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Comunidad Valenciana

Los afectados por el incendio de Valencia podrían quedarse sin indemnización si los responsables salen insolventes

Para reclamar al seguro los afectados deberán ponerse en contacto con la aseguradora para que den una primera asistencia, que según la OCU puede ser el traslado de los bienes salvados y un alojamiento provisional

Los afectados por el incendio de Valencia podrían quedarse sin indemnización si los responsables salen insolventes
Incendio de Valencia EFE

Las personas que han perdido su vivienda en el devastador incendio de Valencia se preguntan a esta hora si pueden recuperar algo de lo que las llamas han arrasado de sus hogares y con que les podría indemnizar su seguro, si es que lo tienen, y en qué medida. Son numerosas las preguntas que se hacen los afectados por esta tragedia. En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha dado una serie de claves a EFE dirigidas a los afectados, con los pasos a seguir para reconstruir su vida y algo de lo que era propiedad.

En cuanto a las compensaciones que podrían recibir, la OCU explica que depende de muchos factores: Si hay daños personales, depende de si tienen contratado un seguro de personas (vida, accidentes, salud, decesos…) que los cubra, y si hay daños materiales, también depende de si hay uno o varios seguros que los cubran (hogar y comunidad).

En ambos casos (personales y materiales), también dependería si hubiera uno o varios responsables. En este último caso tendrían derecho, pero podrían quedarse sin indemnización si los responsables resultasen insolventes o si no tuvieran un límite suficiente contratado en el seguro de responsabilidad civil.

Para reclamar al seguro, los afectados deberían dirigirse a la aseguradora para que ofrezca una primera asistencia que puede ser el traslado de los bienes salvados y un alojamiento provisional.

Se reclama al seguro o también al seguro del responsable si lo hubiera. Si se tiene seguro propio, este también debería hacerse cargo de la reclamación al presunto responsable si se determinase que podría haberlo. Se tendrá que presentar un parte a la aseguradora de forma telefónica o presencial y enviará un perito para evaluar los daños y causas. Si no hay seguro, pero pudiera haber un responsable al que reclamar, tendría que ocuparse el afectado por sí mismo, y quizá necesite contratar un perito, un abogado y llevar la reclamación por su cuenta.

Qué cubre y qué no un seguro de incendios en el caso del edificio de Valencia

Tal y como explica la OCU, el seguro de comunidades y viviendas es voluntario. Ambos se contratan para la mayoría de los inmuebles, pero cada contrato tiene sus coberturas. Los dos suelen cubrir los daños causados por incendio al continente tanto en las partes privativas como en las partes comunes por lo que, en principio y en caso de estar contratados ambos seguros, el continente estaría doblemente cubierto.

Los daños al contenido común y privativo (si están asegurados), estaría respectivamente cubierto por el seguro de la comunidad y el de hogar. Asimismo, ambos seguros se ocuparían de los gastos de salvamento, extinción del fuego y desescombro.

Última hora del incendio en Valencia, en directo
Edificio donde ocurrió el incendio en ValenciaEFE

Para las personas que no tengan un seguro de hogar ni de la comunidad, los daños en la vivienda se quedarían sin indemnizar. Sin embargo, en caso de que haya posibles responsables será el propio afectado el que tenga que ocuparse de la reclamación. Si solo hay seguro de la comunidad, es probable que sí se cubran los daños del continente privativo.

Aún así, por el momento, los afectados necesitan conocer el orgien del incendio y los posibles responsables para obtener las indemnizaciones. Si se determinase que no se trata de un caso fortuito y que hay uno o varios responsables de la causa del fuego o de su rápida expansión, las aseguradoras podrían optar por hacerse cargo de los daños y luego reclamar a los responsables, pero las aseguradoras, una vez esclarecido el desencadenante, no pueden demorar las prestaciones recogidas en los respectivos contratos de seguro.

Tener un seguro de hogar y un seguro de la Comunidad, la mejor opción para que los afectados recurran

Para todos los afectados que tengan un doble seguro, es decir, un seguro del hogar y aparte el seguro que cubre las afecciones por parte de la Comunidad, el asegurado puede dirigirse solo a una aseguradora, indicarle la existencia de otras para que repare el daño o indemnice y esa aseguradora podría reclamar la parte correspondiente a la otra u otras concurrentes.

La indemnización se determina según lo establecido en la póliza, y lo habitual es que el continente se repare o reconstruya con nuevos materiales de calidad similar a los destruidos. El contenido presenta más variantes, pudiendo ser el valor de la compra de un mobiliario nuevo o descontando la antigüedad y el desgaste.

Ahora habrá que esperar hasta 40 días, que es el plazo que tienen las aseguradoras para hacerse cargo de los daños conocidos y evaluados. De hecho, la ley prevé que estén liquidados en tres meses. Superados ambos plazos son exigibles los intereses de demora a la aseguradora. En casos complejos como quizá sea este, las peritaciones puede que tarden más.

En el caso de las personas con contrato de alquiler, desde la OCU explican que hay pólizas en el mercado para inquilinos que cubren los inconvenientes de un incendio: traslado y daños de muebles propios, búsqueda de alojamiento alternativo similar, y la responsabilidad civil (RC) si es él el responsable del siniestro tanto para los daños a la vivienda y muebles arrendados como a otras personas.

Hay que tener en cuenta que el Consorcio de Compensación de seguros, puede no hacerse cargo de los daños producidos por el incendio. En este caso, solo se hacen cargo de los derivados de riesgos extraordinarios (por ejemplo el causado por un volcán). Según la OCU, "el incendio de Valencia no lo es. Quizá cubra los daños sufridos por los bomberos".

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