamentales, ineficaces hasta el presente:

— En 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sentenció (30.01.2014), con fundamento en una sentencia del TEDH, fijar un mínimo del 25% del tiempo lectivo semanal en lengua castellana, como lengua vehicular y de aprendizaje de materias no lingüísticas. Esta sentencia fue avalada por el Tribunal Supremo (STS de 23.04.2015): una cuarta parte del horario escolar (25%) debe garantizarse como mínimo en castellano a todos los alumnos por su condición constitucional de lengua oficial y vehicular de la enseñanza, incluyendo el aprendizaje de la lengua castellana y, al menos, otra materia no lingüística. Sentencia coherente con otras del TC, por ejemplo, STC 87/1983, FJ. 5º: “…por constituir la enseñanza en las lenguas oficiales una de las consecuencias inherentes, precisamente, a la cooficialidad”, la STC 31/2010, FJ. 24º: “el castellano es también lengua vehicular normal en la educación”. O en la misma sentencia en el FJ. 14º: “El uso normal del catalán no le otorga carácter preferente de primacía de esta lengua sobre el castellano…”

— Seis años después, en 2020, la Sentencia del TSJC 8675/2020, volvió a declarar la “obligación de la Generalidad a impartir un mínimo del 25% de las clases en castellano, y adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante el uso vehicular normal de las dos lenguas oficiales”. La Generalidad lo recurrió en casación al Supremo quien lo inadmitió. En consecuencia, el TSJC declaró en firme la sentencia citada de 16.12.2020, según la Ley Jurisdiccional CA 29/1998, art. 104.1, cuyo cumplimiento es obligado por imperativo constitucional (art. 118 CE).

El 4 de mayo de 2022, el TSJS ordena la ejecución forzosa de esa sentencia, en cumplimiento del art. 104.2 de la ley jurisdiccional, dando 15 días a la Generalidad para dictar instrucciones y garantías ajustadas a los términos precisos de la sentencia. El plazo finalizaba el 30 de mayo.

Aduce una serie de motivos delirantes de tipo pedagógico, organizativo, de impacto negativo en los alumnos y en la economía familiar, y se atreve, por incompetente, a informar negativamente la aplicación de la sentencia firme

La Generalidad no lo ejecuta -pese a ser un mínimo que sólo comporta impartir en castellano una materia troncal-, sino que interpone recurso de reposición (19.05.2022) en contra de la ejecución forzosa. Entre sus alegaciones adjunta un informe emitido por la Sra. Nuria Martín, subdirectora General de la Inspección de Educación. Este informe, más político que técnico, rechaza la ejecución de la sentencia por inviable. Aduce una serie de motivos delirantes de tipo pedagógico, organizativo, de impacto negativo en los alumnos y en la economía familiar, y se atreve, por incompetente, a informar negativamente la aplicación de la sentencia firme. En resumen, es una elaboración de despacho de un órgano designado por el poder político que sirve a sus fines, pero no a los de la educación.

Los inspectores de Educación -no la Alta Inspección- son los competentes para ejercer de oficio las competencias inspectoras con “profesionalidad e independencia de criterio técnico”, “con respeto a los derechos fundamentales…” y con “imparcialidad (Ley orgánica de Educación, LOMLOE, art. 153 bis). La finalidad de la inspección de Educación en Cataluña es “asegurar la aplicación del ordenamiento vigente” (art .2, Decreto 12/2021). Los inspectores pueden y deben, porque forma parte del ordenamiento vigente, asesorar a los centros docentes para ejecutar las concreciones de la sentencia firme, supervisar cómo se aplica en cada centro docente y, en consecuencia, emitir actas de verificación e informes de incumplimiento al departamento de Educación. Vista la posición de la jefa de inspección es poco probable que los inspectores actúen de oficio en defensa de este interés público. La desprofesionalización de la Inspección viene de lejos. Es un órgano formado por más de 200 funcionarios, cuya acción, estructurada en planes, es por orden superior y presenta un perfil básicamente burocrático.

También los directivos escolares tienen la responsabilidad de aplicar las sentencias firmes. El consejero de Educación y sus directores territoriales están enviando escritos a los directores conminándoles a no cambiar nada, a desobedecer. Actúan como amos y exigen sumisión. A esta degradación hemos llegado.

— Después de 8 años de litigios judiciales, incumplida la ejecución forzosa de sentencia firme, la Generalidad en desacato adopta dos estrategias: instruir a las escuelas para no aplicarla, e intentar torpedear la sentencia por vía legal. Se resumen a continuación:

a) Control de los centros educativos con las Instrucciones de 30.05.2022. El consejero de Educación exige a los directivos escolares no cambiar la situación de exclusión del castellano, obligándoles a contestar a un atípico cuestionario de 7 preguntas (ver: Instrucciones 30.05.2022. Cuestionario). El sí obligado a estas preguntas constituye un juramento de lealtad y de sometimiento político, ajeno al sistema administrativo del Estado de Derecho.

Y se reafirma en la desobediencia y desacato con las Instrucciones para el próximo curso 2022-2023 (ver en https://educacio.gencat.cat/ca/arees-actuacio/centres-serveis-educatius/centres/organitzacio-gestio/doigc/).

b) Acciones legislativas y judiciales para situar la cuestión en el plano político de las competencias estatuarias de la Generalidad, con la pretensión de neutralizar el plano judicial: promulgación de un decreto ley a medida, y a continuación alegar que la sentencia no puede ejecutarse porque es contraria a esa ley por “imposibilidad legal”:

Decreto ley 6/2022, de 30.05. Fija criterios para que los centros docentes elaboren el proyecto lingüístico con exclusión del castellano como lengua vehicular y sin referentes numéricos ni porcentuales en el tratamiento de las lenguas oficiales. Contradice de la ley de Educación (LOMLOE) al establecer que las autonomías “determinarán un porcentaje de los horarios escolares…” (art. 6.5). La vida escolar sucede en horarios de alumnos y profesores según las asignaciones horarias de las materias establecidas en los decretos curriculares de la Generalidad.

Alegaciones de la Generalidad de 31.05.2022 en contra de la ejecución de la sentencia de 16.12.2020 “por imposibilidad legal” apelando al art. 105 de la Ley jurisdiccional, como consecuencia de la promulgación del Decreto Ley 6/2022, citado. Pretende la prevalencia de la ley sobre la sentencia firme.

Ahora estamos a la espera del pronunciamiento del TSJC. Sin prejuzgar la acción jurisdiccional, se abren dos posibles vías: la directa -de prevalencia constitucional con independencia de la legislación- garante de derechos lingüísticos de los alumnos, acorde con la sentencia firme. O la indirecta, habida cuenta del decreto ley citado que pretende anular la sentencia, dirigiéndose al TC para que resuelva. Esta vía es circular porque el TC ya se ha pronunciado sobre el fondo del asunto como se ha indicado antes. Los nacionalistas con mala fe buscan ganar tiempo en los procesos judiciales confundiendo a los jueces con argucias lingüísticas.

2. Ahora veamos por qué no lo lograrán. Una conciencia de dignidad herida de ciudadanos catalanes ha tomado forma y crece sin cesar frente a la prepotencia de los nacionalistas que llevan años vulnerando sus derechos e intereses legítimos. La desmesura nacionalista les niega su condición plena de ciudadanos españoles en Cataluña y daña los intereses educativos de sus hijos.

Esta conciencia se expresa en la sociedad civil a través de partidos políticos, sindicatos y asociaciones como la Asamblea por una Escuela Bilingüe, Impulso Ciudadano, ¡S’ha acabat!, Escuela de Todos, Sociedad Civil Catalana, Convivencia Cívica Catalana, Hablamos español, Profesores por el bilingüismo, Historiadors de Catalunya, Universitaris per la convivència, Docentes Libres/Docents Lliures y muchas más. Su voz ya no puede silenciarse; es la voz de la dignidad personal contra la exclusión y el odio.

Asociaciones de profesores y alumnos universitarios defienden sus derechos ante la acometida nacionalista para el control ideológico de las universidades

El tiempo de hierro del silencio y el sometimiento al dictado nacionalista ha terminado y se expande a las instituciones educativas, a los medios de comunicación, a los tribunales de justicia, a las instituciones europeas… Alumnos de primaria y secundaria, utilizan el español con libertad frente a la imposición nacionalista. Asociaciones de profesores y alumnos universitarios defienden sus derechos ante la acometida nacionalista para el control ideológico de las universidades.

¿Hasta cuando habrá que esperar para que el gobierno de España y las Cortes Generales asuman el reto ineludible de que España y la lengua común española están presentes con normalidad en toda la Nación sin excepciones?. El exceso nacionalista, destructor de derechos y libertades, se ha ejercido a través de las competencias educativas transferidas por el Estado, desde el Estatuto de 1979, a costa de la soberanía del pueblo español, titular único de los poderes del Estado (CE, art.1.2).

La decantación final de la balanza, entre el sí y el no, guarda relación, frente a la prepotencia nacionalista, con la dignidad activa de la sociedad civil, la eficacia del Estado de Derecho y la responsabilidad ineludible de los poderes del Estado.

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  • K
    Kj26

    El incumplimienti de esta sentencia deja sin proteccion a ciudadanos españoles. El gobierno debe suspender la autonomia.