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España

El Supremo mantiene 8 años de cárcel a un hombre que quemó la casa familiar con su gata dentro

El alto tribunal incide en que el condenado quería atentar contra la mascota ya que amenazó a su pareja con tirar al animar por la ventana

Tribunal Supremo
Imagen de la fachada del Tribunal Supremo Eduardo Parra / Europa Press.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por delitos de incendio, amenazas y maltrato animal. La Sala de lo Penal confirma la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona de más de ocho años de prisión por incendiar el domicilio familiar en el que vivía su pareja, su hijo menor y dos mascotas en agosto de 2017, después de una discusión en la que ella le pidió que abandonara la vivienda que compartían.

La Audiencia de instancia condenó a S.G.M. a siete años de prisión por un delito de incendio de menor entidad previsto, diez meses por un delito de amenazas y otros diez meses de cárcel por un delito de maltrato animal. Asimismo, se le impuso una orden de alejamiento de 1.000 metros de la víctima, así como la prohibición de comunicarse con la misma por un tiempo de cinco años y diez meses.

Tras una discusión personal, el condenado envió a su pareja mensajes intimidatorios a través de WhatsApp en los que la amenazó y chantajeó con hacer daño a una de las mascotas que convivía con la pareja en un piso en la localidad barcelonesa de Rubí. El procesado se dirigió a la víctima con expresiones como "hambre te va a entrar cuando te abra el estómago a patadas en la boca", "voy a quemarte el piso si no subes", "te aconsejo que subas sola", "sube o tiro la gata por la ventana", entre otras.

Ante la negativa de la mujer a regresar a la vivienda que compartían, el condenado utilizando un mechero prendió fuego a un cojín situado en la habitación del hijo que se extendió primero a un pequeño sofá y luego a la litera del dormitorio propagándose con rapidez por el piso. Tuvo que ser evacuado por los bomberos que lograron sofocar el incendio antes de que afectara a las partes comunes del edificio.

El incidente no causó daños personales, sin embargo, tal y como detalla la Audiencia Provincial de Barcelona, "a consecuencia del incendio se produjo la muerte de la gata Nala", cumpliendo así el individuo su amenaza.

La defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó el recurso y confirmó el fallo.

Manifestó la intención de causar daño a la gata

El condenado no se rindió y apeló al Tribunal Supremo, que ha vuelto tumbar el recurso de S.G.M. y confirma la condena interpuesta por delitos de incendio, amenazas y maltrato animal. El alto tribunal desestima el argumento de la defensa, ya que entiende que artículo 337.1 del Código Penal sanciona al que "por cualquier medio procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual" a un animal.

Los magistrados se amparan en una sentencia emitida por el TS a principios de año en la que se establece que "un estado de desnutrición de los animales no implica necesariamente la conducta del delito de maltrato animal". En este caso mantienen que queda probada la intencionalidad de "maltratar de forma injustificada al animal".

Una intencionalidad que queda respaldada con la cronología de los hechos. El individuo dejó salir del domicilio al perro Danko, sin embargo dejó adrede a la gata en el interior de la casa. La prueba de que querría atentar contra animal reside en los mensajes que envió a la mujer en los que ya amenazó con tirar al animar por la ventana.

El Supremo entiende, además, que la impugnación formulada por la defensa "excede del cauce casacional elegido, puesto que se discute la acreditación de la muerte de la gata". La Sala de lo Penal incide en que el hombre inició el incendio con un mechero en la misma habitación en la que la gata Nala "fue encontrada calcinada" y que, incluso, había anunciado la posibilidad de causarle daño al animal.

Respecto al incendio del inmueble, el alto tribunal rechaza la alegación de la defensa ya que, aunque no murió nadie a causa del incendio, sí hubo un claro riesgo, pues el propio condenado tuvo que ser rescatado por los bomberos y hospitalizado por la inhalación de humo. Además, de no haber sido sofocado, el fuego se habría extendido al resto de estancias de la vivienda y al edificio donde habitaban más vecinos.

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  • F
    Fernandoo

    La gata si y el perro no.

    ¿ahora existirá el delito de gatofobia?