Quantcast

España

Más de seis años de prisión para un joven por una violación que no cometió

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rectifica una pena de seis años y seis meses de prisión a un joven condenado por una violación que no cometió

Los juzgados ubicados en Plaza Castilla

Una noche de fiesta entre varios jóvenes amigos acabó con la denuncia de una violación. Una de las chicas se querelló contra uno de sus conocidos por una estremecedora agresión sexual. La Audiencia Provincial de Madrid condenó a este chico a una pena de seis años y seis meses de cárcel. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid salvó al acusado ya que ha considerado que no existen pruebas válidas contra él, según una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

La agonía judicial de este chico, Alejandro G.S., se ha prolongado más de tres años en el tiempo. Los hechos se remontan al verano de 2019 cuando fue denunciado por una chica que consideraba su amiga. Fue condenado a seis años y seis meses de prisión por la Sección 2ª  de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de abuso sexual.

Esa sentencia, del 16 de junio de 2022, considera probado que este chico cometió una violación. La cronología data del 1 de junio de 2019 cuando la denunciante, que venía de Zaragoza a Madrid, se quedó a dormir en la casa de unos amigos en el distrito de Chamartín. Entre estos conocidos se encontraba el acusado que era mayor de edad y no tenía antecedentes previos.

De madrugada, cuando volvieron a casa de una discoteca, este chico colocó un sofá-cama en el salón para que durmiera la víctima. Lo pegó contra la pared de su dormitorio. Tras cambiarse y mantener una conversación, supuestamente este chico rodeó a la víctima con un brazo e intentó besarla pero fue rechazado y volvió a su habitación. Después de ésto sufrió la violación.

Fue violada con los ojos cerrados

"Cuando ella ya dormía le despertaron los tocamientos que le realizó el procesado en sus pechos y en la vagina por encima de las bragas, y seguidamente por dentro de ellas; quedándose paralizada la denunciante ante lo que estaba sucediendo y marchándose el procesado, que volvió de nuevo, sin poder precisar el tiempo trascurrido y metiéndose en la cama, al lado de ella que, sin poder gritar solo pudo colocarse en postura fetal", según relata la sentencia sobre los hechos probados.

Al parecer el joven después le quitó el pantalón corto y la ropa interior "intentando penetrarla vía anal  y acto seguido, introduciendo su pene por la vagina; mientras, ella permaneció inmóvil sin poder reaccionar ni gritar, y permaneciendo con los ojos cerrados hasta que el procesado paró y se fue a su habitación".

Después de esta violación la joven se dirigió a la habitación del joven para recriminarle lo que había hecho y tras hablar con una amiga por mensajes salió de la vivienda y se digió a tres hospitales donde no la atendieron. Acabó en la Unidad de Familia y Atención a la Mujer (UFAM) de la Policía Nacional, donde esperó horas en la calle hasta ser recibida a las tres de la tarde para denunciar la violación.

5.000 euros de indemnización

Como consecuencia de la agresión, la joven sufrió "erosión de 3-5 mm  a las 7 en el vestíbulo vulvar, sin sangrado". Debido al impacto que los hechos le han causado, ha precisado tratamiento psicológico desde que sucedieron aquéllos y que continua en la actualidad.

Por este delito, la Audiencia Provincial de Madrid condenó al joven a la pena de seis años y seis meses de prisión, una orden de alejamiento de 500 metros sobre la víctima de la violación por un periodo de ocho años y una libertad vigilada por tiempo de cinco años de participar en programas de educación sexual. También tenía que indemnizar a la joven con 5.000 euros y asumir las cosas procesales.

La defensa de este joven, que estaba representada por Ospina Abogados, con el equipo penal de Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, interpuso un recurso de apelación ante la Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Fiscalía pedía la absolución del joven.

La víctima no vio al autor de la violación

Los miembros de este tribunal de forma unánime, con la ponencia de la juez Barreiro Avellaneda, decidieron estimar el recurso, revocar la sentencia y absolver a este joven, en una sentencia fechada el pasado 25 de octubre a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

Los abusos sexuales y las violaciones subieron un 32 por ciento en el primer semestre de 2021, según Interior
Uno de los acusados de la violación grupal en Callosa EP

Y es que los magistrados aceptan parcialmente los hechos probados en la sentencia pero no consideran probado que el procesado cometiera los mismos. "La misma denunciante reconoce que no vio a su patrocinado, no existiendo  elementos de corroboración. En cuanto al arañazo en la zona vestibular de la vagina es compatible respecto de cualquier otro roce o fricción", advierte el TSJM.

El tribunal recuerda que en la vista la chica manifestó que pasó "el 90%" de su tiempo con el acusado, han hecho "de todo juntos": "sé perfectamente como hablas, como andas, si me respiras en la oreja sé que eres tú", manifestó. Sin embargo en la fase de instrucción solo sospechaba que "había sido él".

La identificación "no se sostiene"

Por todo ello, consideran que existe una "duda razonable sobre los hechos" ya que la atribución de los actos sexuales se realizaron "sin identificar al joven". "No basta con oír unos pasos que se dirigen a la habitación de este chico, tras haber consumado el acceso carnal o porque viera la sombra de un pelo corto", advierten. Además, subrayan que "el informe psicológico, que solo es de parte no sirve para corroborar un hecho sobre credibilidad del testimonio" de la violación.

"La identificación del recurrente no se sostiene porque reiteró en instrucción, a distintas preguntas, que siempre tuvo los ojos cerrados, por tanto, es imposible que asociara el flequillo con la acción, porque no se giró y siempre tuvo los ojos cerrados, aspecto que siempre ha sostenido la ofendida", añade.

Los jueces consideran que el testimonio no es "concluyente" para la "identificación del sujeto activo". El camino judicial se ha acotado. Contra esta sentencia solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.