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Política

La Justicia europea tumbó las leyes de Italia y Bulgaria que fijaban plazos para investigar

Matteo Salvini.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó dos reformas de leyes de Bulgaria e Italia que fijaban plazos concretos de investigación, a semejanza de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordada por el Gobierno del PP en 2015. En España los plazos para las pesquisas son de seis meses, prorrogables en causas complejas hasta 18 meses.

En las dos sentencias, a las que ha tenido acceso Vozpópuli, los magistrados europeos concluyen que el plazo razonable para investigar una causa de corrupción no puede equipararse con un periodo de tiempo concreto, sino que deberá depender, en función de cada caso, del volumen de las pesquisas, de la complejidad del caso, y del número de personas investigadas.

Además, las resoluciones del Tribunal de Luxemburgo establecen que el derecho del investigado a tener un juicio en plazo razonable no debe prevalecer sobre la obligación de hacer leyes eficaces contra la persecución de los delitos.

Los magistrados consideraron que el derecho de la Unión impone la obligación de perseguir de una forma eficaz de las infracciones graves

En concreto, en el caso del Código procesal de Bulgaria, que preveía un plazo máximo de dos años de investigación, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio de 2018, que analizaba un caso de corrupción que se seguía contra ocho funcionarios de aduanas, los magistrados consideraron que el derecho de la Unión impone la obligación de perseguir de una forma eficaz de las infracciones graves que puedan afectar a los intereses de la Unión.

Y ello puede resultar incompatible con mecanismos procesales nacionales que buscando la aceleración del proceso previenen su crisis por el mero transcurso de plazos, según indica la mencionada sentencia de 2018, que reclama a Bulgaria, de forma literal: "Le corresponde, en su caso, modificar su normativa y garantizar que el régimen procesal de la acción penal incoada por infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión no esté diseñado de modo que presente, por razones inherentes a dicho régimen, un riesgo sistémico de impunidad de los hechos constitutivos de tales infracciones".

El fallo recuerda, además, que la jurisprudencia europea determina que no puede fijarse de forma abstracta un límite máximo preciso: "Sino que debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto, como la trascendencia y la complejidad del litigio o el comportamiento de las autoridades competentes y de las partes".

Los imputados podrían beneficiarse "de una impunidad de hecho debido a la expiración del plazo de prescripción"

En cuanto a la ley italiana, la sentencia, de 8 de septiembre de 2015, el tribunal europeo indica que con la existencia de unos plazos concretos los acusados de haber cometido un fraude del IVA por importe de varios millones de euros podrían beneficiarse "de una impunidad de hecho debido a la expiración del plazo de prescripción".

La sentencia del tribunal europeo constata que los procedimientos penales relativos al fraude fiscal en Italia implican por regla general investigaciones muy complejas, de manera que el procedimiento requiere mucho tiempo en la fase de instrucción.

"La duración del procedimiento es de tal magnitud que, en Italia, para este tipo de asuntos, la impunidad de hecho no es la excepción, sino la norma", indica el fallo. Y por ello, la administración tributaria italiana suele hallarse ante la imposibilidad de recuperar el importe de los impuestos defraudado mediante este tipo de delito, concluyen los magistrados.

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