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España

Un TC dividido da la razón a Alberto Rodríguez 'el rastas' por la condena del Supremo

La mayoría progresista impone el respaldo del Pleno al exdiputado de Podemos, a quien el Supremo condenó en 2021 a 45 días de inhabilitación por haber agredido a un policía en 2014

El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, en el Congreso en una imagen de archivo.
El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, en el Congreso en una imagen de archivo. EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) ha impuesto su mayoría progresista para dar la razón al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez contra su condena del Tribunal Supremo en 2021. Siete magistrados progresistas han respaldado la ponencia de María Luisa Segoviano que entiende que su condena por agredir a un policía fue desproporcionada. En contra han votado los cuatro magistrados conservadores, según confirman fuentes del tribunal de garantías a Vozpópuli.

De esta forma el tribunal de garantías estima el recurso de Rodríguez quien a comienzos de 2022 recurrió ante el TC la condena en el alto tribunal por unos hechos ocurridos en 2014. Su defensa alegó que la condena fue excesiva y que se vulneraron sus derechos ya que la misma se tradujo en la pérdida del acta de diputado.

En concreto, Rodríguez denunció que con el fallo del alto tribunal se habría vulnerado el principio de legalidad, su derecho de reunión y manifestación y también el derecho a la representación política, recogido este último en el artículo 23 de la Constitución.

En octubre de 2021, la Sala de lo Penal del alto tribunal (competente por la condición entonces de Rodríguez de aforado) le condenó a mes y medio de cárcel por un delito de atentado a agente de la autoridad. El alto tribunal le absolvió del delito de lesiones pero le condenó por la agresión a un policía durante una manifestación que tuvo lugar el 25 de enero de 2014 en la localidad de La Laguna. La condena se sustituyó por una multa de 90 días.

"Se considera acreditada su autoría"

El agente declaró durante la vista acogida por el Supremo que Alberto Rodríguez le propinó una patada en la rodilla izquierda de forma voluntaria. Sin embargo, para la defensa el político, esta declaración era insuficiente para condenarle ya que se estaba ante "una absoluta ausencia probatoria de los hechos".

Al hilo, el escrito denunció que la inhabilitación impuesta en la condena no solo implicaba una prohibición para presentarse en un alista de una candidatura, sino que además, la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, "dispuso su privación de escaño".

En relación a su presunción de inocencia, el Pleno del TC argumenta que, desde la perspectiva de control externo que le corresponde, no se aprecia la vulneración de este derecho, pues se consideró acreditada su autoría a partir de la declaración de la víctima con especial incidencia sobre "los elementos corroboradores de su credibilidad".

Del mismo modo también se descarta que se lesionara su derecho de reunión. "De la conducta enjuiciada, por los medios violentos empleados y por enmarcarse en una dinámica de uso de agresiones físicas a agentes policiales por parte de algunos de los participantes en la concentración, no puede encuadrarse en el ámbito de protección propio de este derecho", reza el TC.

Varapalo del TC al Supremo

No obstante, el tribunal sí le da la razón en cuanto a la pérdida de su escaño. Al respecto expone que se vulneró el derecho de amparo a la legalidad penal por la interpretación de la pena impuesta en tanto la misma se había sustituido por una multa. Ello implicaría que no se podría imponer la inhabilitación que propició la pérdida de su escaño en la cámara baja.

"El Pleno argumenta que la incidencia que se hace en las resoluciones impugnadas a que la comisión de un delito sancionado en abstracto con una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas accesorias o vinculadas a ella, a pesar de la obligación legal de su sustitución por penas que no sean las de prisión, no se desenvuelve dentro de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de proporcionalidad en la intervención penal", explica el TC.

De esta forma, el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido apela a las penas menos aflictivas y que no tienen consecuencias accesorias y concluye que las penas de prisión inferiores a tres meses se deberían sustituir por otras de menor incidencia en los derechos del condenado.

Contra el criterio de la Fiscalía

Con todo, no acuerda que las actuaciones se retrotraigan de nuevo al Supremo porque la pena de prisión fue efectivamente sustituida por la pena de multa -ya abonada- y la accesoria de inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente.

Ahora bien, la sentencia tumba la parte del fallo del Supremo en la parte que recoge la pena de un mes y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio. Al respecto, el TC determina que únicamente debe mantenerse la mención a que la pena impuesta de multa de 90 días con cuota diaria de 9 euros.

Así pues, la mayoría del TC entiende que el mantenimiento de las medidas accesorias a una condena de prisión cuando esta es menor de tres meses choca con lo recogido en el artículo 25.1 de la Constitución. El mismo determina que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Contra la sentencia han formulado un voto particular conjunto los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, la magistrada Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que consideran que debió desestimarse la demanda de amparo coincidiendo con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.

  • J
    JaviBrasil

    Verguenza

  • A
    Antipopulista

    ¿ Entonces agredir a un policía no es delito según el TC? Los ilegales deben estar frotándose las manos. Aquí puedes hacer las ilegalidades que quieras y si la policía intenta impedírtelo pues le agrades físicamente, que con los progres en el poder eso no es delito. Ojalá los ilegales musulmanes os ro.ben o vio.len solo a vosotros, votontos progres. Vosotros sí lo merecéis por votar lo que votais.

  • M
    musta

    Bla Bla ...cada Pais Tiene Los Politicos Que Se Merece .....espaÑa Es Una Nacion Ignte Y Atrasada Por Eso Sus Politicos Son Incompetentes , GruÑones Y Corruptos....

    • A
      Antipopulista

      Tienes razón. Por eso los marroquíes tenéis a un rey au.tócrata que os reprime, os tiene en la indi.gencia y no os deja ni opinar. Por eso venís como locos a vivir a España. Porque huís de vuestra mí.sera vida, que en Marruecos no vale nada. Jo.dete, marroquí.

  • M
    marqueslinchado

    Pumpido y las ratas.

  • A
    Arcano1964

    Nueva intromisión del Tribunal Constitucional en lo que no le compete. Su trabajo es decir si la sentencia es constitucional o no, nada más. La pena la decide el tribunal que juzga.

    Pero, con los progres mandando en el TC, ya se sabe: opinan de pruebas, opinan de penas...

    Cuando se consiga desalojar a Sánchez del gobierno, habrá que modificar las normas por las que funciona el TC y exigir, bajo pena de prisión, que no se salgan de su ámbito (el exigidor: el Tribunal Supremo, claro). Que ya está bien con los jueces con sello de partido.

  • L
    Leonidas

    Está bien saberlo, ahora podremos dar una patada en los huevos a éstos del prostitucional y será libertad de expresión

  • K
    Karl

    "El que no apoya a las fuerzas de seguridad no tiene derecho a gobernar."
    ~Manuel Valls

  • B
    BRIBON

    La doble vara de medir de la injusticia español, ¡que asco¡ de justicia.

  • U
    Urenga

    ¿Alguien abrigaba la más mínima duda sobre cuál iba a ser el fallo?

  • A
    Auraz

    Por cierto, si yo me encuentro con un individuo como este me alejo todo lo posible. Su aspecto y su cara no auguran nada bueno. ¡Sin acritud eh! Es una opinión en el libre ejercicio de mi libertad de expresión.

    • Y
      Yomismo

      Pues toda la razón, para qué andarnos por las ramas.

    • Y
      Yomismo

      Aunque la verdad, no se quien es más peligroso, si este o el Pompi Dur.

  • A
    Auraz

    Es decir, lo de la piñata de sanchito es denunciable y que este tipejo pegue a un agente del orden no es delito. Ya lo ven; el mundo al revés. Si el electorado no reacciona las próximas elecciones se confirmará: estamos en una sociedad enferma.

  • A
    Antonio Martinez

    O sea, que la justicia en este país, con tipos que tienen la 'toga manchada con el polvo del camino político por el que transitan', es decir los 'conde-pumpidos' cualquiera, es un puro cachondeo, como muy bien dijo Pedro Pacheco (exalcalde de Jerez), cuando sentenció: "La gente dirá que la justicia es un cachondeo y yo tengo que darles la razón”. Pues eso...¡He aquí uno de los mil ejemplos!

  • T
    Talleyrand

    imaginen un miembro de Vox agrediendo a un policia y exculpado por un tribunal constitucional....

    la democracia en España ha desaparecido.

    solo hay sanchismo

  • 1
    123probando

    No es razonable que le quiten el acta, pero es menos razonable aún que alguien pueda votar a este tipo.

  • L
    luki

    Que carajo tendrá que ver todo eso ( que nadie vio ) con la retirada de su escaño seis o siete años después, que escándalo.