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Polémica por la nueva ley del Gobierno para proteger datos en las causas penales

La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales entrará en vigor el 16 de junio

Polémica por la nueva ley del Gobierno para proteger datos en las causas penales

La aprobación de la nueva ley de protección de datos personales de los ciudadanos en los tratamientos que de estos hagan las Fuerzas de Seguridad del Estado, los órganos judiciales y la Fiscalía ha despertado una gran polémica en las redes sociales.

Entre otros aspectos, la norma recientemente aprobada obliga al responsable del tratamiento de los datos, "en la medida de lo posible", a establecer una serie de distinciones entre varias "categorías de interesados" como por ejemplo: "personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal".

"Lo anterior no debe impedir la aplicación del derecho a la presunción de inocencia tal como lo garantiza el artículo 24 de la Constitución", dice después.

Algunos ciudadanos consideran que establece el concepto de "justicia preventiva" y que se trata de un "atentado a los derechos individuales", mientras que fuentes del Ministerio del Interior defienden que la nueva norma es la transposición de una directiva europea de 2016 y que su objetivo es: "dotar de una mayor garantía la protección de los datos personales".

Algunos ciudadanos creen que establece el concepto de "justicia preventiva" y que "atenta contra los derechos individuales"

Expertos en materia de protección de datos y en Derecho Constitucional restan importancia a la polémica e insisten en que el texto solo transpone una directiva comunitaria que lleva cuatro años aprobada. Además, recuerdan que en España rigen ya otras leyes como la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

"En 2015, se modificó la ley y se incluyeron 50 artículos sobre investigación tecnológica. La nueva norma de protección de datos mantiene lo ya regulado entonces, que es muy garantista", señala Lorenzo Cotino, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

Aprobada por amplia mayoría

El nuevo articulado también determina que el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física "sólo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado".

Y cuando se cumplan circunstancias como "que se encuentre previsto por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea"; "resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física" y también cuando "dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos".

Con el título de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales el nuevo precepto fue aprobado el pasado 20 de mayo en el Congreso de los Diputados con 277 votos a favor, entre ellos, los de PSOE, PP, Podemos y Cs; 67 abstenciones, contando con las de los 52 diputados de Vox y cinco votos en contra.

La iniciativa fue tramitada por la vía de urgencia porque es el resultado de la transposición de una directiva europea

La iniciativa fue tramitada por la vía de urgencia porque es el resultado de la transposición de una directiva europeala 2016/680 de 27 de abril de 2016. Una directiva que fue aprobada por el Parlamento Europeo hace cinco años y que el Gobierno de España, liderado entonces por Mariano Rajoy, debió incorporarla el ordenamiento español antes de 2018.

La tardanza derivó en una multa histórica por parte de Bruselas. El 25 de febrero de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España a pagar 15 millones de euros, además de una multa coercitiva diaria de 89.000 euros por no haber transpuesto la mencionada directiva comunitaria.

Más allá de las críticas al Gobierno por parte de la oposición, que ha cargado contra la "dejadez" a la hora de transponer la normativa comunitaria y contra las "prisas" con las que ahora se ha redactado el texto, decenas de ciudadanos están cuestionando en Twitter y demás redes sociales el contenido de la ley. Algunos incluso hablan de "pre-crimen", el término acuñado por el autor de ciencia-ficción Philip K. Dick en su obra 'Minority report'.

Críticas en redes sociales

El economista y escritor Juan Manuel López Zafra, ha sido uno de los más críticos, asegurando que se trata "del mayor atentado a los derechos individuales desde 1978". "La Ley Orgánica 7/2021 establece el concepto de justicia preventiva. Así, sin rodeos. Bajo restricciones indeterminadas, cabe la posibilidad de efectuar el tratamiento de datos genéticos, biométricos, y recabar información sobre opiniones políticas, religiosas y filosóficas, así como sobre la actividad y la orientación sexual", denuncia Zafra, especialista en análisis de datos y big data.

"Captar, reproducir y tratar los datos personales no será una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal. No sólo desde cámaras fijas, también desde cualquier dispositivo móvil como drones. Cuando los tengas encima de casa o encima de ti, en el campo, sonríe. Es lo único que te queda. Es un escándalo mayúsculo. Tenemos hasta el 16 de junio para evitar que entre en vigor. Luego, disfrutad de China en España", lanza.

Sin embargo, fuentes del Ministerio del Interior sostienen que España, al igual que el resto de estados miembros de la UE, estaba obligada a transponer la directiva comunitaria de 2016 y que la norma es el resultado de combinar la "garantía de la protección de datos personales" y la "necesidad de las fuerzas de seguridad para prevenir, detectar e investigar fenómenos que afectan a la seguridad nacional" como, por ejemplo, el terrorismo o la delincuencia organizada.

"Se trata de una reforma que pretende ser garantista con los derechos de los ciudadanos", explican a Vozópuli desde el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska.

Datos especialmente protegidos

Lorenzo Cotino considera que, por lo general, cuando una ley orgánica se aprueba con una mayoría amplia en tiempos tan complejos, se debe a que se trata de una norma de carácter más técnico. El catedrático de la Universidad de Valencia recuerda además que la directiva europea que se aprobó en 2016 está consensuada por todos los estados miembros y no ha sido cuestionada ante el Tribunal de Justicia.

Según Cotino, la nueva norma de protección de datos remite a que cuando haya unos límites específicos a algunos derechos se necesitará una ley específica para que, precisamente, se establezcan condiciones y garantías. "Los datos especialmente protegidos como vida sexual, ideología y salud pueden ser utilizados por el ámbito penal como se ha hecho antes. Pero ahora se están introduciendo más garantías de las que había", opina.

"Para intentar separar lo que pueda ser más grave y más peligroso, la ley distingue distintas categorías de sujetos: no es lo mismo tratar datos de una persona condenada que datos de otra persona que no lo está", compara.

La profesora de la Universidad Complutense Estrella Gutiérrez, experta en datos personales, aclara que el tratamiento de estos con fines de videovigilancia policial en espacios públicos y la utilización de dispositivos móviles ya están regulados en España desde la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. "Lo que ha hecho la nueva Ley orgánica es sencillamente incorporar a su texto esa regulación", apunta.

Según Gutiérrez, la nueva norma establece distintas categorías de interesados en la medida en que los datos personales tratados de cada categoría normalmente son diferentes. "A lo mejor necesitan distintas medidas de seguridad, plazos de conservación y cancelación, garantías adicionales de protección. Los datos personales de la víctima o los de un testigo que son tratados en un procedimiento penal no son los mismos que los tratados respecto del presunto autor del delito", plantea.

¿Traducción incorrecta?

No obstante, añade, la traducción que ha hecho la Ley española respecto de lo que dice la directiva podría no ser del todo correcta. "La Directiva habla de 'persons with regard to whom there are serious grounds for believing that they have committed or are about to commit a criminal offence'. La Ley española habla de 'Personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal'", señala la profesora.

"Si bien es cierto que la directiva no obligan a su incorporación literal, me parece que la traducción 'puedan cometer' no es del todo ajustada en términos indiciarios de futura actividad criminal. En inglés 'are about to commit a criminal offence' significa 'estar a punto de cometer un delito'. Es decir, estaríamos ante un supuesto en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes han detectado en el curso de una investigación que una persona ha planeado y va a cometer con un alto grado de probabilidad un delito, a menos, que se le impida", explica Gutiérrez.

Si bien es cierto que la directiva no obligan a su incorporación literal, me parece que la traducción 'puedan cometer' no es del todo ajustada

Y cuestiona: "¿Qué hacemos, no tratamos sus datos personales y no impedimos la comisión del delito? Sería absurdo". Por otro lado, sostiene, la ley orgánica nueva incluye un párrafo adicional que precisamente recuerda el principio de presunción de inocencia del art. 24 CE al establecer estas categorías de datos. Por lo que invita a no quedarse con "frases aisladas de la ley", sino a interpretarla en su conjunto.

Sobre el tratamiento de datos de origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical y los datos genéticos o biométricos... Gutiérrez recuerda que ya estaban contemplados en la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos y que ya existen una serie de garantías en el Reglamento General de Protección de Datos. "Obviamente, en esta nueva ley también se contempla siempre que se apliquen una serie de garantías específicas", concluye.

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  • P
    Pio Foncillas

    El Gobierno tiene razón en una cosa, solo en una, pero tiene razón.
    La Transición fue un desastre.
    Tal desastre que hoy tenemos Rey (evidente quiebra del Principio de igualdad Art. 14 CE)
    Y cada día tenemos un nuevo ataque a los Derechos Fundamentales (hoy a la presunción de inocencia Art. 24 CE).
    Y no pasa nada.
    Claro el TS está nombrado por el Gobierno, a través del Consejo y el Constitucional a través de la Cámara, pero al final, la falta de independencia judicial hace que aunque la constitución diga que todos somos iguales, el Rey es el hijo del Rey, sea tonto, mas tonto, o el quew tenemos, que es de los incalificables.
    Mañana, cualquiera de nosotros podemos ser presuntos delincuentes, porque invertimos la presunción y la obligación de prueba.
    Y no pasa nada.
    Y por cierto Fra_Ca que dice?. aparte de que teníamos que haberle puesto el culo a Marruecos.
    Vaya desastre de oposición!!!!!

  • A
    Alejandro

    Ya teníamos una: la ley de vagos y maleantes, y era menos peligrosa. Camino de la gran dictadura