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Opinión

Bruselas valida los impuestos a los clientes de los bancos y energéticas

El consumidor que aplaude la creación de este tipo de tributos debe darse cuenta de que al final termina pagándolos él

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el impuesto conocido como céntimo sanitario contrario al Derecho de la UE. Se recaudaron ilegalmente 13.000 millones de euros, de los que al final se devolvió, más o menos, una cuarta parte. Hacienda siempre gana. El impuesto lo abonaron todos los consumidores al repostar gasolina.

El referido impuesto fue tumbado por el TJUE en base a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal español, no por un recurso por incumplimiento, precedido de un procedimiento de infracción, planteado por la Comisión Europea, que estuvo diez años sin hacer nada al respecto.

Ahora, varias entidades financieras y energéticas tienen recurrido en los tribunales españoles los impuestos "temporales" energético y de entidades de crédito, por lo que podrán solicitar al tribunal que planteen cuestiones prejudiciales ante el TJUE y cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

No obstante, ante la incertidumbre sobre el resultado de las impugnaciones, es posible que se produzca la recuperación de referidos impuestos mediante su repercusión a los clientes, dado que realmente estamos ante impuestos a los consumidores de productos energéticos y bancarios, pues según las leyes de la economía, el precio de un producto o servicio ha de incluir –lógicamente- todos los costes, incluido los fiscales.

La ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito dispone que "el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta" so pena de sanción, encomendando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la comprobación del cumplimiento de esta obligación de no repercusión así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la misma.

También se atribuye al Banco de España, en el caso del impuesto a la banca, la obligación de colaborar con la CNMC. Contrasta esta previsión legal con la práctica de la Administración de hacer cargar al contratista, en los contratos públicos, con todos los tributos que según ley son a cargo de la propia administración contratante.

Parece que el control del cumplimiento de dicha prohibición de repercusión quedará frustrado, pues es una labor muy complicada dado que, aparte de la escasez de recursos de la CNMC para ello, estamos en un entorno de subida de tipos de interés, no existiendo unos precios de origen fijos con los que se pueda trabajar y evitar la repercusión impositiva. Además, el impuesto se puede recuperar mediante la repercusión en distintos productos (intereses, comisiones, el retraso de la remuneración de los depósitos o el encarecimiento de otros productos vinculados).

Lo que ha dicho el BCE

Las referidas disposiciones legales no respetan las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2020/06), sobre concesión y seguimiento de préstamos, que establecen que "las entidades tendrán en cuenta, y reflejarán en los precios de sus préstamos, todos los costes pertinentes hasta la siguiente fecha de revisión del precio o vencimiento. Dichos costes incluirán: cualquier otro coste real asociado al préstamo en cuestión, incluidas las consideraciones tributarias, cuando proceda".

A su vez, el Banco Central Europeo, en su Dictamen sobre la ley española (CON/2022/36) dijo lo siguiente sobre la repercusión del gravamen a los clientes de las entidades de crédito: "4.3 Una disposición genérica que establezca que el gravamen temporal no puede trasladarse a los clientes de las entidades de crédito podría generar incertidumbre, así como riesgos operativos y de reputación conexos para dichas entidades. Conviene aclarar que los incrementos de precios aplicables a los clientes debidos a: i) los aumentos de costes distintos del gravamen temporal, tales como gastos de explotación, de financiación y de capital; ii) los aumentos de los costes relacionados con la cobertura de riesgos, y iii) los ajustes de los márgenes comerciales, son todos ellos aumentos legítimos. Por otro lado, el BCE espera, en general, que las entidades de crédito, de conformidad con las buenas prácticas internacionales, tengan en cuenta y reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando proceda. Así mismo, debe aclararse qué mecanismos de verificación aplicará la CNMC para garantizar el cumplimiento de este requisito. Habida cuenta de todas las circunstancias diferentes que pueden provocar un incremento de los precios en el contexto actual de subidas de los tipos de interés, inflación o deterioro de las primas de riesgo, parece difícil diferenciar si el gravamen temporal se trasladaría de forma efectiva a los clientes o no".

Ahora, como ha informado Vozpópuli, la Comisión Europea ha analizado los impuestos energético y bancario, establecidos mediante la Ley 38/2022, y ha llegado a la conclusión preliminar de que no vulneran el Derecho de la Unión Europea. Entre otras cuestiones señala que "ninguno de estos dos dictámenes (EBA y BCE) es un acto vinculante del Derecho de la Unión; su único propósito es permitir a los gobiernos nacionales de los Estados miembros de la UE considerar las posiciones del BCE y de la ABE sobre unas cuestiones muy técnicas dentro de sus ámbitos de competencia. Sin embargo, estos dictámenes no imponen obligación legal alguna a los Estados miembros de la UE de tener en cuenta las mencionadas posiciones".

El consumidor que aplaude la creación de este tipo de tributos y otros que recen sobre las empresas, como el impuesto sobre determinados servicios digitales (conocido como tasa Google) o el Impuesto sobre las transacciones financieras (o tasa Tobin), creyendo que los pagarán las multinacionales digitales o las entidades financieras, debe tener muy en cuenta que, al final, termina pagándolos él. Y los paga por simple aplicación de las "leyes de la economía" y de conformidad con las buenas prácticas internacionales, como dice el BCE.

Isaac Ibáñez es abogado.

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  • K
    Karl

    "En materia de Economía, [la gente] piensa con el c u l o . " [separado para que el filtro lo acepte]
    ~Javier Milei

  • K
    Karl

    "En materia de Economía, [la gente] piensa con el culo."
    ~Javier Milei

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    Karl

    https://m.youtube.com/watch?v=P3qMHvsGYR8