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Los juristas avisan: se necesitará aval de los jueces para atajar fiestas ilegales tras el 9-M

Desde que comenzó el estado de alarma es posible limitar el aforo en espacios públicos y privados, pero las comunidades requerirán de los tribunales para reducir reuniones sociales

Los juristas avisan: se necesitará aval de los jueces para atajar las fiestas ilegales tras el 9-M
Tres agentes heridos en el desalojo de una fiesta ilegal con más de 100 personas en Aluche (Madrid)

Desde que comenzó el estado de alarma es posible limitar el número de personas que pueden congregarse en espacios públicos y también en domicilios y espacios privados. Con el levantamiento de este régimen excepcional a partir del 9 de mayo, la posibilidad de reducir las reuniones sociales y las llamadas fiestas ilegales, así como el resto de medidas que afectan a la libertad de los ciudadanos (toque de queda, cierres perimetrales...), dejarán de estar vigentes.

Las comunidades autónomas buscan la fórmula para conseguir que la situación epidemiológica evolucione favorablemente. Pero necesitarán el aval de los tribunales y no será tan rápido. Los gobiernos autonómicos podrán acogerse a la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, aunque solo en casos muy concretos y situaciones muy graves, ya que ciertas medidas pueden suponer la limitación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Podrán seguir decretando cierres perimetrales, pero únicamente por zonas sanitarias, barrios o municipios: nunca cercar una comunidad autónoma completa. Según los juristas, el fin del estado de alarma deja un vacío par poder implementar las mismas restricciones que hasta ahora y abre la puerta a que los tribunales puedan hacer interpretaciones diferentes porque, entre otras cosas, la normativa de 1986 queda obsoleta ante un contexto como el actual.

El concepto de 'fiesta ilegal'

"El concepto 'fiesta ilegal' antes del estado de alarma no existía como tal, tratándose el tema a nivel administrativo por infracción de la normativa en materia de ruidos o salubridad. Después del estado de alarma, este concepto, como referida al incumplimiento de la normativa en materia de prevención del Covid, sigue siendo una cuestión administrativa", explican fuentes del Foro Judicial Independiente.

Con relación a lo que podrá o no hacerse en los domicilios en el momento en que cese el estado de alarma, señalan, dado que la sanidad es una competencia transferida a las comunidades "serán estas las que tendrán que regular la materia dentro de sus respectivas competencias". "Hay un órgano que agrupa a todas ellas, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por lo que lo deseable sería que  se adoptasen medidas comunes en todos los territorios para las diferentes situaciones sanitarias", consideran.

No obstante, Juan José Carbonero Redondo, especialista en derecho Contencioso-Administrativo y destinado en la Sala CA del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, advierte a Vozpópuli que el mencionado Consejo es un órgano de cooperación e intercomunicación de los servicios de salud de las comunidades autónomas y que, en el contexto actual, hay una "necesidad absoluta de modificar la normativa sanitaria estatal del 86". Un texto con generalidades que vio la luz en un momento muy distinto al actual, cuando ni siquiera existía la estructura actual del Sistema Nacional de Salud.

La normativa del 86

"Es muy complicado acomodar una normativa que requiere de actualización a una situación como la que hemos vivido y estamos viviendo. Es por ello que se observan distintos criterios dependiendo del tribunal que evalúe cada caso", aclara. Según Carbonero, la modificación de la normativa del 86 requiere voluntad política. "La misma voluntad política que ha habido para sacar adelante, por ejemplo, la Ley del Cambio Climático se requiere para dotar al país de mecanismos en materia sanitaria desde el punto de vista democrático y constitucional", considera el también miembro del comité ejecutivo nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura.

Si el Estado consideró necesario un estado de alarma para limitar los derechos y libertades es dudoso, como mínimo, que las CCAA tengan facultad para impedir esas fiestas tras el 9-M

El Consejo de Estado se pronunció en la misma línea. En un dictamen remitido al Gobierno el pasado 22 de marzo sobre la conveniencia de interponer un recurso de inconstitucionalidad a la reforma de ley de salud gallega, el órgano asesor señaló la adecuación de la Ley Orgánica de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para dar un marco jurídico a las comunidades autónomas.

El Consejo de Estado destacó la necesidad de actualizar y mejorar la legislación sanitaria que, entre otras cosas, sirve a los Ejecutivos autonómicos como marco jurídico para tomar medidas contra la pandemia, cuando no está vigente el estado de alarma.

Sobre las llamadas fiestas ilegales que tanto han proliferado en los últimos meses, Carbonero apunta que "antes del estado de alarma el término no se manejaba". "Viene asociado a las medidas de restricción en domicilios y espacios cerrados que las comunidades autónomas han implementado bajo el paraguas del decreto, un decreto que se aprobó, entre otras cosas, para poder perimetrar", recuerda.

"Si la Administración, el Estado, consideró necesario un estado de alarma para limitar los derechos y libertades fundamentales es dudoso, como mínimo, que las comunidades tengan facultad para impedir esas reuniones con posterioridad. Puede suceder, aunque es un ejercicio de especulación. En todo caso, necesitarán el aval de los tribunales", sostiene.

'Patada en la puerta'

En cuanto a la posibilidad de que las fuerzas y cuerpos de seguridad  puedan entrar en las casas para sacar a la gente que este participando en una fiesta pasada una hora determinada,  tanto el especialista en derecho Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón como el Foro Judicial Independiente consideran que  el domicilio es inviolable durante todas las horas. Con y sin estado de alarma.

"La policía no puede actuar sin el consentimiento del morador, autorización judicial o delito flagrante tal y como prevé el Artículo 18 de la CE. Hoy por hoy, celebrar una fiesta sin cumplir las normas sanitarias de reunión, no es constitutivo de delito, por lo que la actuación de la policía no estaría amparada", recuerdan desde el Foro.

Y Carbonero explica que "incumplir las normas puede dar lugar a una multa, pero no es delito contra la salud pública porque no está tipificado". "Ninguna policía puede entrar sin consentimiento del propietario o sin autorización. Si en un caso flagrante como es el de la okupación no se hace, en el caso de las reuniones en domicilios particulares tampoco tienen cabida".

Otros estados de la UE

En la obra Coronavirus y Derecho en estado de alarma, surgida de la iniciativa del catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Sevilla Guillermo Cerdeira y publicada por la editorial Reus, la profesora Casilda Rueda Fernández -autora junto a Carlos Rogel, Abraham Barrero y Manuel García Mayo, entre otros- hace hincapié en la "hiperproducción normativa" desde la irrupción de la pandemia. El 14 de marzo, dice, supuso "un punto de inflexión en España desde el punto de vista legal". Fue el día en que se decretó el estado de alarma. La numerosa red normativa elaborada por el Gobierno está generando importantes análisis desde los distintos ámbitos que conforman nuestro ordenamiento jurídico", explica Casilda Rueda.

"La declaración se ha visto acompañada por la adopción de medidas de distinta índole en el resto de países europeos, entre ellos, Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Hungría y Polonia. La respuesta de estos estados junto a la de España ha sido objeto de un primer informe comparativo del Parlamento Europeo que pone de manifiesto que la mayoría de los estados miembros ha preferido no activar mecanismos constitucionales específicos con la excepción de España. El resto de estados analizados ha preferido adoptar medidas legislativas urgentes ordinarias", señala.

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