Quantcast

España

Un experto en Seguridad Nacional cree que el decreto de alarma es inconstitucional

El vicepresidente Pablo Iglesias junto a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno

Un abogado ha presentado ante el Defensor del Pueblo una queja para que el organismo formalice ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo por una presunta vulneración de derechos fundamentales tras la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno. El escrito está firmado por Álvaro Écija, socio director de Ecix Group y miembro del Comité de Expertos Independientes del Departamento de Seguridad Nacional, en concreto del área de Ciberseguridad.

Según consta en la queja, el letrado afirma que “la declaración de pandemia está basada y calculada de forma errónea e incluso me atrevería a decir que mal intencionada” y afirma que “científicamente la seguridad puede ser calculada de forma sencilla y objetiva. En estos momentos de incertidumbre social, la mejor herramienta para generar certidumbre y seguridad, es la ciencia jurídica y matemática”. En su queja, el abogado incluye una fórmula para calcular el riesgo de la pandemia que, según precisa, está avalada por la Facultad de Matemáticas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

El abogado explica en su escrito que el Gobierno no ha seguido las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), un acuerdo internacional jurídicamente vinculante para España para ayudar a "prevenir y dar respuesta a los riesgos graves para la salud pública que puedan cruzar fronteras y amenazar a la población mundial".

Vozpópuli se ha puesto en contacto con Écija, que precisa que la queja fue presentada el 14 de marzo y explica que, a su juicio, el Gobierno ha puesto en marcha "medidas improvisadas" en el marco de la declaración del estado de alarma. De hecho, este miércoles 25 de marzo ha presentado una segunda queja ante el mismo organismo en el que abunda en su primer planteamiento y explica que "el Real Decreto es inconstitucional por incumplir el artículo 2 y 3 del Reglamento Sanitario Internacional y la normativa divulgada por la OMS sobre evaluaciones y gestión de riesgos sanitarios", para lo que ve necesario que el Tribunal Constitucional se pronuncie para "ponderar si las medidas son proporcionales, eficaces, necesarias y no discriminatorias contra las libertades y derechos fundamentales de todos los españoles”.

Según se explica en la web de la OMS, la finalidad del RSI consiste "en prevenir la propagación internacional de enfermedades y proporcionar protección frente a ellas, controlarlas y darles una respuesta de salud pública, todo ello de forma proporcional a los riesgos que supongan para la salud pública y evitando interferencias innecesarias con los viajes y el comercio internacionales", que es básicamente un resumen del artículo 2 al que se refiere el abogado. El artículo 3 del RSI señala que la aplicación del reglamento "se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas".

A este respecto, Écija afirma que le plantea dudas legales si "el confinamiento es lo mismo que el distanciamiento social" que la OMS "establece como una de las muchas medidas". En concreto, "el distanciamiento social de determinada población, la más vulnerable, aquellas personas mayores de 75 años con enfermedades subyacentes, escolares y personas con test positivos, que son medidas que la normativa OMS establece como medidas de distanciamiento social que difieren del confinamiento total de la población, con sus posibles consecuencias futuras, que pudieran incluso ser más perjudiciales que el bien loable que se intenta mitigar actualmente".

"Por todo ello, dudo, como experto en temas de riesgos y seguridad nacional, de la legalidad del estado de alarma y si es el instrumento jurídico más adecuado para gestionar la crisis, por lo que solicito que el Defensor del Pueblo presente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para que éste entre a valorar si la forma y contenido del Real Decreto 463/2020 se ajusta al derecho constitucional", concluye el abogado. El Defensor del Pueblo tiene un plazo de tres meses para pronunciarse.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.