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España

Exceso de velocidad, frenazo, volantazo y un árbol muy duro... la sentencia cubana contra Carromero

Una velocidad por encima de los 100 kilómetros por hora para un tramo de carretera en obras en el que no se debían superar los 60. Un frenazo brusco que hace patinar al vehículo en un terreno cubierto por gravilla. Un volantazo a la derecha que hace perder definitivamente el control del automóvil. Y un árbol cuyo tronco de especial dureza es capaz de producir graves desperfectos a cualquier carrocería que impacte contra él. La sentencia del tribunal cubano que condenó el pasado octubre al político español Ángel Carromero por el accidente de tráfico en el que murieron los disidentes cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero concluye que el suceso fue culpa exclusivamente de la "imprudencia" del dirigente de Nuevas Generaciones. Los cinco magistrados de la Sala Penal Primero del Tribunal Popular de la provincia de Granma destacan en el fallo, de 14 folios de extensión y desconocido para la opinión pública hasta hoy, que si la condena que imponen al dirigente de Nuevas Generaciones (NNGG) es de sólo cuatro años de prisión (la fiscal del caso pidió 7 años y en el fallo se apunta que la ley del país caribeño castiga con hasta 10 años los delitos de homicidio imprudente) es porque Carromero mantuvo durante la vista "una actitud de pesar por las graves consecuencias de sus actos" y "cooperó" para esclarecer los hechos.

La sentencia contiene una segunda pena: el joven político no podrá conducir hasta cuatro años después de que obtenga la libertad condicional

El texto de la sentencia, al que ha tenido acceso Vozpópuli, recoge numerosas sorpresas, entre ellas una segunda pena para el joven político español desconocida hasta ahora: no podrá ponerse al volante de un vehículo durante los cuatro años siguientes a que acceda a la libertad condicional. La Audiencia Nacional, encargada de trasladar a la legislación española el fallo tras llegar el joven a nuestro país para terminar de cumplir la condena, ha mantenido esta prohibición en el documento que ha enviado a Instituciones Penitenciarias para que se ejecute la pena, según confirmaron a este diario fuentes jurídicas. El fallo también hace referencia a la "privación de derechos" durante los cuatro años de la condena, una referencia vaga que permitirá a Carromero seguir ocupando el cargo de asesor del Ayuntamiento de Madrid que ocupaba hasta ahora y que es asimilable al puesto de funcionario público.

La sentencia, dictada el 12 de octubre pasado, realiza una detallada exposición de los testimonios de los testigos y peritos que intervinieron en el juicio para concluir que el dirigente de NNGG "provocó la lamentable muerte de dos personas por la imprudencia de conducir un vehículo a alta velocidad en una vía en estado de reparación a pesar de observar las señales de tránsito que advertían de esta situación para que adoptara las medidas necesarias de precaución, sobre todo la de reducción de la velocidad de circulación". Los jueces restan credibilidad al testimonio que prestó el propio Carromero durante la vista, cuando aseguró que en ningún momento superó los 90 kilómetros por hora. De hecho, el tribunal considera probado que en aquel momento iba a más de 100 kilómetros por hora.

Larga lista de peritos

Esta afirmación la sostiene con el respaldo de los testimonios de los numerosos peritos de diversas especialidades que participaron en el juicio, un auténtico despliegue judicial que deja claro que las autoridades de La Habana no quisieron dejar ningún resquicio a la duda sobre el fallo. Así, por ejemplo, en las pesquisas para determinar las causas finales del suceso intervino un perito botánico, Luis Catasus Guerra, "con 44 años de experiencia profesional", quien aseguró que el árbol contra el que impactó el coche, "un pithecellobium dulce, conocido comúnmente como tamarindo chino o inga dulce" tiene un tronco de especial dureza que permitía explicar los graves desperfectos que sufrió el automóvil y las consecuencias mortales para dos de sus ocupantes. "Se desgasta muy poco porque sus fibras no son rectas y se entremezclan, lo que le da mayor consistencia", recoge textualmente el fallo sobre el ejemplar contra el que se estrelló Carromero al que el especialista en vida vegetal le calcula "no menos de quince años de vida".

En la vista declararon ocho peritos, entre ellos uno en botánica que certificó la especial dureza del árbol contra el que impactó el automóvil

Además del perito botánico, la sentencia recoge el testimonio de otros siete expertos. Así, el policía Rolando Vichot, "con 24 años de experiencia profesional" destacó en su declaración que "el accidente sucedió en el horario del mediodía con excelente visibilidad" y que, por tanto, la causa final del suceso fue "el exceso de velocidad y la errónea decisión de aplicar los frenos de forma brusca" por parte de Carromero cuando el vehículo comenzó a patinar. Su compañero de la Dirección de Criminalística del Ministerio del Interior, el ingeniero mecánico Misael Fontes, aseveró que el vehículo presentaba un "buen estado técnico [...] en sus sistemas de freno, luces y dirección" y que los daños que presentaba tras el accidente eran fruto del "derrape" que sufrió minutos antes del "impacto con el árbol" y de éste útlimo.

Otro perito policial, el físico Jorge Alberto Cuba, del Laboratorio Central de Criminalística, también incidió en que "todas las deformaciones" que presentaba el coche eran fruto del choque a "una alta velocidad" y que las condiciones de visibilidad permitían al conductor vislumbrar las señales que anunciaba la zona de obras "a una distancia de 250 metros antes de ingresar al mismo, lo que permite disminiur considerablemente la velocidad e incluso detener la marcha". Para este experto, las huellas dejadas por el automóvil denotaban que el joven político español tuvo "una reacción tardía" al volante y que circulaba a una velocidad "superior a los 100 kilómetros por hora".

389 señales en 54 kilómetros

También declaró un responsable de las carreteras de la región de la isla donde se produjo el siniestro, Manuel Fidel Guevara, quien aseguró que en los 54 kilómetros anteriores al lugar del siniestro había 389 señales de tráfico y que la que señalaba la existencia de obras de reparación se encontraba a 104 metros de distancia de las mismas. Este perito destacó, y así lo recoge la sentencia, que "en el tramo en reparación no se había reportado ningún accidente desde enero del año 2011" ya que, destacó, "es un tramo recto de gran visibilidad". 

El dirigente de NNGG fue sometido a tres exámenes médicos para constatar si estaba en concidiones de conducir un vehículo

La sentencia también revela que Carromero fue sometido a tres tipos de estudios médicos. En el primero, realizado por el forense Manuel Felipe Ledea, éste certificó que el estudio toxicológico, que debía aclarar si el joven político español había consumido alcohol o drogas antes del siniestro, resultó negativo. Un segundo examen, en este caso realizado por la médico Halina Pérez, concluyó que las lesiones que presentaba su cuerpo "tenían relación con el accidente". El último, realizado por la directora del Instituto de Medicina Legal de Cuba, la doctora Alicia Mariene Basante, determinó que Carromero no presentaba síntomas de "incapacidad o deterioro para conducir" en los exámenes a los que le sometió.

Los cinco magistrados que condenaron al dirigente popular también destacan como claves en su decisión el testimonio de los testigos del siniestro y, en concreto, los de cuatro personas. El primero, Wilder Rondón, un lugareño que conducía un tractor por la zona en el momento del accidente, aseguró que el vehículo en el que viajaban Carromero, las dos víctimas mortales y un joven sueco que resultó herido "se desplazaba a alta velocidad" justo antes de entrar en el tramo sin asfaltar. Rondón destacó que el automóvil levantó "una nube de polvo" antes de derrapar e impactar con el árbol. Este hombre, que fue el primero en acudir a socorrer a los ocupantes del vehículo y en ver que uno de ellos, Oswaldo Payá, estaba ya muerto, aseguró que él circulaba a diario por aquella carretera y que la señal que alertaba de las obras estaba situada "a una distancia de 100 o 120 metros antes de llegar al tramo en rehabilitación" y era perfectamente visible.

Adelantamiento a toda velocidad

El segundo testigo al que el tribunal dio especial relevancia fue Lázaro Miguel Parra, quien aquel día circulaba en su coche por la misma carretera cuando "fue adelantado por un vehículo de turismo de color azul" a una velocidad que "según su apreciación eran alta". Este conductor llegó a ver la polvareda que precedió al accidente y ayudó a rescatar a las víctimas del siniestro. Similar fue el testimonio de José Antonio Duque, un hombre que montaba en bicileta por el lugar y que también "fue adelantado por un auto de color azul a alta velocidad". Ambos testigos participaron durante la investigación en una prueba pericial en el que se reprodujo tres veces la escena para que pudieran concretar lo más posible a qué velocidad vieron pasar el automóvil de Carromero. Los dos coincidieron que lo hizo "a una velocidad superior a la establecida para este tramo".

Los cinco magistrados evitaron en la redacción de fallo hacer ninguna referencia a la condición política de las víctimas y Carromero

Los magistrados también han dado especial valor a lo declarado por al policía de tráfico Yoandris Rodríguez, quien auxilió a los heridos tras el accidente y acompañó al político español mientras fue atendido de sus heridas en un hospital cercano. Según este agente, Carromero le reconoció en el centro médico "que había visto la señal que representaba peligro pero no la había tenido en cuenta". En la vista también declararon el responsable de las obras de mantenimiento de la carretera y los dos empleados de la compañía de alquiler de vehiculos que facilitaron el automóvil al político español. El primero insistió que la vía estaba "perfectamente transitable y con buena visibilidad", y ls segundos que el vehículo que facilitaron al político español, un Hyundai modelo Accdent, estaba en circulación sólo desde año y medio antes del suceso y no había dado nunca problemas.

Por todo ello, los cinco jueces concluyen que está "probado el delito de homicidio" al considerar cierto que Carromero "provocó la muerte a dos personas que viajaban en el mismo vehículo que él conducía infringiendo las normas de tránsito". Los magistrados, que descartaron aplicar ningún tipo de atenuante, agravante o eximente al político popular, detallan en la sentencia las graves heridas que sufrieron las dos víctimas mortales tras el brutal accidente. Eso sí, en ningún momento hacen ningún tipo de referencia a su condición política ni a la de Carromero.

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