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Energía

El abogado del TJUE da la razón a Disa en su batalla contra Hacienda por el impuesto sobre hidrocarburos

Desde Luxemburgo se considera ilegal el tramo autonómico de este impuesto. El gravamen, que estuvo vigente entre 2013 y 2018 es contrario a las normas del mercado interior

Imagen promocional de una gasolinera Disa.

Entre 2013 y 2018, estaba vigente en España un tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). Una parte de este impuesto que según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos, es ilegal. Una conclusión que llega tras las reclamaciones de devolución presentadas por la petrolera DISA.

Rantos asegura que este tramo del impuesto es contrario a la directiva comunitaria de fiscalidad sobre productos energéticos.  El abogado general da cinco razones por las que la Directiva se opone al tipo impositivo diferenciado regional del impuesto sobre hidrocarburos. El primero es que los tipos impositivos diferenciados, exenciones o reducciones de los impuestos especiales solo pueden establecerse dentro del estricto respeto de los requisitos exigidos por la directiva en la se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. . 

Contrariamente a lo que sostiene el Gobierno español, esta directiva no da a los estados miembros libertad absoluta para fijar los tipos de imposición diferenciados que consideren adecuados amparándose únicamente en que el tipo en cuestión sea en todo caso superior al tipo mínimo establecido.

El segundo argumento es que un estado miembro no puede invocar su organización interna y el reparto de competencias para justificar una infracción del Derecho de la Unión. El tercero es que este impuesto supone reconocer a cada estado miembro la posibilidad de aplicar en su territorio nacional y en sus diferentes regiones tipos diferenciados, aunque estos respeten los tipos mínimos, sin elemento reglado o mecanismo de control, podría menoscabar el buen funcionamiento del mercado interior. 

Fines específicos

Otro de los factores es que estos gravámenes, por un lado, deben imponerse con fines específicos y, por otro, deben respetar las normas impositivas de la Unión aplicables a los impuestos especiales o al IVA para la determinación de la base imponible y para el cálculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del impuesto. Algo que el abogado general no considera que este impuesto lo cumpla. 

Por último,  Athanasios Rantos señala que el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad parece ir en contra de la aplicación de un tipo diferenciado por territorio en un mismo estado miembro. Porque el abogado general apunta que esa facultad discrecional debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión y sus principios generales, en particular el principio de igualdad de trato.

En conclusión, el letrado propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que la directiva se opone a que los estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado regional de este impuesto que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva por ella.

El Supremo dudaba de su legalidad

El Tribunal Supremo (TS) duda de la legalidad del Impuesto de Hidrocarburos y plateó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que se pronuncie sobre este asunto. En un auto, la Sala de lo Contencioso cuestiona que los tipos autonómicos en vigor entre 2013 y 2018 sean acordes al Derecho de la UE y abre así la vía a devoluciones multimillonariasCabe recordar que la versión anterior de este tributo, el céntimo sanitario, generó devoluciones de cerca de 13.000 millones de euros para la década que estuvo en vigor cuando el Tribunal de la UE lo tumbó una vez que el Gobierno del PP ya lo había anulado. En 2019 entró en vigor la recentralización de tipos autonómicos que había aprobado el Gobierno de Mariano Rajoy.

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