Política

El TSJC declara nulo el reglamento de consultas ciudadanas de Colau

La alcaldesa de Barcelona Ada Colau

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona, la normativa que se aprobó el 6 de octubre de 2017 para llevar a cabo para realizar 'multiconsultas', según el fallo consultado por Europa Press.

El fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por el magistrado Javier Aguayo y con Francisco José Sospedra, Jordi Palomer y Javier Bonet en ella, la ha anulado porque "no respeta el régimen legal básico establecido" y obliga al Ayuntamiento a pagar las costas.

Por ello, la Sala estima el recurso interpuesto por Abogados Catalanes por la Constitución y desestima las alegaciones presentadas tanto por el Ayuntamiento como por la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática y la Federación de Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Barcelona.

La sentencia afirma que es posible que los ayuntamientos celebren consultas como las que prevé el reglamento, pero que éstas deben someterse a la normativa estatal, y que deben ser de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Autorización del Gobierno central 

También recuerda que los alcaldes necesitan para ellas la mayoría absoluta del pleno y la autorización del Gobierno central: "El reglamento aprobado no respeta lo establecido en dicho precepto por cuanto tan solo prevé la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Consejo Municipal, pero omite a la necesidad de recabar la autorización del Gobierno de la Nación".

La propuesta del Gobierno municipal preveía celebrar una 'multiconsulta' cada mayo -excepto en año electoral- para preguntar a la ciudadanía sobre asuntos propuestos por el propio ejecutivo, los grupos municipales y los ciudadanos, que podrán proponer temas si recogen las firmas suficientes y lo aprueba el pleno.