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España

El Supremo condena al CGPJ por no regular la carga de trabajo de jueces por salud laboral

El Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional y condena al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos citados

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo Europa Press

Enfrentamiento entre el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial. El tribunal ha determinado que este segundo ha incumplido sus obligaciones de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral en una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

El Pleno de la Sala de lo Social ha dictado una sentencia que estima parcialmente el recurso de las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia, Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente contra la resolución de la Audiencia Nacional, que rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones contra el CGPJ.

Por consiguiente, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y condena al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos citados.

La sentencia reitera que el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial no determina cómo ha de hacerse esta regulación y precisa que el CGPJ no ha cumplido con la previsión que le encomienda la regulación de esa cuestión.

Señala que "la conclusión parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional".

Eso sí, la Sala resuelve que no se puede condenar al CGPJ a regular la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial, y que tenga en cuenta, además, las circunstancias personales y del órgano, como planteaban los demandantes.

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