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España

Solo sí es sí: los fallos del TS tumban la tesis del Gobierno y Fiscalía para evitar el goteo de rebajas

Analizan en una veintena de sentencias la imposibilidad de aplicar la disposición transitoria del Código Penal de 1995, como pidió el Gobierno, y avisa de las "consecuencias" de eliminar la agravante de la violencia

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La secretaria general de Podemos y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra (i) y la ministra de Igualdad, Irene Montero (d) Europa Press

El Tribunal Supremo cuestiona la tesis de la Fiscalía que acogió el Gobierno para tratar de frenar el goteo de rebajas de penas a violadores que se acordaron con la ley del 'solo sí es sí'. El alto tribunal acaba de hacer públicas una veintena de sentencias en las que arremete contra el Ministerio Público por las órdenes que dio su máximo representante en plena ola de rebajas de condenas y también contra el Gobierno por modificar la horquilla de penas.

El Supremo se pronuncia de esta forma en una veintena de sentencias que se emiten ahora y que se estudiaron en el pleno monográfico convocado a principios de junio para unificar criterio en relación a la ley del 'solo sí es sí'. Se trata de una veintena de fallos que resuelven en su amplia mayoría dando la razón a las audiencias provinciales y desestimando las tesis defendidas por la Fiscalía.

Tras el pleno celebrado los pasados 6 y 7 de junio, el alto tribunal informó de que se refrendaba el criterio de los tribunales, duramente criticados por el Ejecutivo al rebajar en su gran mayoría la pena a agresores y violadores sexuales. Entonces se conoció que desestimaban casi la totalidad de los 29 recursos interpuestos por la Fiscalía o por los propios agresores, que buscaban una mayor rebaja de sus condenas a tenor de lo recogido en la ley del 'solo sí es sí'.

Aplicación del 'solo sí es sí'

Ahora, en las sentencias emitidas analizan especialmente las consecuencias de la aplicación del artículo 2.2 del Código Penal (que alude al carácter retroactivo de la ley siempre que sea más favorable al penado) y al criterio del Gobierno y de la Fiscalía en relación a la aplicación de la disposición transitoria del Código Penal de 1995, pese a que la norma estrella de Irene Montero no hacía alusión a la misma.

La mayoría de sentencias dedican buena parte de sus razonamientos jurídicos a valorar este último aspecto. Los 15 magistrados que integran la Sala de lo Penal niegan esta posibilidad, que defendió ampliamente el Gobierno de Pedro Sánchez. El Ejecutivo valoró que, aunque la ya derogada ley del 'solo sí es sí' no regulaba cómo tenían que aplicarse los efectos de la nueva ley, tampoco era necesario ya que la aplicación de la disposición transitoria tendría que ser automática.

El Tribunal Supremo tumba este argumento. Así, por ejemplo, en uno de los fallos del que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, se apunta a que el argumento de la Fiscalía sobre este asunto es "marcadamente inacogible" y, además, provoca una discriminación "repudiable". "Los condenados contemplarían impotentes como son peor tratados que quienes cometieron el mismo delito en fechas similares o incluso anteriores (...). Igualmente puede comportar una discriminación en favor de los castigados con una pena superior", sostiene.

No hay disposición transitoria

En este caso se analiza la rebaja de una condena de 8 años a seis años y ocho meses de cárcel para un hombre que violó en su domicilio a una joven que acababa de conocer en una discoteca. Al respecto, la sentencia explica que es "imposible" aplicar analógicamente una disposición que no se promulgó para esta situación y que el artículo 2.2 del Código Penal "no necesita complemento alguno". No obstante, sostiene que en relación a los efecto de la ley de Igualdad se hace necesario analizar caso por caso y no aplicarla en "abstracto".

Misma valoración hace el magistrado Pablo Llarena, en otro de los recursos de casación resueltos. En este caso se confirma la decisión de la Audiencia de Madrid de no modificar la condena de 12 años a un hombre por delito continuado de abuso sexual a un menor de 13 años. Al respecto, se apunta que que para los supuestos de promulgación de leyes que carezcan de un régimen transitorio sobre revisión de sentencias firmes, "solo cabe aplicar" lo dispuesto en el artículo 2.2 del Código Penal.

A diferencia de otros casos donde se les suavizan las condenas por ser la ley de Montero más favorable, en esta ocasión ocurre lo contrario. "La nueva regulación, ni aun bajo el juicio de subsunción que se ha expuesto, puede entenderse más favorable para el penado", recoge, ya que con la nueva norma los mismos hechos se penarían con una horquilla que va entre los 10 y 15 años. Es por ello que no se le modifica.

"No compete a los tribunales ponderar la ley"

Además de no dar por válido el criterio que impartió la Fiscalía General del Estado, también hacen apreciaciones sobre ley que ha terminado por derogar el Gobierno. En otro de los fallos, con ponencia del magistrado Leopoldo Puente Segura, se alude a la polémica que generó su entrada en vigor el pasado octubre. "Ha sido demasiado el ruido sobre esta LO 10/2022", confiesa.

En otra sentencia, de la que también es ponente Puente, se confirma el dictamen de la Audiencia Provincial de Cádiz que denegaba revisar la condena a un hombre por abuso sexual continuado con prevalimiento sobre un menor de 13 años. El magistrado valora la nueva regulación de este delito que contemplaba la ley del ‘solo sí es sí’ y, al respecto, sostiene que “presenta una redacción seguramente mejorable”.

También en otra ponencia de Puente se ahonda en el cambio que supuso la entrada en vigor de la polémica norma. Al respecto, reitera que no compete a los tribunales ponderar la ley. “Se trata de una decisión que corresponde adoptar al poder legislativo. Son las Cortes Generales las que deben valorar la gravedad relativa de las distintas conductas que la ley incrimina y asociar a estas las penas abstractas a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido”, sostiene.

No obstante, el Tribunal Supremo –al que el Gobierno se encomendó a la espera de que fijara criterio con este asunto- cuestiona que la norma retirara la agravante de la violencia. Al respecto indica que la defensa en muchas ocasiones de esta ley lo que hacía en realidad era negar sus consecuencias.

“El modelo nos dice: el empleo de violencia o intimidación no es necesariamente una conducta más grave. Lo estructuralmente relevante, también desde el punto de vista del injusto, es la imposición de conductas sexuales sin consentimiento o con un consentimiento viciado, cualquiera que sea el medio por el que el mismo se logre. Pero estas tesis replican, desde la aparente defensa del nuevo paradigma, cuando existe violencia o intimidación el ataque es siempre más grave que es, precisamente, lo que el modelo niega”, apuntilla.

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  • A
    Aquiles

    Judas Yo.laYoli ...ya ha echado a la Montero ....ahora los madrileños tenemos que centrarnos en echar a los demás , Belarra que va 5ª por Madrid , NO debe pasar ...

  • D
    dca

    La culpa no es del ciego sino de quien le da el garrote.

  • P
    Pontevedresa

    Hay que ver lo escondidas que este gobierno tiene a la manada de tontainas que han metido sus perversas leyes en nuestro mundo, una recua de ignorantes malvadas y aprovechadas, que Sánchez no le ha dado la gana de cesar y nos ha hecho tragar durante cinco años toda clase de disparates propios de una dictadura venezolana, una gente sin ética, sin cultura, sin categoría, sin curriculum, una legislatura. Ahora grita cual poseso ¡¡¡¡Feijoo con Abascal no¡¡¡¡ ¿Quien es él para decirle a Feijoo con quien puede votar?