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Economía

Hacienda transmite a Bruselas que no puede hacer amnistías fiscales porque atentan contra la igualdad

En su informe final sobre la Ley de Lucha contra el Fraude, un hito del Plan de Recuperación, defiende una tesis contraria a la que sostienen ahora el Gobierno y el PSOE

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La doctrina de la Hacienda de María Jesús Montero sobre la amnistía fiscal es ahora revolucionaria. En el Informe de evaluación sobre los efectos de la Ley de Lucha contra el Fraude que acaba de finalizar advierte a Bruselas de que no podrá hacerse otra amnistía fiscal porque atenta contra la igualdad de los españoles que consagra la Constitución.

El informe, uno de los hitos del Plan de Recuperación a cambio de fondos UE, dedica una página a defender esta tesis, que además sustenta en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 2017 que tumbó por unanimidad la amnistía fiscal que aprobó el PP en 2012. Un argumentario el de Hacienda contrario a lo que defienden ahora mismo el Gobierno de Pedro Sánchez y el PSOE sobre la amnistía para los condenados por el procés.

Y es que una de las medidas de la Ley de Lucha contra el Fraude, en vigor desde julio de 2021, es la "prohibición de las amnistías fiscales", una promesa electoral de Pedro Sánchez. En el preámbulo de la Ley 11/2021, se señala que en la Ley General Tributaria se reconoce "la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal [amnistía fiscal] que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria, y, por tanto, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario, plasmando así a nivel legal un claro parámetro de constitucionalidad, reconocido ya por el Alto Tribunal".

Hacienda se extiende sobre este ahora polémico asunto en respuesta a la crítica de la Fundación Impuestos y Competitividad, una de las entidades que colabora en la evaluación de la Ley. Esta Fundación considera la prohibición de las amnistías fiscales una medida "ineficaz, desde el punto de vista técnico, pues no bastará para evitar futuras regularizaciones extraordinarias, que, si bien no pueden adoptarse mediante decreto-ley, si sería posible mediante ley ordinaria".

La respuesta del Fisco es que si bien es cierto que lo recogido en ley podría ser derogado también por voluntad del legislador en un momento posterior, "desde un punto de vista de técnica normativa, no se puede obstar nada al doble reconocimiento constitucional y legal de un precepto, no siendo algo ajeno a nuestra tradición jurídica". Es decir, que la igualdad de todos los españoles tiene una doble protección legal y constitucional.

Como muestra, insta a leer el primer párrafo del artículo 3.1 de la Ley General Tributaria (LGT), "fiel reflejo del artículo 31.1 de la Constitución (CE), en su plasmación de principios constitucionales como los de justicia, igualdad y generalidad tributaria".

Pero es que, además, añade Hacienda, "la consagración legal del precepto tiene como virtualidad que si el legislador en un momento posterior se propusiera su modificación, podría incurrir en inconstitucionalidad, habida cuenta de la sentencia del Tribunal Constitucional 73/2017, de 8 de junio, que considera que el deber general de contribuir del artículo 31.1 de la Constitución, de acuerdo con los principios de capacidad económica, igualdad, justicia y progresividad, implica la prohibición de cualquier beneficio tributario injustificado desde un punto de vista constitucional, como son los mecanismos extraordinarios de regularización fiscal que impliquen una minoración de la deuda tributaria".

El Ministerio concluye que "la medida debe entenderse no sólo como una advertencia, enviando un mensaje que puede ser positivo en la lucha contra el fraude, puesto que el precepto incorporado al artículo 3.1 de la LGT obligará a una justificación, que se antoja complicada, en caso de eventuales nuevas propuestas de regularización extraordinaria, sino también como el reflejo de la doctrina constitucional que prohíbe lo que se denomina comúnmente como amnistías fiscales".

En suma, el Fisco considera que una amnistía fiscal no tiene justificación legal ni constitucional y no envía un mensaje positivo en la lucha contra el fraude.

Un precedente pantanoso para Junts

A pesar de estos razonamientos del Ministerio de Hacienda del Gobierno de Pedro Sánchez, en Junts y en su entorno se han fijado en la controvertida amnistía fiscal de Cristóbal Montoro como precedente para justificar la suya. Los catedráticos de Derecho Constitucional y Tributario, penalistas y fiscalistas que ha consultado Vozpópuli no salen de su asombro con este referente. En principio tiene muy poco que ver. La llamada amnistía fiscal es un proceso administrativo, frente a una reforma penal como la que se tramita en la ley de amnistía.

Y en donde sí que hay relación, en habilitar una fórmula de tratamiento privilegiado ante la ley, el precedente es negativo para el argumentario del Gobierno y sus socios. Cabe recordar que el PSOE recurrió al Tribunal Constitucional la amnistía fiscal del PP, que el TC la tumbó, y que el propio Gobierno de Pedro Sánchez ha prohibido por ley las amnistías fiscales. 

El principal argumento del recurso de los socialistas al Constitucional fue precisamente que la amnistía vulneraba el principio de igualdad. La propia sentencia del TC consideró que suponía una "flagrante vulneración del principio de igualdad".

Cabe recordar que el Alto Tribunal no tenía además necesidad alguna de entrar en el fondo del asunto, ya que anuló la amnistía por una cuestión formal, por haberse regulado mediante Real Decreto-ley. Pero lo hizo y de forma contundente.

"Viene a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir", advirtió el TC.

Todo ello además cuando en la amnistía fiscal se tratan irregularidades o incluso delitos fiscales, que Hacienda ni siquiera conoce, se articula precisamente para aflorarlos, y la amnistía afecta a delincuentes condenados, en este caso, además, por el Tribunal Supremo.

La sentencia del TC que tumbó la amnistía fiscal del PP pone al TC actual en un aprieto si se inclinara por avalar la amnistía por su clara defensa de la igualdad de todos los españoles, consideran los expertos a los que ha consultado Vozpópuli.

El ahora magistrado emérito del TC Andrés Ollero, del bloque conservador, ponente de esta sentencia, declaró en una entrevista con este periódico: "Hay que defender la Constitución, no a los amigos". Designado a petición del PP, había sido diputado de este partido durante 17 años, y su nombramiento fue cuestionado. Sin embargo, en el TC se opuso a 36 sentencias progresistas y a 33 conservadoras, una imprevisibilidad que ahora mismo resulta exótica.

"La amnistía fiscal es menos grave que lo que estamos ahora viendo: si se va a respetar la Constitución y si tiene sentido emplear medidas de gracia con una serie de personajes que no sólo no han mostrado arrepentimiento alguno de lo que hicieron, sino que siguen blasonando que lo volverán hacer", destacó.

Hacienda recula con las inspecciones sin aviso

El informe final de Hacienda sobre la Ley de Lucha contra el Fraude modera algunos comentarios del informe intermedio que publicó hace un año. Sobre la regulación de las entradas en el domicilio constitucionalmente protegido de las empresas, que el Tribunal Supremo cuestiona y advierte de que debe regularse mediante ley orgánica y la de Lucha contra el Fraude no lo es, hace un año decía que no "había habido pronunciamientos judiciales sobre si la ley, en lo que se refiere a las autorizaciones de entrada domiciliaria, debe ser orgánica o no", lo que no era cierto, aseveración que ahora ha eliminado.

Sí admite que "en los informes recibidos el instrumento normativo utilizado es objeto de controversia, especialmente respecto a si el rango de Ley ordinaria es suficiente para regular la materia".

Respecto a la limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros, el informe atribuye a la ley buena parte del rédito por la caída del uso de efectivo que parece deberse a la pandemia. E informa de que se han iniciado los siguientes expedientes sancionadores por no cumplir con este límite: 782 en 2022 y 629 en 2023, con datos hasta el 30 de septiembre.

Por último, Hacienda admite el varapalo que le ha asestado el TS con la lista de morosos en sus sentencias que han dictado que las deudas y sanciones tributarias han de ser firmes, y que para el caso de las liquidaciones vinculadas a delito, debe existir sentencia condenatoria firme para su inclusión en el listado.

"Ello ha supuesto la exclusión de un número significativo de deudores a publicar, así como una reducción importante en el importe y deudas de los mismos", reconoce.

El informe da cuenta de que la realización de ingresos en los días inmediatamente previos al 31 de diciembre que establece la ley supuso para determinados deudores rebajar su deuda a la fecha de referencia por debajo del límite de los 600.000 euros, evitando así ser seleccionados para la publicación, lo que ha supuesto un ingreso de 41,23 millones de euros.

La posibilidad de evitar la publicación en caso de pagar las deudas antes del fin del plazo de alegaciones ha sido aprovechada por determinados deudores, cifrándose el ingreso en 46,33 millones de euros. Hacienda estima que pese a su relativamente reciente despliegue, la medida ya ha tenido los efectos deseados, con unos ingresos inducidos totales de 81,79 millones.

Algunas de las medidas de la ley que analiza el informe iban con mucho retraso hace un año y ya están aprobadas, el caso del software del doble uso -que entra en vigor el 1 de julio de 2025- y las declaraciones de criptomonedas -en vigor desde 2024-.

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  • L
    Leonidas

    Jajaja, porque lo dice Chiqui. Cómo su jefe el psicópata. Si junts dice que no son racistas, pues no lo son. Y ya está

  • A
    Arcano1964

    No se puede caer en la trampa de este gobierno: no es amnistía fiscal, es regularización fiscal. Para empezar era algo que realizaba voluntariamente el contribuyente según las condiciones de la ley, (no era que la democracia le pidiera perdón por cobrarle demasiado) y sus efectos se limitaban a la cantidad regularizada. Para seguir lo único que sucedió es que los contribuyentes mayoritariamente demostraron que los bienes afectados por esta regularización procedían de ejercicios prescritos, por lo que apenas hubo recaudación.

    Usan la palabra amnistía para que se vea como algo normal, cuando saben que la ley que preparan es un torpedo a la línea de flotación de nuestro estado de derecho.

  • J
    Juan Santacruz

    Amnistías fiscales, no. De terroristas y golpistas, sí. Pues ale.

  • B
    Birmania

    ¿Y los cupos a la carta de determinadas autonomías no atentan contra la igualdad?

  • C
    Caballeria

    ¿que atenta contra la igualdad de los españoles? y lo dice está representante de un gobierno que deja libre de cargos a golpistas, terroristas, ladrones de los dineros públicos,y meten en la cárcel a un robagallinas, ¿de verdad dice eso?, estamos ya casi en convertirnos en un país fallido, ya lo decían los viejos del lugar, rojos en el gobierno= hambre, miseria y piojos, cuanta razon tenian, siempre se repite la historia con esta gente, siempre.....

  • D
    Davidoff

    ¡Tendrá jeta la tía...!

    ¿La condonación de deuda (Pujol, Mas...,), las regalías a Cataluña..., la ley de amnistía..., las reiteradas prevaricaciones de 'Pompidou'..., las agresiones del 'Rastas'..., no atentan contra la igualdad?