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Economía

El juez del caso Orcel prohíbe usar la palabra 'contrato' en los interrogatorios a UBS

El magistrado a cargo de la demanda de Andrea Orcel contra Santander opta por tomar declaración por escrito, y no por videoconferencia, al presidente y a un ejecutivo de UBS

El caso Orcel saca a la luz el exclusivo club Promontorio de Ana Botín en Santander
Andrea Orcel y Ana Botín, en septiembre de 2018. Europa Press

El presidente de UBS, Axel Alfred Weber, y Mark Shelton, responsable de compensaciones del banco suizo, tendrán que declarar por escrito, y no por videoconferencia como anteriormente estaba previsto, en el juicio por la demanda de Andrea Orcel contra Santander por su fichaje frustrado como consejero delegado.

En las preguntas que les formulen por escrito tanto los abogados del banquero italiano como del banco español, no se podrá emplear la palabra 'contrato'.

El juez Javier Sánchez Beltrán, del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, en una llamativa providencia firmada el pasado 10 de junio, dicta la utilización de la carta rogatoria a Suiza para tomar declaración a los ejecutivos de UBS por escrito, en lugar de por videoconferencia.

La medida decidida por el juez alargará el juicio entre seis y ocho meses más

En esa misma providencia, el magistrado insta a las defensas a aportar pliegos de preguntas para los dos testigos, advirtiendo que será declarada "impertinente" toda pregunta que emplee el término 'contrato'.

Tanto las declaraciones de Weber y Shelton, así como dilucidar si existió o no un contrato entre Santander y Orcel, son claves en el que se ha llamado 'el juicio financiero del año'.

La medida tomada por el juez, consideran expertos en la cuestión consultados, supondrá que el juicio por la demanda de Andrea Orcel contra Santander se alargará previsiblemente otros seis meses más como mínimo.

Videoconferencia, presencial, por escrito

En la primera sesión del juicio, celebrada el pasado 19 de mayo, en la que declaró la presidenta de Santander, Ana Botín, el juez expresó su deseo de que los ejecutivos de UBS declararan de forma presencial, aunque estos ya habían manifestado su intención de no trasladarse a España para declarar.

Sin embargo, en una diligencia del juzgado del 26 de mayo, se acordaba citar a Weber y a Shelton para que declararan por videoconferencia el 17 de junio a las 10 de la mañana. El Juzgado solicitaba autorización a las autoridades suizas para llevar a cabo la testifical.

Santander alegó que la única forma permitida en el Derecho español para la declaración por videoconferencia desde el extranjero debe ser por comisión rogatoria

El 2 de junio, el juez Sánchez Beltrán dictó providencia en la que requería a la defensa de Orcel presentar la información que había hecho llegar a las autoridades suizas, y las respuestas obtenidas para la declaración por videoconferencia de los ejecutivos de UBS, y dar conocimiento de las mismas a la parte demandada, Santander.

En las declaraciones por videoconferencia de los ejecutivos de UBS, asistiría un comisario, seleccionado por la defensa de Orcel, independiente en todo caso del proceso.

Además de las declaraciones como testigos de los dos ejecutivos de UBS, prueba solicitada por la defensa de Andrea Orcel, también estaban previstas para este mismo jueves 17 de junio las del exjefe de Recursos Humanos de Santander, Roberto di Bernardini, y del actual secretario del Consejo de Administración, Jaime Pérez Renovales.

Los ejecutivos de UBS deberían aclarar cuándo se comunicó a Santander que la entidad suiza no pagaría a Orcel

Sin embargo, la pasada semana el Tribunal Superior de Justicia de Madrid comunicó la suspensión de la reanudación del juicio "después de que se constatara que no es posible celebrar las pruebas testificales que estaban previstas a través de vídeo-conferencia".

La decisión se tomó después de que Santander presentara alegaciones a la providencia del juez que citaba a los ejecutivos de UBS a declarar por videoconferencia, advirtiendo el banco que la única forma permitida en el Derecho español para la declaración por videoconferencia desde el extranjero debe ser por comisión rogatoria.

En su reciente providencia, firmada el jueves pasado, el juez explica que, una vez atendidas las declaraciones de las partes, considera más ajustado a los intereses de todos ellos la utilización de la carta rogatoria. Y señala que en las preguntas que se envíen por escrito, que también serán respondidas por escrito por los ejecutivos de UBS, se podrá adjuntar la documentación que se estime necesaria.

Los pagos de UBS y el contrato

Las declaraciones del presidente de UBS y del responsable de compensaciones del banco suizo son clave para aclarar la posición de la entidad ante el fichaje de Andrea Orcel por Santander, y si en algún momento estuvo dispuesto a negociar con el banco español pagar parte de los pagos debidos al banquero italiano.

Santander anunció el fichaje de Andrea Orcel como consejero delegado el 25 de septiembre de 2018, y el 15 de enero de 2019 informó que no seguía con la contratación. El banco español ha esgrimido como causa fundamental de su decisión de no continuar con el fichaje de Orcel el elevado precio que hubiera supuesto su contratación,  al no haber sido posible que UBS aceptara pagar bonus debidos al italiano.

En total, Andrea Orcel tenía derecho a percibir 53 millones de euros de UBS al dejar la entidad, por los pagos debidos acumulados durante su etapa como ejecutivo, una fórmula similar a la de la gran banca española y las pensiones que van sumando sus consejeros mientras permanecen en el cargo.

En la declaración de Ana Botín, el mes pasado, las referencias a si hubo o no contrato fueron constantes

El fichaje por Santander suponía en principio que Orcel perdía su derecho a recibir dicha compensación de UBS, y que tendría que ser el banco español quien asumiera ese pago. Santander sostiene que el italiano se comprometió a hacer todo lo posible porque UBS accediera a aportar parte de la cantidad debida.

Las declaraciones de Weber y Shelton a este respecto son fundamentales para aclarar si UBS tenía previsto o no aportar parte de los pagos debidos a Orcel, y en qué momento determinado comunicó a Santander su posición.

Andrea Orcel defiende la existencia de un contrato entre él y Santander, mientras que el banco habla de una carta oferta. En la primera sesión del juicio, las referencias a si hubo o no un contrato fueron constantes durante la declaración de Ana Botín y las preguntas formuladas por la defensa del italiano. No podrá ser así en la próxima declaración, por escrito, de los ejecutivos de UBS, en la que el juez ha vetado el empleo de la palabra en cuestión.

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