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El Constitucional avala por unanimidad la ley gallega del litoral que el Gobierno central quería tumbar

La normativa estatal ponía en riesgo la supervivencia de 4.000 inmuebles radicados en zonas sensibles y de trescientas empresas, entre ellas muchas conserveras

El Constitucional avala por unanimidad la ley gallega del litoral que el Gobierno central quería tumbar
El Constitucional avala por unanimidad la ley gallega del litoral que el Gobierno central quería tumbar EFE

La Xunta de Galicia se ha marcado este martes un importante triunfo ante el Gobierno central en la larga guerra judicial que ambas administraciones han mantenido para dirimir las competencias sobre asuntos clave en la organización y gestión del litoral autonómico. La victoria ha llegado a través de una sentencia en la que el Pleno del Tribunal Constitucional avala por unanimidad la Ley Gallega de Litoral después de que Moncloa presentase un recurso contra numerosos artículos de la misma, lo que dio lugar a su suspensión parcial.

La resolución del TC, que ha sido aprobada por unanimidad y de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, desestima 70 de las 72 impugnaciones incluidas en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el pasado 11 de octubre por el Gobierno central. Así, descarta que Galicia deba modificar su Estatuto de Autonomía para "otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del demanio" al entender esta función "en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral", según ha informado Europa Press.

El Parlamento de Galicia aprobó en julio de 2023 una nueva normativa de ordenación y gestión costera, con los los votos a favor del PP y la abstención del BNG y PSdeG, que contemplaba la asunción por parte de la Xunta de las competencias en gestión del espacio marítimo terrestre. El Gobierno entendió que esta ley autonómica invadía competencias del Estado y era menos rígida en la preservación medioambiental del espacio costero, por lo que interpuso un recurso ante el TC. Ahora, la sentencia rechaza que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los concretos usos que podían realizarse en el mismo sean contrarios a las disposiciones de la legislación estatal de preservación del dominio público marítimo terrestre.

El fallo basa la desestimación en varias argumentos. En primer lugar, en que los preceptos impugnados en abstracto no contravienen la normativa estatal y que la ley gallega salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación de costas a nivel nacional; y, en segundo lugar, en que "permanecen incólumes las facultades estatales, como titular del dominio público marítimo-terrestre, si en el caso concreto, la autorización o el concreto plan aprobado incumpliera la legislación en materia de costas".

Sin trato privilegiado a las embarcaciones gallegas

Únicamente, se declaran inconstitucionales la posibilidad de que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre al contravenir la legislación estatal, así como el trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de navíos. El Pleno del TC había retrasado esta decisión hasta en dos ocasiones "debido a su complejidad jurídica y técnica". Apuntaba a la "trascendencia" que tendrá esta resolución sobre la Ley 4/2023, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, "ya que se puede convertir en un precedente importante".

Finalmente, se interpreta que "los establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria podrán ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre o comprendidos en la zona de servidumbre de protección únicamente cuando requieran la captación y retorno de agua de mar para el desarrollo de sus procesos productivos o comerciales siempre que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación en el caso de que la ocupación sea en terrenos del dominio público marítimo-terrestre, y en el caso de que la ocupación sea en la zona de servidumbre de protección, cuando presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre".

Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer está de acuerdo con el fallo de la sentencia pero plantea un voto concurrente, en el que expone su criterio en relación con el insuficiente alcance de la cobertura estatutaria de la competencia autonómica. El voto hace hincapié en los riesgos de que algunos argumentos de la sentencia puedan conducir, en su proyección a largo plazo, a una rebaja de los estándares de protección medioambiental que debieran ser particularmente preservados en un indudable contexto de cambio climático.

El Gobierno gallego defendía que estas competencias están definidas en el Estatuto de Autonomía, ahora avalado por el TC, pero Moncloa aseguró que la ley "invade competencias estatales" en distintos ámbitos, hasta el punto de incorporar "de manera unilateral" el mar al territorio de la comunidad autónoma, por lo que consideraba que no podía asumir esas funciones sin modificar su Estatuto.

La Xunta inició la tramitación de una normativa propia del litoral cuando el Gobierno sacó adelante la Ley de Cambio Climático, que en opinión del PPdeG pone en jaque la supervivencia de unos cuatro mil inmuebles radicados en zonas sensibles de la costa autonómica y de al menos trescientas empresas, entre ellas muchas conserveras, que necesitan ejercer su actividad en el borde marítimo para captar agua. Alfonso Rueda ha defendido desde entonces que la nueva norma, aprobada por el Parlamento autonómico en julio de 2023, no va ni contra la Constitución ni contra las leyes estatalesde ordenación del litoral, sino que responde a la necesidad de gestionar el espacio costero con más eficacia debido al factor de proximidad y al mejor conocimiento de la realidad socioeconómica de Galicia.

Pese a estos razonamientos, en noviembre de 2023 el Constitucional admitió a trámite un recurso en el que el Gobierno impugnaba aproximadamente el 40% del articulado. Ahora, el Tribunal de Garantías ha dado la razón al Gobierno gallego.

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  • M
    ma

    Naturalmente que es inconstitucional.