España

El Constitucional rechaza por unanimidad la petición del PSOE de revisar el voto nulo del 23-J

El fallo reprocha al PSOE que exija un nuevo recuento sin identificar indicios de irregularidad en el proceso electoral. La negativa del TC obliga al Gobierno a seguir necesitando el 'sí' de Junts para la investidura

Magistrados del Tribunal Constitucional en el acto de toma de posesión de los cuatro nuevos miembros
La ponencia de Laura Dïez era contraria a admitir el recurso del PSOE

El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad abordar la petición del PSOE de revisar más de 30.000 votos nulos de las pasadas elecciones generales. La Sala Segunda del tribunal de garantías desestima la petición del partido socialista siguiendo el criterio de la ponente, la magistrada Laura Díez y de la Fiscalía de este órgano, según confirman fuentes del TC a Vozpópuli.

Tal y como informaba este medio, la ponencia de Díez y la posterior sentencia del tribunal se centra en que la Constitución no reconoce formalmente (ni la LOREG tampoco) el derecho a revisar el voto nulo. El fallo, que alude a abundante doctrina del TC, precisa que para forzar un nuevo escrutinio se hace necesaria una "mínima carga aleatoria" que permita sospechar que se produjo alguna irregularidad durante el proceso electoral.

El portazo del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido pone fin a la deriva jurídica del resultado del 23-J cuya revisión ha solicitado sin éxito el PSOE tanto ante la Junta Electoral Central (JEC) como en el Tribunal Supremo. Se trataba de una pretensión clave para la formación socialista ya que pretendía revertir la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero, quien logró el último escaño de Madrid gracias al recuento del voto exterior.

El objetivo del PSOE era arrebatar este escaño ya que ello implicaba que solo necesitaría la abstención de Junts para la investidura de Pedro Sánchez, frente al 'sí' que debe conseguir ahora. Sin embargo, el Constitucional ha decidido imponer el criterio de la ponente del recurso y también de la Fiscalía, que considera que no existe un derecho constitucional que permita la revisión del voto nulo.

"Indicios de irregularidad"

Al respecto el fallo indica que la clave en este caso era aclarar si el derecho a la revisión de votos nulos es un derecho "incondicionado" o se requiere alegar irregularidades para proceder a la revisión. La sentencia admite que, teniendo en cuenta que este recuento podría abrir la puerta a poner en tela de juicio futuros actos electorales, se hace necesaria que fundamente la solicitud en denuncia de irregularidades.

Es preciso que los elementos generen incertidumbre razonable sobre el escrutinio. El hecho aislado de que arroje una diferencia ajustada entre candidaturas no puede reputarse como un motivo válido para la revisión de los votos nulos Sentencia del TC

"Es preciso que tales elementos generen incertidumbre razonable de manera que se ponga de manifiesto la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos legales. Por ello, el hecho aislado de que el escrutinio arroje una diferencia ajustada entre las dos candidaturas no puede reputarse, sin más consideraciones, como un motivo válido para instar la revisión de los votos nulos", reza la sentencia.

La pretensión del PSOE

La presidenta de la Sala Segunda y vicepresidente del TC, Inmaculada Montalbán, citó a los miembros que la integran (cuatro de corte progresista y dos conservadores) a primera hora de este martes para estudiar la ponencia de la magistrada Laura Díez. La reunión, convocada de urgencia, se produce después de que la Sala acordara la semana pasada admitir a trámite el recurso de amparo del PSOE con los votos favorables de los progresistas.

Entonces el Constitucional apuntó a la necesidad de abordar el asunto ante la "especial trascendencia constitucional" del mismo. La decisión contó con el voto particular del magistrado Enrique Arnaldo y también con el rechazo de Vox y el PP, formación esta última que acusó al PSOE de tratar de reformar la ley electoral solicitando una revisión del escrutinio insólita hasta el momento.

Sin embargo, la alegación más férrea de las formuladas hasta ahora ha sido la del fiscal jefe del Constitucional, Pedro Crespo Barquero. En su escrito rebatió a los magistrados asegurando que acceder a lo solicitado por el partido socialista "comportaría en realidad una reconsideración conceptual sin precedentes de toda la arquitectura constitucional" en cuanto a derechos fundamentales se refiere.

El fiscal expuso que el partido que lidera Pedro Sánchez había llevado el asunto ante el Constitucional sin dar ningún motivo concreto por el cual considerara que se habían vulnerado sus derechos. El escrito se pregunta al respecto si la doctrina determina que lo que pide el PSOE es un derecho "incondicionado" que tienen los candidatos y su respuesta es negativa.

"No basta la mera voluntad"

Según argumenta, no se puede ordenar un nuevo escrutinio de los poco más de los 30.000 votos nulos de Madrid solo "por la mera voluntad" de uno de los candidatos. Primero porque no se ha acreditado un mínimo "riesgo" de que la nulidad de estos votos afecte a su resultado electoral y, segundo, porque de llevarlo a cabo las consecuencias serían de "gran trascendencia".

"Una concepción absolutamente abierta del contenido de ese derecho de revisión como la que defienden los demandantes podría facilitar su empleo generalizado en caso de resultado electoral 'ajustado' a nivel nacional", plasma el Ministerio Público, que advierte que la valoración de las consecuencias de esta revisión de votos "no resulta baladí".

El escrito del fiscal se conoció en paralelo a una reunión este lunes de la Sala Segunda en la que se abordó la recusación planteada contra la ponente Laura Díez. El Partido Popular pidió que se apartara de la redacción del texto por haber ejercido antes de su nombramiento como Directora General de Asuntos Constitucionales de Moncloa.

Sin embargo, la Sala desestimó también por unanimidad la petición al considerar que los motivos alegados eran "insuficientes". En concreto, el auto, al que ha tenido acceso este medio, estipuló que no concurrían las causas de abstención y recusación que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 219 y, por eso, "las sospechas, conjeturas o recelos" que puedan manifestar las partes "son irrelevantes".

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