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Opinión

Especulaciones sobre una decisión judicial

El expresident Carles Puigdemont.

En el asunto catalán vamos de sobresalto en sobresalto. El último episodio ha sido la resolución de la Audiencia territorial del Land de Schleswig-Holstein que desestima la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión, solicitada por el Tribunal Supremo, y lo deja en libertad bajo fianza hasta que decida sobre el delito de malversación de fondos. La noticia ha sido recibida con estupor y consternación por buena parte de la opinión pública española al tiempo que celebrada con el natural alborozo en las filas independentistas.

Como siempre, las interpretaciones y especulaciones han corrido libremente en uno u otro sentido por las redes sociales y los periódicos. La decisión ofrece munición para la maquinaria de propaganda independentista, que proseguirá incansable con sus consignas acerca de la persecución judicial, los presos políticos y la baja calidad de la democracia española. Para el movimiento secesionista es vital minar el prestigio de nuestras instituciones políticas y judiciales ante la opinión pública internacional y no van a cejar en el empeño. Pero muchos comentaristas ajenos al independentismo también han recibido la decisión del tribunal alemán como una victoria de los independentistas y una seria derrota del Gobierno o del Estado español, pues hay a quien le cuesta distinguirlos. El revés se ha llegado a comparar incluso con un nuevo 98, lo que resume bien la impresión de desolación que produjo la noticia en las primeras horas.

Un fino analista como José María Ruiz Soroa ha descrito lo sucedido como un ‘sonoro y rápido bofetón’ al Supremo, cuyas ‘consecuencias son políticamente aterradoras’. El fallo del tribunal alemán, al decir de algunos, descarta que haya existido violencia en el procés y, en consecuencia, no cabe aplicar el delito de rebelión a los dirigentes secesionistas encausados. De lo que concluyen que las medidas cautelares de prisión adoptadas por el juez Llarena no están justificadas y menos aún, como ha escrito un politólogo, la ‘intolerable injerencia del poder judicial’ en la actividad del Parlament. La lección más importante, con todo, sería política. No pocos se han apresurado a señalar que la resolución de Schleswig-Holstein pone de manifiesto el fracaso de la ‘solución judicial’, por lo que se impone abrir cuanto antes la vía del diálogo para buscar una solución política al conflicto catalán. ¡Los jueces alemanes nos habrían mostrado el camino a la mesa de negociación!

Con su resolución, los jueces alemanes no se pronunciaron sobre si hubo rebelión de acuerdo con el Código Penal español, ni contradicen la instrucción del Supremo. Sólo valoraron si los hechos, de haber sucedido en Alemania, serían subsumibles bajo el tipo penal alemán

En realidad nada de lo anterior se sigue de la resolución de los jueces alemanes, si se examina con la sobriedad que exige la atención a los hechos. Por más libres que sean, las opiniones deberían guardar cierta proporción con los hechos en cuestión. A la vista de los cuales, no hay desautorización de la instrucción de Llarena ni la democracia española es puesta bajo sospecha. La sobreinterpretación suele decir más de los complejos, prejuicios y temores del que interpreta que del propio asunto.

Hemos hecho estos días un curso acelerado sobre la orden de detención europea y la Decisión Marco que la regula. En su resolución, los jueces alemanes entienden que la malversación de fondos públicos podría clasificarse como delito de corrupción, incluido en el listado de los treinta y dos para los que la Decisión Marco (artículo 2.2) no requiere el control de la doble tipificación, aunque recaban de las autoridades españolas información adicional al respecto. Para el resto de los delitos, en cambio, rige la doble incriminación y el tribunal competente debe determinar para la entrega si los hechos por los que se cursa la euroorden están tipificados como delito en el código penal del país de ejecución.

Así ha procedido el tribunal alemán. Ha examinado si los hechos que se imputan a Puigdemont como rebelión son punibles en Alemania, concretamente si se ajustan al delito de alta traición (Hochverrat), rechazando ‘de entrada’ la extradición al no darse la doble incriminación por ese cargo. La decisión es criticable y el propio fiscal sostenía otra posición. Pero con su resolución no se han pronunciado sobre si hubo rebelión de acuerdo con el Código Penal español ni contradicen la instrucción del Supremo. Su tarea era otra: se han limitado a considerar si los hechos presentados por el juez español, de haber sucedido en Alemania, serían subsumibles bajo el tipo penal alemán. Como tampoco han negado que existiera violencia, de hecho señalan que la del 1-O sería atribuible a Puigdemont; solo sostienen que para que el delito de alta traición sea aplicable, siempre de acuerdo con la jurisprudencia germánica, habría de concurrir un grado de violencia suficiente para doblegar la voluntad del órgano constitucional bajo presión. Que es tanto como constatar que España y Alemania tienen sistemas legales distintos. Las divergencias en la tipificación de los delitos contra el orden político responden a tradiciones legales y experiencias históricas diferentes. Para extraer otras conclusiones habría que dar por sentado que el de la República Federal es superior al nuestro y no simplemente distinto. Más allá de los prejuicios exhibidos por algunos, no he visto argumentos al respecto.

Lejos de dar pábulo a las consignas sobre presos políticos, el tribunal afirma expresamente que no hay peligro de persecución política en España. Puigdemont es acusado de hechos delictivos concretos, no perseguido a causa de sus ideas políticas. No hacía falta que lo afirmaran. España es un Estado de Derecho y la propia euroorden, como mecanismo de cooperación entre autoridades judiciales nacionales, supone que el imperio de la ley y la separación de poderes rigen en todos los Estados que componen la UE. La euroorden se introdujo así en 2002 como un avance significativo en la consolidación de la Unión Europea como una verdadera comunidad de Derecho. Al contrario de lo que sucedía con el procedimiento tradicional de extradición, que requería la intervención política de los gobiernos, con ella se pretendía organizar de forma nueva las relaciones entre las autoridades judiciales nacionales sobre la base de la confianza, que se concreta en el principio del reconocimiento mutuo.

No se trata de la democracia española o de nuestro sistema judicial, que nadie ha sometido a examen, sino de si el funcionamiento de la euroorden ha sido el adecuado

No cabe minimizar el lío procesal que la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein, de convertirse en definitiva, representa para la causa que instruye Llarena. De ser entregado, Puigdemont no podría ser juzgado, como el resto de los procesados por los delitos más graves, ya sea rebelión o sedición. Para evitarlo el Tribunal Supremo podría retirar la eurooorden o presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hay juristas que estiman que existen razones suficientes para presentar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo, pero tampoco es una vía exenta de riesgos, como señala Daniel Sarmiento.

Entre tantas especulaciones sobre la resolución, la pertinencia de la cuestión prejudicial pone de manifiesto el aspecto más controvertido de la resolución adoptada por la Audiencia de Schleswig-Holstein. No se trata de la democracia española o de nuestro sistema judicial, que nadie ha sometido a examen, sino del funcionamiento de la euroorden y el modo en que la Decisión Marco ha sido adaptada a la legislación alemana. Si la cooperación entre autoridades judiciales nacionales no está basada en la confianza y el reconocimiento mutuo, el llamado ‘espacio europeo de libertad, justicia y seguridad’ será más una aspiración que una realidad. Ahí hay una buena razón para la lógica desilusión que la decisión alemana ha causado en la opinión pública. O quizá responda a expectativas excesivas sobre la Unión Europea, que sigue siendo en muchos aspectos un club de Estados nacionales.

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