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La Constitución impide al Tribunal de Cuentas hacer un juicio contable de los gastos del Rey

Catedráticos en Derecho Constitucional apuntan que la decisión del Gobierno implica un mayor control de las cuentas de la Casa Real, pero no se le podrá reprochar si se ha hecho un buen uso del dinero público

Los Reyes Felipe y Letizia en un acto en la Comunidad Valenciana. EP

El Tribunal de Cuentas no podrá censurar los ingresos y los gastos de la Casa Real. La reforma aprobada este martes por el Gobierno sobre el funcionamiento de la Casa del Rey conlleva a partir de ahora un control de la Administración Pública en relación a las cuentas del jefe del Estado pero, a efectos prácticos, no supone una verdadera fiscalización ya que la Constitución le permite distribuir "libremente" la partida que recibe de los Presupuestos del Estado.

La fiscalización del Tribunal de Cuentas, adelantada este lunes por Vozpópuli, conllevará una inspección mayor a las cuentas de la Monarquía, aunque no se podrá hacer un juicio contable de esta partida. La Carta Magna, en su artículo 65, estipula que el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma.

De esta forma el máximo órgano fiscalizador no podría pedir responsabilidades contables por el manejo de los fondos públicos porque, además, el Jefe del Estado es inviolable. Al respecto, el catedrático de Derecho Constitucional y Director del Centro de Estudios sobre el Sáhara Occidental, Carlos Ruiz, explica a este medio que el Tribunal de Cuentas "no puede hacer más que tomar nota" de los gastos y, si acaso, publicarlos. "Pero no puede censurarlos; cosa que sí puede hacer con cualquier otra entidad pública", explica.

"Sería inconstitucional censurar las cuentas del Rey"

El catedrático considera que la reforma aprobada este martes en Consejo de Ministros no tendrá efectos reales en la práctica. Esto es así porque si el máximo órgano fiscalizador censurara las cuentas de la Casa Real "estaría violando la Constitución", a diferencia de lo que ocurre con otros organismos que tienen a su cargo el manejo de fondos públicos. Para todos ellos prevalece el artículo 103 de la Constitución, según el cual "la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".

De esta forma, aunque el Gobierno impulse una reforma legal al respecto, este catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela entiende que en el fondo el hecho de que Felipe VI envíe sus cuentas a este órgano no deja de ser "un acto voluntario". Al margen de la cuestión legal, este gesto podría beneficiar a La Corona a tenor de lo ocurrido con el Emérito, a quien la Fiscalía del Tribunal Supremo le ha estado investigado en unas diligencias no judicializadas por la gestión de su fortuna en el extranjero.

La vía del Real Decreto

Por su parte, el constitucionalista y analista político Roberto Blanco entiende positiva la medida del Ejecutivo, pero considera que no debería haberse aprobado por Real Decreto, sino que se tendría que haber tramitado en el Parlamento ya que se trata de una cuestión nuclear que afecta al estatuto jurídico de la Corona y en la que se deberían pronunciar también el resto de grupos del arco parlamentario.

El que haya una fiscalización externa está bien porque evita que se produzcan problemas como los ocurridos con Juan Carlos

En declaraciones a este medio, el también catedrático indica que el hecho de que los gastos de la Casa del Rey se realicen sin limitación, no quiere decir que no se tenga que hacer un control de los mismos ya que, aunque puede gestionar dichas partidas con total libertad, determinadas actuaciones podrían colocar a la Casa Real en una situación "complicada". "El que haya una fiscalización externa está bien porque evita que se produzcan problemas como los ocurridos con Juan Carlos I", explica.

De hecho, entiende que esta reforma impulsada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez es positiva también para la imagen de la Corona. No obstante, en lo que respecta a los nombramientos de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey (artículo 65 de la Constitución), el Gobierno no podrá inferir en los mismos ya que la Ley otorga la facultad al Jefe del Estado de nombrar y relevar "libremente" estos cargos.

El experto en Derecho Constitucional matiza, al respecto, que el Poder Ejecutivo puede señalar los candidatos a elegir por parte de Felipe VI pero la decisión última le compete al Rey. De esta forma, el Real Decreto aprobado por el Gobierno no modificará en lo sustancial este punto. La propia Casa del Rey dio a conocer un día antes de su aprobación el patrimonio de Felipe VI de 2,57 millones de euros. Según explicó Zarzuela en un comunicado, se trata de una medida de "ejemplaridad y transparencia" para cumplir con su compromiso de renovar la Monarquía.

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  • L
    Luzmasluz

    ¡Pues sí que le importa al Gobierno lo que diga la Constitución al respecto...! ¡Tres pepinos...!. *** ¿Una ley y no un Real Decreto? Eso sería lo normal; pero como el Parlamento no existe, la ley, las leyes, no tienen valor legal alguno... Pueden salir "buenas" - son raras - o pueden salir verdaderos churros... ya hay varias...