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España

La Audiencia rechaza suspender el impuesto temporal del Ministerio de Hacienda a energéticas y bancos

El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable

Entrada a la Audiencia Nacional
Entrada a la Audiencia Nacional Europa Press.

La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla la ley que recoge el gravamen temporal para las empresas energéticas y de crédito. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto en un auto la primera petición de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la mencionada Ley. Con esta postura queda denegada así la petición de Repsol de aplicar medidas cautelares.

El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.

La Sala considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias). El pasado 8 de febrero, un día después de aprobarse la orden, Repsol presentó un recurso instando a la suspensión temporal de la norma, que el consejero delegado de la petrolera, Josu Ion Imaz, ha calificado como discriminatoria, además de incompatible con la Constitución española y la normativa europea.

En su auto, la Sala defiende que "la suspensión de la orden ministerial sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general, al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la ley, que tiene una primera finalidad 'recaudatoria', a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica". Es decir, añade, "una muestra de solidaridad de las grandes fortunas".

Al no acceder a la suspensión, prosigue el auto, cabe la posibilidad de que la parte recurrente deba presentar las cuatro autoliquidaciones previstas, pero "tal eventualidad, a juicio de esta Sala, no ocasiona un perjuicio irreparable, sino, antes al contrario, dicho perjuicio sería perfectamente susceptible de la oportuna reparación mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses". La adopción de la medida cautelar pedida por Repsol supondría "la petrificación del ordenamiento jurídico", ya que "se estaría paralizando la aplicación de una Ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos".

Además, prosigue, "esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley". Repsol, destaca el auto, afirma que "en ningún caso se está pretendiendo la suspensión vía justicia cautelar de la Ley, pero la realidad es que tal efecto iría inescindiblemente unido a la adopción de la medida cautelar solicitada".

La Audiencia Nacional recuerda además que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la orden ministerial por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas, es decir, sin dar pedir informe a la Administración. Los bancos y las grandes empresas energéticas obligadas a abonar los nuevos impuestos aprobados por el Gobierno, para recaudar 7.000 millones en dos años y sufragar el coste de las medidas para hacer frente a la situación económica, tienen hasta el lunes próximo para efectuar los primeros pagos.

(Habrá ampliación)

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