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Economía

Ley de Start up: Calviño incrementa los incentivos fiscales a las stock options

El proyecto de ley que aprueba el Consejo de Ministros amplía la exención de 12.000 a 50.000 euros y permite diferir la tributación al momento en que se hagan líquidas

Nadia Calviño y María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta primera para Asuntos Económicos, Nadia Calviño EFE

El Ministerio de Asuntos Económicos ha incrementado los incentivos fiscales a las 'stock options' en el proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes o Ley de Start up que aprueba el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes. En el borrador que estuvo en audiencia pública este verano, se ofrecía una serie de incentivos fiscales en los que no se han introducido ahora novedades pero sí se ha hecho en las stock options, en atención a las peticiones del sector, según trasladan fuentes de Asuntos Económicos. Así, se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de start up de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada. En el texto anterior, la exención se elevaba a 45.000 euros.

A esto se suma que el proyecto de ley retrasa su tributación al momento en que se hagan líquidas, ya sea por la venta de las acciones o por salida a bolsa de la empresa. Esta novedad puede resultar beneficiosa para incentivar al sector, ya que se facilita que el emprendedor pueda seguir operando sin tener que tributar hasta cuando recibe realmente el dinero. Los fiscalistas consultados advierten de que la entrega de stock options tributa ahora en un primer momento como renta laboral y como ganancia o pérdida patrimonial cuando se vende y advierten de que este diferimiento de la tributación puede generar problemas técnicos.

El resto de incentivos fiscales mantienen su diseño inicial. Así, se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva. En este segundo caso, en principio se trataría de establecimientos permanentes de entidades extranjeras, ya que las personas físicas mantendrían el tipo del 24%-25% con otros incentivos.

Los “nómadas digitales”, es decir, emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español, tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años y tributar por el IRNR. Se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen, y pasa de 10 a 5 años la exigencia de no residencia previa en España.

Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales) o 'business angels', el tipo de deducción (que pasa del 30% al 40%), y el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.

Por último, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR en los 2 años posteriores a aquél en el que la base imponible sea positiva.

Como incentivo social, también se elimina durante 3 años la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.

El proyecto de ley define el concepto de start up y se dirige las empresas de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España), independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, no distribuyan ni haya distribuido beneficios, tengan carácter innovador y tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.

Tres intentos

El Gobierno regula por primera vez el problema del fracaso en el emprendimiento, que se amplía a tres intentos en los que se mantiene el derecho a las ventajas fiscales. En el borrador de julio eran dos intentos, lo que fue criticado por el sector. La norma recoge otras medidas, como el fomento de la compra pública innovadora o la exención de la causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

También se establece una ventanilla única, la Empresa Nacional de Innovación SME (ENISA), que otorgará la declaración del carácter innovador de la empresa para que pueda acogerse a los beneficios que introduce el proyecto de ley. Los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) y la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE) actuarán como puntos de información sobre medidas de apoyo y ayudas, con el apoyo de un portal web de referencia en español e inglés.

El proyecto de ley prevé la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, en la constitución de sociedades limitadas, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME); la creación de la empresa por medios telemáticos; y la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF). Esta ley es un compromiso del Gobierno en el Plan de Recuperación. Se aprueba después de la Ley Crea y Crece y vendrá seguida por la reforma concursal.

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