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El Supremo avala el cese de Corbí como jefe de la UCO: la motivación fue "comprensible"

Para el Alto Tribunal, el acto administrativo "proporciona una motivación clara, suficiente, comprensible y específica al caso, en relación con las razones de su cese

El coronel jefe de la UCO, Manuel Sánchez Corbí, durante su comparecencia en el Congreso. EP

El Tribunal Supremo considera que el cese del coronel Manuel Ángel Sánchez Corbí como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil contó con una "motivación clara, suficiente y comprensible" de la pérdida de confianza alegada por la Secretaría de Estado de Seguridad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha hecho pública la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 20 de septiembre, que desestimó el recurso de Corbí contra su cese confirmando la resolución de la Audiencia Nacional, que avaló la legalidad de su cese.

Así, la Sala establece que los acuerdos de cese en puestos a los que se accedió por el sistema de libre designación tienen una exigencia de motivación también en el ámbito de la Guardia Civil. En este caso, los magistrados entienden que sí ha existido esa motivación, que se justificó "por pérdida de confianza" tras el correo electrónico que envió a todos los departamentos de la UCO en el que informaba de que se había agotado la caja de fondos reservados de la UCO, por lo que se suspendían las actividades vinculadas con esa partida, lo que molestó a Interior.

Y todo ello, "sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus mandos orgánicos o de autoridad judicial o Ministerio Fiscal, poniendo en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales".

Para el Supremo, el acto administrativo "proporciona una motivación clara, suficiente, comprensible y específica al caso, en relación con las razones de su cese. Sin que, en definitiva, podamos tildar dichas explicaciones de genéricas ni estandarizadas, pues proporcionan una explicación concreta y detallada de las circunstancias y los motivos por los que ha tenido lugar la pérdida de confianza que determina el cese impugnado en la instancia".

Dice el Supremo que Corbí tuvo conocimiento de las razones que condujeron a su cese y actuó en consecuencia, como demuestra el alegato esgrimido en su defensa en las sucesivas impugnaciones realizadas, tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional.

Por otro lado, la sentencia descarta que el cese impugnado fuese una sanción disciplinaria, ni manifiesta ni encubierta, por lo que no precisaba de la sustanciación de un procedimiento sancionador. "Nos encontramos, por el contrario, ante la terminación del desempeño de un puesto al que se accedió mediante el sistema de libre designación, por la concurrencia de las circunstancias sobrevenidas, antes señaladas, que determinaron la pérdida de confianza en quien había sido designado", añade.

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