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Lidl sanciona a sus empleados por no notificar que se mudan

El 31 de mayo de 2022 vio la luz el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, una carta magna que fue redactada por parte de la empresa bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Economía Social

Lidl sanciona a sus empleados por no notificar que se mudan.
Lidl sanciona a sus empleados por no notificar que se mudan. Pixabay

Lidl se ha convertido en uno de los supermercados líderes a nivel nacional. La calidad de sus productos, que no tiene nada que envidiar a los de alta gama, su marca blanca y sus precios tan asequibles, son algunos de los secretos de éxito de la empresa alemana. Y es que los germanos han sabido dar con la tecla del éxito, consiguiendo decantarse frente a sus competidores para estar siempre en la cúspide de la pirámide. Eso sí, todo lo que hace la compañía se mira con lupa, hasta el más mínimo detalle.

Toda empresa depende de sus empleados. Son el corazón del negocio y los que sacan adelante el trabajo día tras día; sin embargo, las condiciones laborales dentro del gremio no son las mejores. Sueldos bajos y horarios eviternos, así es la vida de los encargados de Lidl. Para meter más hierro al asunto, los trabajadores del supermercado tienen que cumplir unas normas a rajatabla y que, en algunos casos, son un tanto excesivas. Todo ese cúmulo de cosas hace que trabajar en supermercados como Mercadona, Lidl o Carrefour sea una tarea tediosa y que en menos de un año quieras buscar otro trabajo más ameno.

Las infracciones de Lidl: llegar tarde, no ducharse...

El 31 de mayo de 2022 vio la luz el II Convenio colectivo de Lidl Supermercados, una carta magna que fue redactada por parte de la empresa bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Economía Social. ¿El objetivo del convenio? Tener por escrito cuáles son los deberes, obligaciones y derechos de los trabajadores de Lidl y así tener siempre un recurso al que se puede acudir para cualquier tipo de hipotético que se genera en el ambiente laboral. Una serie de puntos en los que se explica con todo tipo de detalles todos los temas que generan polémica dentro del supermercado.

Uno de los capítulos más importante del tratado es el 'CAPÍTULO XII: Faltas y sanciones'. En dicho apartado, se explican las diferentes acciones por las que se puede sancionar al empleado. Dentro de la misma, se divide las diferentes infracciones en leves, graves y muy graves. Pues en las faltas leves se indica claramente que será penalizado al empleado con una sanción por "no comunicar a la Empresa los cambios de domicilio". De primeras, puede parecer abusivo; sin embargo, esta norma tiene sentido, sobre todo a la hora de cambiar datos dentro de la ficha del trabajador.

A continuación, te enseñamos todas las infracciones que tiene Lidl:

Faltas leves:

  • Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo que suponga un perjuicio a la Empresa.
  • La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 10 minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la función especial de la persona trabajadora, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave.
  • No aportar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
  • Pequeños descuidos en la conservación del material.
  • No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
  • Faltar un (1) día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
  • La falta de aseo y limpieza así como cualquier comportamiento que pueda afectar a la imagen de la Empresa, tal y como se recoge en la documentación y formación facilitada por la Empresa. La reincidencia en esta falta se considerará como falta grave.

Faltas graves:

  • La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 20 minutos
  • Faltar dos (2) días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada durante el periodo de un (1) mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la
  • Empresa o el público, se considerarán muy graves.
  • Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral, así como fumar dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo en sitios habilitados al efecto.
  • La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
  • Descuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.
  • El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros o personas ajenas a la Empresa, será considerada como falta muy grave.
  • La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de trabajo.
  • El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la Empresa, siempre que estuviese debidamente formado. La reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
  • La reincidencia en tres (3) faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo de seis (6) meses a contar desde la primera.

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