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Política

El TS afea el criterio de la 'numero dos' de la Fiscalía para no investigar a Puigdemont y respalda al resto de fiscales

El Sala de lo Penal ha acordado por unanimidad abrir causa contra Carles Puigdemont por su "liderazgo absoluto" en la causa de Tsunami Democràtic

Varapalo del Supremo al fiscal general
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

Nuevo mazazo del Tribunal Supremo al fiscal general, Álvaro García Ortiz y su 'número dos', María Ángeles Sánchez Conde. El Sala de lo Penal ha acordado por unanimidad abrir causa contra Carles Puigdemont y el diputado Rubén Wagensberg por su "liderazgo absoluto" en la causa de Tsunami Democràtic.

El Alto Tribunal contraviene, así, el argumentario expuesto por la teniente fiscal de Supremo en su último informe en el que concluía que no hay indicios suficientes para investigar por presunto delito de terrorismo al expresidente catalán. En consecuencia, el Supremo se alinea con el criterio de la mayoría de la Junta de Fiscales, que rechazó avalar el informe presentado por Álvaro Redondo, al entender que había indicios suficientes para abrir causa, teniendo en cuenta que otorgaron al político prófugo el rol de "líder absoluto" de la plataforma.

En el auto emitido este jueves, el Supremo se refiere al informe redactado por Sánchez Conde para afirmar que es un error hacer un análisis aislado de los indicios que apuntan al líder de Junts, tal y como hace el Ministerio Fiscal en su escrito. La Sala de lo Penal recuerda que "la fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede precisamente de la interrelación y combinación" de dichos indicios y que la idea de que estos apunten a un mismo individuo "refuerza" su naturaleza.

"No resulta aceptable", añaden los magistrados, analizar cada indicio por separado y aislarlos del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones. El análisis conjunto acredita, a juicio de la Sala, el "liderazgo absoluto, autoría intelectual", además, añaden que si este hubiese retirado su apoyo a la plataforma en vez de animarles a seguir con "acciones violentas" se podría haber evitado la lesión del bien jurídico.

La conclusión del Alto Tribunal no solo supone un varapalo para la teniente fiscal, sino también para su padrino Álvaro García Ortiz. La maniobra perpetrada -según fuentes jurídicas- por parte del Ministerio Público para que la última palabra de la Fiscalía quedara bajo las directrices de Sánchez Conde han fracasado.

Criterio mayoritario de los fiscales

Y es que, el pasado 7 de febrero, el choque entre los fiscales de Sala jefes en la Junta de Fiscales dio paso a una situación nada casual. Gracias al Estatuto que dirime la labor de los fiscales, el papel resolutorio recayó sobre el superior jerárquico, en este caso la 'número dos' de García Ortiz. De esta forma se evitó que el criterio mayoritario de los fiscales fuese el reflejado en el informe final sobre la presunta implicación de Puigdemont en la causa de Tsunami.

Finalmente, la teniente fiscal emitió un informe desfavorable a esta línea de actuación y concluyó que no existían indicios suficientes. Según el escrito el hecho de que se pretendiese hacer llegar información de este calibre al líder de Junts, puede interpretarse como un "relevante indicador de la ajenidad del mismo en la constitución de Tsunami" y de la campaña que la misma iba a realizar. "De haber participado en su constitución, no habría necesidad de hacerle llegar información al respecto", concluye.

Los magistrados apuntan a los mismos indicios desgranados en el informe de Fiscalía. Entre estos, señala la conversación que mantuvo con el también imputado Josep Campmajó en relación a la gravedad de los disturbios, alertando de que el independentismo catalán perdería su batalla si moría alguien en alguna de las barricadas que impulsó entonces Tsunami Democràtic.

La teniente fiscal del Supremo insiste en la desvinculación de Puigdemont con Tsunami

Sánchez Conde defendió en su escrito que si a Puigdemont  le preocupaba la posibilidad de que, a causa de los altercados, pudieran llegar a producirse heridos de gravedad o fallecidos, es "sorprendente" la posibilidad de que se le pueda atribuir penalmente "un eventual fallecimiento".

En contra, la Sala de lo Penal señala una autoría mediata de Puigdemont a través de "estructuras organizadas de poder". Al respecto explican que para atribuir la realización de un hecho delictivo por dominio de organización no es necesita probar el dominio del hecho concreto y que tampoco se necesita probar la orden de cometer los delitos concretos puesto que quien está en la "cabeza de la cadena" (en referencia a Puigdemont "también puede ser acusado por la omisión de controlar al aparato de poder, pudiendo y debiendo hacerlo".

En consecuencia, el Supremo se planta y declara su competencia para investigar al expresidente catalán y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg. Para ello, el Supremo ha designado como instructora al turno establecido a la magistrada Susana Polo.

Respecto a los demás imputados "no aforados" en el procedimiento, declaran la falta de competencia de la Sala. El Supremo sólo puede asumir la causa si hay una conexidad de los hechos en relación con los no aforados, no obstante, añaden los magistrados que no se contempla "la unidad inescindible de comportamiento que exige esta Sala Segunda para aceptar la competencia respecto a no aforados".

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