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España

La juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza un permiso de tres días a Forn

Este permiso ordinario concedido a Forn está al margen del recurso de Fiscalía al tercer grado que derivó en el reingreso 

El candidato a la alcaldía de Barcelona Joaquim Forn es conducido al interior del Ayuntamiento de Barcelona.

El juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña ha autorizado al exconseller Joaquim Forn a poder disfrutar de manera inmediata de un permiso de tres días que había solicitado y que, posteriormente, fue avalado por la Junta de Tratamiento Penitenciario de Lledoners, donde cumple condena.

El pasado día 9 de julio, la Junta de Tratamiento Penitenciario de Lledoners dio luz verde al permiso de tres días que había solicitado Forn, y que ahora cuenta con el aval definitivo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que es de ejecución inminente, pese a la oposición del ministerio fiscal.

Este permiso ordinario concedido a Forn está al margen del recurso de Fiscalía al tercer grado que derivó en el ingreso de nuevo del recluso en el centro penitenciario de Lledoners, donde cumple condena por el procés, así como a la aplicación del 100.2 del reglamento penitenciario que permitía sus salidas para ir a trabajar y que también quedó en suspenso.

En un auto, la juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza un segundo permiso a Forn -ya disfrutó de uno con anterioridad-, puesto que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el reglamento penitenciario: haber cumplido una primera cuarta parte de la condena y tener una buena conducta.

Sobre esta última cuestión, la magistrada esgrime los informes del equipo multidisciplinar de la prisión de Lledoners, que acreditan que la conducta del exconseller es "adaptada a la normativa", con una evolución "correcta" y sin que existan expedientes disciplinarios.

Además, la juez rechazada los argumentos del ministerio fiscal sobre un posible mal uso de este permiso ordinario o de un quebrantamiento de condena, y recuerda en su auto que el primer permiso penitenciario de Forn fue confirmado en apelación por la Audiencia de Barcelona.

La magistrada argumenta en su auto que "ni la gravedad del delito ni la duración de la pena son factores que impidan la autorización judicial de permisos ordinarios de salida, pues tales factores, por sí mismos, no impiden la concesión de permisos según la normativa penitenciaria".

En cuanto a la asunción de los hechos delictivos, un de los temas recurrentes del ministerio fiscal para oponerse a estos permisos, la juez señala que "el interno reconoce los hechos probados en la sentencia -condenatoria del Tribunal Supremo-, es sensible a las consecuencias negativas de su conducta y asume la responsabilidad de sus acciones".

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