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España

Matías Martínez, juez que denegó un cambio de sexo: "La redacción de la ley 'trans' nos dificulta detectar el fraude"

Vozpópuli charla con el magistrado cántabro, quien denegó por primera vez en España un cambio de sexo registral al detectar fraude de ley.

El juez Matías Martínez. Cedida

La entrada en vigor en España de la archiconocida ley 'trans' supuso un huracán jurídico, social e informativo como pocos antes en la historia reciente de nuestro país. A bote pronto, solo el escándalo de la ley del 'solo sí es sí' podría superar el sindiós vivido con este texto legal.

Entre las múltiples lagunas legales que traía la ley 'trans' bajo el brazo, una de ellas era la posibilidad de solicitar un cambio de identidad, en materia de nombre y sexo, en el Registro Civil. Esto ha traído infinidad de casos en los que personas que, lejos de sentirse del género contrario en el que han nacido biológicamente, se han aprovechado del sistema para obtener réditos personales de toda índole.

¿Quién vigila que estos cambios de identidad en los documentos de identidad se realicen de forma correcta. Efectivamente, los jueces. El primer magistrado en rechazar una solicitud de cambio de sexo fue Matías Martínez (Laredo, Cantabria).

Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), en julio de 2023, a través de dos autos, Matías Martínez denegó dicho cambio de sexo registral a dos hombres que pretendían cometer fraude de ley. Según apuntó Martínez en su auto, dichas personas pretendían beneficiarse de medidas de discriminación positiva.

Vozpópuli ha hablado con el magistrado a raíz de estos hechos y de su visión de la norma, que supone un soplo de valentía para hacer frente a una ley 'trans' que tiene sus luces y sus sombras.

Pregunta: En varias ocasiones, ha comentado que la ley 'trans' es necesaria, sin embargo, ¿considera que ha salido adelante con una calidad legislativa insuficiente?

Respuesta: Como bien sabe antes de esta ley, para que una persona trans obtuviera el cambio de sexo era preciso tanto un informe médico como dos años de tratamiento hormonal. Esto ha sido excluido de la ley 'trans', haciendo depender el cambio de sexo del sentimiento de la persona. Ahora bien, la ley 'trans' no determina claramente qué criterios hay que tener en cuenta para autorizar o denegar. La ley se limita a decir que “el encargado de registro civil dictará resolución” pero no concreta nada más. 

Además, es revelador el hecho de que el solicitante pueda presentar la petición de cambio de sexo en cualquier registro civil. Normalmente en los expedientes registrales la competencia corresponde al Registro Civil del domicilio o de la inscripción del nacimiento. En este caso no, lo cual llama poderosísimamente la atención. 

P: ¿Cuáles son los principales agujeros legales que ha encontrado en la ley?

R: El principal problema está en que no establece criterios para valorar si procede o no a autorizar el cambio de sexo. Esto dificulta impedir el fraude. No puede olvidarse que el fraude de ley y el abuso de derecho son una suerte de cláusulas cierre del ordenamiento jurídico que deben de ser utilizadas como último recurso para impedir el uso fraudulento de una norma. Que una ley del año 2023 nos obligue a acudir a estas instituciones es indeseable desde el punto de vista de la seguridad jurídica.

Por otro lado, la autodeterminación del sexo está ya ampliamente desarrollada en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha fijado una serie de criterios al respecto. En la ley 'trans' solo se hace una breve mención a dicha jurisprudencia, en escasas cuatro líneas de su preámbulo, sin llegar a plasmar en el articulado de la ley la doctrina del Tribunal Europeo.

P: ¿Cómo se puede rectificar el texto legal para seguir garantizando a esas personas, que realmente sienten haber nacido en el cuerpo equivocado, sus derechos?

R: Al estar en el ámbito del Registro Civil, los Jueces debemos seguir las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Ya dictó una instrucción sobre la ley 'trans' en mayo de este año, donde se nos decía que debíamos verificar la voluntad del solicitante e impedir el fraude de ley y el abuso de derecho. Esta instrucción debería ampliarse y ser más concreta, estableciendo pautas de actuación conjunta para controlar mejor el fraude, tal y como ocurre con los matrimonios de conveniencia. 

Impedir el fraude de ley no tiene por qué ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos de las personas trans, más bien todo lo contrario.

P: Una de las claves es que la ley reconoce el derecho a la rectificación únicamente a las personas transexuales. Por tanto, ¿es legal denegar un cambio de sexo en el DNI a quien no hayan terminado de transicionar? 

R: Hay que dejar claro que la ley 'trans' no hace depender el cambio de sexo de cambios físicos en la persona o de informes médicos o psicológicos.  Por tanto, no tiene por qué haber transición alguna desde un punto de vista físico. Las denegaciones de cambios de sexo fraudulentos no pueden estar relacionadas con la condición física de la persona. 

P: ¿Hasta qué punto, como juez con competencias registrales, logras comprobar que la realidad registral de la persona que acude a un cambio de sexo al registro se corresponde con su realidad física?

R: Pues como en todas las esferas de mi trabajo, de la mejor manera y con la mayor cautela posible. Piense que en todos los juicios que celebramos hay dos partes, cada una con su versión. El juez en la sentencia tiene que determinar cuál de esas versiones considera que ha sido probada y cuál no, porque normalmente son incompatibles. En el ámbito del Registro viene a ser lo mismo, con determinados matices, como es el de la especial sensibilidad de los casos. 

La ley de Registro Civil nos obliga a verificar que dicha persona es trans, en el sentido de que en efecto siente que el sexo mencionado no se corresponde. Averiguar si un sentimiento es cierto o no es verdaderamente complicado, pero se consigue a través de las preguntas que se formulan en la comparecencia. Ha de quedar claro que las preguntas se hacen siempre respetando la dignidad de la persona.

P: ¿Habéis notado un aumento de intentos de fraude con la nueva ley 'trans'?

R: Yo nunca vi un caso fraudulento antes de la ley 'trans'. Con la ley anterior los solicitantes venían con su documentación médica que se ajustaba a los requisitos exigidos por la ley. Esto ha cambiado notablemente con la ley 'trans', donde algunos están tratando de aprovecharse indebidamente de la mayor flexibilidad para el cambio de sexo. 

P: ¿Qué sucede cuando los fraudes provienen de menores de edad? ¿Cuál es el procedimiento? 

R: Nunca he visto ni he tenido noticia de casos fraudulentos de menores de edad. 

P: Una vez detectados y expuestos, ¿qué castigo legal puede tener?

R: La ley no regula ninguna consecuencia. Aquí hay que resaltar que la ley no regula siquiera el fraude de ley. Los que estamos denegando estamos aplicando el fraude de ley y el abuso de derecho como instituciones generales de nuestro derecho, pero no hay una regulación en la propia ley 'trans', por lo que mucho menos una sanción.

P: ¿Se puede ir de registro en registro hasta que te concedan el cambio de sexo?

R: Esta ley permite al interesado acudir al registro civil que quiera. Esto es una total anomalía en el ámbito del registro civil, donde la competencia viene fijada normalmente por la inscripción de nacimiento o por el domicilio. 

A esto hay que sumarle la ambigüedad de la ley, en el sentido de que hay compañeros de Registro Civil que entienden que no pueden denegar y otros que entendemos que sí. Ambas conclusiones caben perfectamente en la norma. Por tanto, el solicitante fraudulento elegirá a un juez que interprete la ley de la manera que más le favorezca. Además, en el caso de que un juez se lo deniegue, puede acudir a otro.

P: Si se solucionaran todos los errores, además de otorgar a los jueces la denegación de cambio de sexo permanente por fraude, ¿podría llegar a tener cabida en constitucional esta ley?

R: Todas las normas de nuestro ordenamiento deben de interpretarse conforme a la constitución. Una ley tan ambigua como esta, en relación a la rectificación del sexo, tiene perfecta cabida constitucional, siempre que su interpretación y su aplicación respete la propia constitución. Como juez de Registro Civil no puedo plantear una cuestión ante el TC, por lo que interpreto la ley de acuerdo con la Constitución.

Interpretar la ley de forma que cualquier persona, con la simple manifestación de que no se siente conforme al sexo mencionado en su inscripción de nacimiento, tiene derecho al cambio de sexo, en mi opinión, es contrario a la Constitución. De esta forma quedarían vacías de contenido las medidas de discriminación positiva. Estas medidas son aquellas que establecen diferencias entre mujeres y hombres, para así tratar de lograr la igualdad.

P: En lo personal, y tras haber pasado al primer plano mediático, ¿cómo se encuentra? ¿Le han llovido las críticas?

R: Para mí es muy gratificante estar ayudando a arrojar luz sobre un problema como el de los cambios de sexo fraudulentos, dado que nos afecta a todos y, en particular, a las mujeres y a las personas trans. Cuando entró en vigor la ley muchos temíamos que de aquí a unos años se normalizara el cambio de sexo a la hora de presentarse a unas oposiciones, a efectos de pruebas físicas por ejemplo. Para mi tranquilidad somos muchos los Jueces de Registro Civil los que nos hemos inclinado por la posibilidad de denegar por fraude. 

Sobre las críticas, van relacionadas con mi profesión. Piense que, cada vez que dicto una sentencia, a una de las partes no le gusta; e incluso a veces no le gusta a ninguna de las dos. 

Trato de tener en cuenta las críticas solo de quienes pudieran ser mis referentes, ya sea a nivel personal o profesional. En relación a las denegaciones de cambios de sexo fraudulentos, hay personas que no comparten mis resoluciones. Obviamente lo respeto y entiendo que tengan su punto de vista jurídico. 

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.

  • M
    Messidor

    Este sinvergüenza es un prevaricador. Como la gentuza de Igualdad han hecho una ley-chapuza, la corrige él a su criterio para proteger la discriminación positiva. Ni siquiera un psiquiatra o un psicólogo, que cuentan con la mejor formación posible al respecto, pueden determinar fehacientemente si una persona que afirma tener un sentimiento lo tiene de verdad, fenoménicamente, o no. Un juez, sin formación alguna al respecto, ya es que ni lo huele. Y no digamos un juez gañán-feminazi como éste.

  • K
    Karl

    "los Jueces debemos seguir las instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública."

    No suena mucho a poderes separados cuando el judicial es instruido por el ejecutivo.

  • J
    JohnGalt

    Que conste que la ley me parece una aberración. Pero el estudio de las deficiencias y la valoración de las consecuencias de una ley deben hacerse en el ámbito legislativo. No intentar corregir después en cada paso particular según las simpatías o antipatías de cada juez.

    • K
      Karl

      "Who's John Galt?"

  • J
    JohnGalt

    Habría que preguntar a este juez iluminado e investido, por lo que se ve, de la gracia divina para leer en las conciencias ajenas y desentrañar los más íntimos sentimientos de los sujetos, cómo y con qué herramientas científicas y puede él probar con objetividad y si género de dudas cuál es el sentimiento de la persona que dice "sentirse" de otro género. Pues es ése (el sentimiento interno) el único requisito (y sin carencia de tiempo añadida) el que basta, según la ley, para que nazca el derecho al cambio de sexo legal.
    Pues de igual modo que él se permite determinar cuales son los verdaderos sentimientos del juzgado/a, otro juez igualmente lúcido podría interpretar que la intencionalidad y el sentimiento de su señoría es el de impedir injustamente un derecho y dictar a sabiendas una resolución injusta...y eso tiene un nombre.....y una condena.

  • D
    DaniG

    Este señor es otro juez prevaricador que se dedica a reinterpretar leyes en base a su ideología.