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España

Ley del 'solo sí es sí': el Supremo rebaja la condena a un pederasta que violó a una niña de 13 años en Santander

El pederasta violó varias veces a una niña de 13 años aprovechando las visitas de su madre a su casa

Irene Montero e Ione Belarra
Irene Montero e Ione Belarra. Jesús Hellín / Europa Press.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de diez a nueve años la condena a prisión a un pederasta que violó varias veces a una niña de 13 años aprovechando las visitas de su madre a su casa de Santander, al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.

Los hechos ocurrieron entre octubre de 2020 y enero de 2021, en la casa que el condenado, de 35 años, tenía en Santander. Allí, recibió numerosas visitas de la madre que iba acompañada de su hija. Dice la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que, al menos en tres ocasiones, el condenado violó a la menor en su dormitorio mientras su madre estaba en otras estancias de la casa. Con frecuencia, le dejaba su teléfono para acceder a algunas redes sociales y en una ocasión, entregó a la niña 20 euros.

Tres meses después de comenzar las visitas, se produjo una discusión entre el condenado y la madre, que le acusó de mantener relaciones carnales con su hija. Al día siguiente, la madre interpuso una denuncia contra el hombre y 15 días después, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales declaró a la menor en situación de desamparo y asumió su tutela.

La Audiencia de Cantabria le impuso 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años, la prohibición de acercarse o comunicarse con ella por 12 años y el pago de una indemnización de 8.000 euros, una sentencia que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Sin embargo, el Alto Tribunal reduce un año su condena a prisión porque la ley del 'sí es sí' resulta más beneficiosa para el condenado a partir de la nueva horquilla de penas que fija la legislación para este delito, ahora calificado de agresión sexual, que pasa de un mínimo de diez a nueve años de prisión. Más allá de este aspecto técnico, el Supremo rechaza el principal argumento del condenado, que desconociera que la víctima era menor, lo que el tribunal descarta de plano. Es más, destaca que la pericial acreditaba que la niña "tenía un nivel cognitivo de entre 9 a 10 años", inferior, por tanto, al de su edad biológica -13 años- y "con un significativo retraso madurativo que le hacía mostrarse muy infantil".

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