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Política

El PP presenta un escrito a Armengol para que la amnistía decaiga: se rechazó por mayoría absoluta

Los populares argumentan que el reglamento solo permite que la proposición de ley vuelva a la comisión cuando se aprueba con mayoría simple, cosa que no ocurrió en el último pleno del Congreso, siendo rechazada por 179 votos

Miguel Tellado, portavoz del PP en el Congreso de los Diputados / Europa Press.

El PP denuncia un nuevo manoseo del reglamento del Congreso de los Diputados por parte de Francina Armengol en favor de Pedro Sánchez. Los populares han registrado un escrito en la Mesa del Congreso donde solicitan a su presidenta una reconsideración sobre la decisión de que la ley de amnistía haya vuelto a la Comisión de Justicia para que se emita un nuevo dictamen. El escrito, al que ha accedido Vozpópuli, argumenta que el reglamento solo permite este paso cuando una norma es apoyada por una mayoría simple de la Cámara, cosa que no ocurrió en el pleno donde se votó la ley de amnistía.

"Este Grupo Parlamentario considera que la decisión personal de la Presidenta es contraria a Derecho", asevera el documento firmado por el portavoz popular, Miguel Tellado. Explican que una vez aprobado el dictamen de la Comisión de Justicia en relación con la Proposición de ley orgánica de amnistía, se inició la última votación que, por tener carácter orgánico, de conformidad con lo previsto por el Artículo 81.2 de la Constitución, exige que su aprobación obtenga mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto de la Proposición de ley.

En cambio, el resultado de la votación fue contrario a los intereses socialistas. La norma alcanzó 171 síes y 179 noes. Es decir, "la mayoría absoluta de la Cámara rechazaba la Proposición de ley y, por tanto, decaía completamente, finalizando en ese momento su tramitación".

No ocurrió así. La presidenta del Congreso, finalizada la votación, anunció que la norma volvía a la Comisión de Justicia para que esta emitiese un nuevo dictamen. Lo hizo sosteniéndose en el artículo 131.2 del Reglamento de la Cámara Baja.

El artículo 131.2 del Reglamento, mencionado por la Presidenta, ordena el posible reenvío a la Comisión de la que procede, en el caso de que “ no se consiguiese el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto”. "Y en este caso, no es que obtuviera una mayoría favorable aunque no suficiente, que sería el supuesto en el que sería de aplicación esa previsión de una especie de “segunda oportunidad”. Lo que arrojó el escrutinio fue una mayoría absoluta contraria en la votación final sobre el conjunto del texto. Y ese resultado inapelable supone que la devolución a la Comisión de Justicia no es aplicable en este caso", argumentan los populares.

Dos únicos precedentes en la historia

Como apunta el Partido Popular, solo existen dos precedentes históricos en que la Presidencia del Congreso acudiera al artículo 131.2 del Reglamento para devolver una iniciativa legislativa a la Comisión tras no conseguir mayoría absoluta. En ambos casos, la norma había sido apoyada con una mayoría simple de síes. En 1997, en la votación final de conjunto del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la votación de conjunto fue: votos sí, 169; votos no, 15; abstenciones, 139. "Situación diametralmente opuesta a la presente, con un mayoritario rechazo de 179 votos", subraya el PP.

Vox también registra un escrito

El Grupo Parlamentario Vox también ha solicitado acorde al reglamento del Congreso de los Diputados que se proceda a “la nulidad del acuerdo emitido in voce por parte de la presidenta del Congreso” por el que el proyecto de ley orgánica de la amnistía se devolvía a la comisión de Justicia. El partido de Santiago Abascal coincide con el PP en que "para que un proyecto de ley orgánico como el de la amnistía sea aprobado por el Congreso y continúe su tramitación legislativa debe serlo por mayoría absoluta y en ningún caso podrá seguir hacia delante si es rechazado como ha ocurrido el pasado martes".

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  • A
    Antipopulista

    Para eso pusieron a la Armengol ahí. Este "nuevo gobierno" necesita personas sin escrúpulos ni vergüenza que no tenga ningún problema en saltarse las leyes. ¿ Quién mejor que la Armengol, que se saltó la cuarentena y se fue de pubs? Y ya para rematar nos meten al ba.rriobajero chu.lito de Óscar Puente y a los patéticos Bolaños, el vasco y la Chiqui. Y de regalo a la peligrosa pero infantil, la pija comunista Yoli. ¿ Qué puede salir bien? Hay que tener muchas tragaderas, odio infinito, traumas sin resolver y nula vergüenza para votar a esta gentuza no progre.

  • 1
    123probando

    ¿La Mesa de quién depende?
    Pues eso

    Pero ahora saldrá jugar el Equipo de Opinión Sincronizada a defender lo indefendible.

  • C
    Caballeria

    A estza anaklfabeta, le la suda, se la rebufa y se la contra rebufa, reglamentos leyes, ¿que es eso?, aquí la única ley, es lo que diga es psicopata, fijaros, cuando esta en el congreso, mira constantemente el teléfono, donde recibe las indicaciones de su "jefe" de lo que tiene que hac er, ¿aplicar el reglamento? ja,ja,ja, andaaaaa tiraaaaa tiraaaa, que me dijo el nuevo césar de las españas que de eso nada de nada....

  • T
    Termopidas

    La Francina, se saltará la ley...y no pasa nada...

  • H
    HUNTER

    Leyendo el Reglamento parece que la ley se va al guano pero estando de Presidenta del Congreso una sierva del sátrapa y de jefe de los letrados un mero bedel, cualquier cosa puede pasar.

  • T
    Termopidas

    Bien Pp...no hay que darles tregua..

  • T
    trshjpn

    Bravo ahí. No deja de ser curioso que el caso mencionado sea el de la votación final de la LO 6/1985, de 1 de julio, del PJ, ley que derogaba la LO 1/1980 del CGPJ con el anterior sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, a saber, de los 20 vocales del CGPJ, sólo 4 eran a propuesta del Congreso y 4 del Senado con una mayoría de 3/5. Después de su derogación se pasó a la situación actual en la que los 20 vocales son nombrados por las 2 cámaras, 10 el Congreso y 10 el Senado.

  • O
    Orion57

    Otro intento de manipulación del reglamento por parte del PP. El citado artículo no menciona lo que el PP alega.

    • T
      trshjpn

      Seguramente los letrados que llevan trabajando muchos años y bajo gobiernos de todos los colores - no es el caso del esclavo, siervo y admirador - sepan algo más que los que comentamos. El Título V, Capítulo III, Sección I, Art. 131, & 2 reza así:
      “2. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. (…) Si, por el contrario, aquélla no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes”
      No puede volver a la Comisión de Justicia ya que de las 2 votaciones que hubo la primera fue positiva (la del dictamen) y la segunda negativa, 171 síes frente a 179 noes. El proyecto de ley fue derrotado porque hubo más votos en contra que a favor. Podría haber sido devuelta a la Comisión de Justicia si hubiera obtenido mayoría simple: más síes que noes

    • T
      trshjpn

      Según el artículo 79.2 de la CE, los acuerdos, tanto en el Congreso como en el Senado, “para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas”.
      Serán los letrados de la Mesa del Congreso los que fijen posición y cuya decisión deberán respaldar los tres letrados de la Comisión de Justicia.
      Según afirma Fdez Fontecha, la decisión de devolver a la Comisión de Justicia la proposición de ley, va contra el principio de la mayoría en el que se fundamenta el art. 81 & 2 de la CE “La aprobación, modificación o derogación de las LO exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.”
      La solución a esta situación se enmarca dentro del Derecho neutral, aquel que a priori no perjudica ni beneficia a nadie que en este caso se aplicaría solamente en el supuesto de que la mayoría exigida exista.
      La presidenta del Congreso estaría infringiendo el Reglamento de la Cámara y la Constitución y aquellos diputados afectados podrían interponer un recurso de amparo.