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España

El Supremo frena el silencio "abusivo" del Estado frente a las reclamaciones ciudadanas

Fachada del Tribunal Supremo

"El que rompe, paga, sea quien sea". Ese parece ser el mensaje que lanza el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo a las autoridades del Estado en una sentencia del pasado 17 de julio.

En ella, el Alto Tribunal fija doctrina sobre los pasos a seguir por los jueces en los litigios de lo contencioso-administrativo derivados de la demanda de un particular contra una irregularidad de un ente público. En resumidas cuentas, sienta el criterio general de imponer a la Administración el pago de las costas judiciales en el caso de que esta acceda a saldar el reclamo del particular una vez que este ha iniciado un pleito.

Ello, explican fuentes jurídicas a Vozpópuli, para poner coto al "silencio abusivo" a través del cual las autoridades pueden fiar sus posibles irregularidades a la decisión de un particular de afrontar un proceso judicial. O lo que es lo mismo: limitar la tendencia de la Administración a 'hacerse la tonta' sobre sus errores por confiar en que la gran mayoría de los ciudadanos no pondrá de su bolsillo para llevar el asunto a la Justicia.

El disparador, una liquidación tributaria

La sentencia, en concreto, parte del caso de un ciudadano que demandó a la Junta de Andalucía y a la Administración General del Estado para que liquiden un impuesto de transmisiones patrimoniales (gestionado por la Junta y revisado por el Tribunal Económico Administrativo). El demandante, consciente además de que en su caso tenía las de ganar, reclamó que se condenara a ambas administraciones a correr con los gastos del proceso judicial.

La Junta de Andalucía respondió allanándose a la demanda del particular en los plazos previstos por el propio proceso judicial - esto es, dio la razón al demandante antes de que el juez se pronunciara -, alegó que la jurisdicción civil exonera en esos casos al demandado del pago de las costas y se apoyó además en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual, "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado". 

Paralelamente, el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es algo más incisiva con el demandado. "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho...".

Frenar "abusos" de la Administración

El Supremo ha sentenciado que, en el caso juzgado, la Junta y el Estado deberán costear el proceso judicial y que la "regla general" en la vía de lo contencioso-administrativo - salvo interpretación subjetiva del juez -  es el pago de las costas por la parte que ha cometido una irregularidad si no la resolvió antes de que se inicie un pleito en sede judicial. 

"Mientras que en el proceso civil la demanda es sorpresiva en el sentido de que el demandado no conoce la pretensión del demandante hasta que es emplazado, en el proceso contencioso-administrativo, la Administración ha incoado un expediente previo en el que no solo conoce las razones y los motivos aducidos por la parte después demandante, sino que debe actuar conforme a lo dispuesto en la ley", dice uno de los argumentos recogidos por la sentencia.

Fuentes jurídicas consideran la sentencia un "tirón de orejas" a la Administración que fuerza al ciudadano a iniciar un pleito por algo en lo que sabe que tiene las de perder

El Alto Tribunal, en definitiva, ha aprovechado así el caso para dejar claro que existe una diferencia entre la respuesta a las demandas en lo civil y las que tienen lugar en lo contencioso-administrativo, condenando a la Administración al pago de las costas, según resaltan fuentes jurídicas consultadas por este medio. Algunas de ellas consideran incluso que el Supremo, con esta sentencia, ha "emancipado" literalmente lo contencioso-administrativo de lo civil.

"Es un tirón de orejas a la Administración que fuerza al ciudadano a iniciar un pleito por algo en lo que sabe que tiene las de perder", afirma Concepción Rodríguez, de Foro Judicial Independiente. "Representa el intento de emancipación de la jurisdicción contenciosa respecto de la civil y extender el principio objetivo del vencimiento (que justifica las costas) a todos los casos", dice por su parte Manuel Almenar, presidente de la Asociación de Profesionales de la Magistratura, la principal asociación de jueces del país. "En este caso, el supuesto de origen evidente de un abuso de la Administración que, tras obligar al ciudadano a acudir a los Tribunales, se allana. Y como tal abuso, se sanciona al no apreciar razones que justifiquen esa conducta desde la perspectiva del derecho administrativo".

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